Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, lunes 4
de junio de 2007

Año CXV
Número 31.168
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
LEYES
Pág.

ACUERDOS

LEYES

Ley 26.259

ACUERDOS
26.259
Apruébase el Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del Mercosur, firmado en Belo Horizonte República Federativa del Brasil el 16 de diciembre de 2004
INMUEBLES
26.260
Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el dominio y/o derechos que tenga el Estado Nacional Ferrocarril General Urquiza, sobre fracciones de terrenos sitos en aquella localidad. Modificación de la Ley Nº25.015.

1

Sancionada: mayo 9 de 2007
Promulgada de hecho: junio 1 de 2007

Convencidos de que para el cumplimiento de tal finalidad humanitaria es conveniente que se conceda a la persona del condenado la oportunidad de cumplir su sentencia en el Estado de su nacionalidad o en el de la residencia legal y permanente, Reconociendo que el modo de obtener tales resultados es mediante el traslado de la persona condenada, Resuelven concluir el siguiente Acuerdo sobre el Traslado de Personas Condenadas.
DEFINICIONES
ARTICULO 1

3

DECRETOS
SERVICIO EXTERIOR
636/2007
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Belarus.

Apruébase el Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del Mercosur, firmado en Belo Horizonte - República Federativa del Brasilel 16
de diciembre de 2004.

Conscientes de que dicho objetivo debe ser fortalecido por medio de normas que aseguren una adecuada implementación de la justicia en materia penal mediante la rehabilitación social del condenado;

3

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, firmado en Belo Horizonte REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el 16 de diciembre de 2004, que consta de DIECISIETE 17 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

A los fines del presente Acuerdo se entenderá por:
1. Estado sentenciador: el Estado parte del presente Acuerdo en el que se ha dictado una sentencia de condena y desde el cual la persona condenada es trasladada.
2. Estado receptor: el Estado parte del presente Acuerdo al cual la persona condenada es trasladada.
3. Condena: cualquier pena privativa de libertad impuesta por sentencia judicial definitiva y ejecutoriada.

PERSONAL MILITAR
637/2007
Dase por autorizado el traslado a la ciudad de Hamburgo - República Federal de Alemania en misión transitoria, de personal superior de la Armada, por haber participado en la Conferencia Internacional para Usuarios de Sistemas MEKO.

4

MINISTERIO DE DEFENSA
638/2007
Recházase un recurso jerárquico en subsidio deducido contra la Resolución Conjunta ex - SFP Y
MD Nº44 del 16 de abril de 1993.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS
NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL
SIETE.

4

REGISTRADO BAJO EL Nº 26.259

5. Nacional: toda persona a quien el Derecho del Estado receptor le atribuya tal condición.

ALBERTO BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

6.- Residentes legales y permanentes: los reconocidos como tales por el Estado receptor.

PERSONAL MILITAR
639/2007
Dase por autorizado el traslado a la ciudad de Oceana Virginia Beach Estados Unidos de América en misión transitoria, de un oficial superior de la Armada, a los efectos de realizar curso de entrenamiento en tierra, para oficiales señaleros de portaaviones IFGT y posterior embarco en una unidad de la Armada del citado país.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

ACUERDO SOBRE TRASLADO DE
PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

4

PERSONAL MILITAR
640/2007
Dase por autorizado un traslado de personal de la Armada a la ciudad de Livorno - República Italiana, en misión transitoria, para participar en el Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela San Giusto de la Marina del mencionado país.

5

PRESIDENCIA DE LA NACION
642/2007
Desestímase un reclamo formulado contra la Secretaría General, por el cobro de una suma de dinero.

5

RESOLUCIONES
VITIVINICULTURA
C.8/2007-INV
Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos Cosecha 2007, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberan al consumo a partir del 1 de junio de 2007.
Continúa en página 2

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR en adelante denominados Estados partes del presente Acuerdo Considerando el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto establecieron el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en función de objetivos comunes;

PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 2
De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo:
a.- las sentencias de condena impuestas en uno de los Estados partes del presente Acuerdo a nacionales o a los residentes legales y permanentes de otro Estado parte del presente Acuerdo podrán ser cumplidas por el condenado en el Estado parte del presente Acuerdo del cual sea nacional o residente legal y permanente.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
6

4. Condenado o persona condenada: la persona que en el territorio de uno de los Estados parte del presente Acuerdo deba cumplir o esté cumpliendo una condena.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/06/2007

Page count40

Edition count9353

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/06/2024

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