Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Legislación y Avisos Oficiales Pág.

LEYES
JUSTICIA
26.261
Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.

Ley 26.261

1

2

CONGRESO DE LA NACION
Resolución-CN
Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº1384 del 9 de octubre de 2006. ..

3

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
34/2007-DGA
Cuadro Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación.
TELECOMUNICACIONES
65/2007-SC
Asígnase a la Cooperativa Limitada de Luz y Fuerza Eléctrica de Mar de Ajó, numeración geográfica, numeración no geográfica y Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.
TELECOMUNICACIONES
66/2007-SC
Aclárase que las licencias oportunamente otorgadas por las Resoluciones Nros. 670/92 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones y 1016/98 de la Secretaría de Comunicaciones, deben entenderse en favor de la Cooperativa Telefónica y de Obras y Servicios Públicos de Villa Flandria Limitada.
REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
242/2007-SICPME
Considérase sujeta a lo establecido en el mencionado Régimen, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Establecimientos Metalúrgicos Edival Sociedad Anónima, consistente en la ampliación de una planta destinada a la producción de válvulas para motores de combustión interna compuesta por dos células de producción.
Continúa en página 2

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.

3

ADUANAS
33/2007-DGA
Régimen de Aduanas Domiciliarias. Inclusión

Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.
Sancionada: mayo 9 de 2007
Promulgada: mayo 31 de 2007

CONGRESO DE LA NACION
Resolución-CN
Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº1487 del 20 de octubre de 2006.

VITIVINICULTURA
C. 9/2007-INV
Establécese que las Declaraciones Juradas requeridas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en cumplimiento de la Ley Nº14.878 y su respectiva reglamentación, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

LEYES
JUSTICIA

RESOLUCIONES

CONGRESO DE LA NACION
Resolución-CN
Declárase la validez del Decreto Nº1488 del 20 de octubre de 2006.

Precio $ 0,70

DECRETOS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
644/2007
Créase la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, que será coordinada por la Jefatura de Gabinete de Ministros, funcionando en el ámbito de la misma. Conformación de la Unidad. Créase la Comisión Ejecutiva. Integración.

Año CXV
Número 31.169

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Sumario
Buenos Aires, martes 5
de junio de 2007

3

3

4

4

5

5

ARTICULO 2º El juzgado que se crea funcionará con tres secretarías: una con competencia en lo Civil y Comercial, Contencioso Administrativo y Laboral, otra con competencia en Ejecuciones Tributarias y Previsionales y otra con competencia en materia Criminal y Correccional.
El juzgado tendrá competencia universal, excepto en materia electoral.
ARTICULO 3º Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, cuya competencia pertenecerá al Juzgado creado por el artículo 1º y la cual abarcará a partir de la implementación de la presente ley, los siguientes límites: al Norte, límite con la provincia del Chubut desde el Océano Atlántico hasta el límite internacional con la República de Chile; al Este, el Océano Atlántico hasta las 200 millas inclusive; al Oeste, con la República de Chile desde el límite con el Chubut hasta la margen Sur del Lago Buenos Aires y al Sur, desde el puerto San Julián, pasando por las localidades de Gobernador Gregores y Tamal Aike, hasta la ciudad de Hipólito Yrigoyen.
ARTICULO 4º Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, cuya competencia comprenderá los siguientes límites: al Norte, desde el Puerto San Julián, pasando por las localidades de Gobernador Gregores y Tamal Aike, hasta la ciudad de Hipólito Yrigoyen sin incluirlas; al Este, el Océano Atlántico; al Oeste, el límite con la República de Chile y al Sur con la margen sur del Estrecho de Magallanes.

ARTICULO 6º La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia será Tribunal de Alzada del Juzgado que se crea por la presente ley.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia conocerá en todo lo relativo a su competencia material.
ARTICULO 7º Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de Primera Instancia y Defensor Público Oficial, con las asignaciones correspondientes en los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, y que serán afectados al Juzgado Federal que se crea mediante esta ley.
ARTICULO 8º El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de la función que le compete, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los organismos creados por esta ley.
Los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que se crean por la presente ley, deberán ser designados de acuerdo a lo dispuesto por la ley 24.946.
ARTICULO 9º La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio del año 2007 que corresponda al Poder Judicial de la Nación, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa.
El Juez, los funcionarios y los empleados que se designen en los cargos creados, tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.
ARTICULO 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.261
ALBERTO BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

Decreto 643/2007
Bs. As., 31/5/2007
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.261 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Alberto J. B.
Iribarne.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
6

ARTICULO 5º Créanse UNA 1 Fiscalía de primera instancia y UNA 1 Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia creado por el artículo 1º de la presente ley, ambas con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2007

Page count24

Edition count9367

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/06/2024

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