Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de junio de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.170

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 to. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos de consulta
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

NUEVOS TITULOS

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.182.913/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.182.913/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 725/05 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Ley 24.573

Mediación y Conciliación Normas modificatorias y complementarias Texto actualizado de la Ley 24.573

$5.-

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Expediente Nº 1.182.913/06
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 490/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 573/
07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de Agosto de 2006 se reúnen la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía, representado en este acto por el Sr. Gerardo Mastroianni y Miguel Ananía, en su carácter de Presidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales, por una parte, y por la otra EDESUR S,A., representada en este acto por el Dr. Héctor Ruiz Moreno y el Ing.
Roberto De Antoni, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Gerente de Relaciones Laborales y Prevención respectivamente, con la finalidad de materializar el acuerdo alcanzado entre la Empresa y la Asociación.
Consideraciones Previas:
Ante el requerimiento formulado por la Entidad Gremial, la Empresa ha analizado en el marco de los acuerdos ya celebrados entre las partes, la posibilidad de incrementar las remuneraciones del personal del encuadre. Como resultado de ello, se ha arribado a un acuerdo con el alcance consignado en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Las partes acuerdan reconocer un incremento remunerativo del 9,1% de todos los conceptos remunerativos del personal del encuadre, con excepción de la Remuneración Variable consignada en el punto 2 del art. 28 del CCT 725/05 E, aplicable a partir de la remuneración correspondiente al mes de Agosto/06.
SEGUNDA: En este marco las partes también asumen el compromiso de reunirse en el transcurso de los meses de Noviembre y/o Diciembre del corriente año, a fin de analizar la factibilidad futura de otorgar por parte de la Empresa un nuevo ajuste en las remuneraciones.
TERCERA: En función a lo acordado en la cláusula PRIMERA de la presente los nuevos básicos de convenio correspondientes a las categorías consignadas en el Art. 27 del CCT 725/05 E son los siguientes:
CATEGORIA A 1239
CATEGORIA B 1304
CATEGORIA C 1386
CATEGORIA D 1495
CATEGORIA E 1626
CATEGORIA F 1784
CATEGORIA G 1970

Ley de Transplante de Organos
Adopción - Registro Unico
Ley 25.854

$5.-

$5.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.

Ventas:
Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055

Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979

Delegación Colegio Público de Abogados:

CUARTA: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
QUINTA: Con el presente acuerdo las partes ratifican su voluntad conciliadora y su compromiso de PAZ SOCIAL, que debe primar en la relación. En este contexto ambas partes ratifican el diálogo como alternativa de resolución de las controversias.
Entendiendo que el acuerdo contiene una clara, justa y equitativa composición de intereses, leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/06/2007

Page count36

Edition count9367

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/06/2024

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