Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/10/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

AÑO LXVI N 5607

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0770
RÍO GALLEGOS, 28 de Junio 2021.VISTO:
El Expediente MS-N 780.316/20 elevado por el Ministerio de Seguridad y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 3523, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública, en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad;
Que el Artículo 87 de la citada Ley, crea el Servicio Penitenciario Provincial como una fuerza de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz destinada a la custodia y guarda de los procesados y a la ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad;
Que la Ley Provincial N 3680 sustituyó el Artículo 1
de la Ley Orgánica de Ministerios N 3480 y su modificatoria, incorporando como inciso i al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, como nueva cartera ministerial del Poder Ejecutivo Provincial, aprobando su estructura organizativa y funcional mediante Decreto Provincial N 1165/19;
Que asimismo, por la citada Ley se modificaron diversos Artículos de la Ley de Seguridad Pública N 3523, cuya motivación tuvo lugar exclusivamente en la necesidad de armonizar el plexo normativo vigente, en virtud de la creación de la nueva cartera ministerial;
Que el Ministerio de Seguridad, es competente en la gestión general del Servicio Penitenciario Provincial, en lo referido a la dirección de los Recursos Humanos, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructura y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, todo lo cual se realizará a través de una Unidad de Organización administrativa especial;
Que mediante Decreto Provincial N 0990/18, se reglamentó el Título IV de la Ley Provincial N 3523, en cuanto a las misiones, funciones, dependencias, estructura, organización del personal, entre otras, respecto del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Cruz;
Que por Decreto Provincial N 0407/20, se aprobó la reglamentación del Artículo 10 ter, Inciso e del Capítulo III de la Ley Provincial N 3480, por el cual se conforma el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE
LA SEGURIDAD SACS, tendiente a regular la gestión administrativa general de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz y a su vez, en su Artículo 9 se modificó el Decreto Provincial N 0990/18;
Que por Disposición SPEF-N 001/21, se establece el procedimiento para la creación del fondo rotatorio, aplicación y reposición de los fondos, como asimismo, el dictado
del Instrumento Legal que autorice la creación de dichos fondos;
Que de acuerdo a la Disposición citada precedentemente, al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Cruz, se le asigna la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL
$ 120.000,00, donde los Fondos Rotatorios para Funcionamiento, están limitadas las adquisiciones de carácter urgente que no permitan la tramitación normal de la erogación, con carácter restrictivo;
Que es por ello, que mediante Nota N 183-DGA/2020, emitida por la Dirección General de Administración del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Cruz, solicita la adecuación del Fondo Rotatorio de Funcionamiento en cuanto al carácter restrictivo, con el objeto de poder cubrir erogaciones corrientes;
Que a fojas 02, interviene el Subsecretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Seguridad, mediante Nota N 115-SGA/2020, donde solicita habilitar las erogaciones corrientes de bienes de uso en las asignaciones de fondos mensuales destinados al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Cruz;
Que mediante Artículo 3 de la Disposición SPEF-N
017/21, se amplia para el presente ejercicio y a partir de la segunda reposición, el Fondo Rotatorio Funcionamiento del Servicio Penitenciario Provincial, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000,00;
Que por el actuado de referencia, se propicia la Asignación de Fondos mensuales destinados a la adquisición de diversos elementos esenciales y servicios esenciales que por su naturaleza no pueden tramitarse de forma habitual para su cancelación, tales como; repuestos para los distintos móviles, materiales y/o elementos básicos necesarios para realizar mantenimientos edilicios, etc.;
Que a fojas 52, obra Nota N 90-DC/2021, emitida por la Dirección General de Evaluación Presupuestaria de las FFPPYSS de este Ministerio y a fojas 72, interviene la Dirección de Contaduría donde realiza la imputación presupuestaria;
Que el importe de esta Asignación de Fondos no podrá superar el límite que establece la Ley Provincial Nº 760
para la aprobación de gastos en el nivel Secretario de Estado;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5607 DE 20 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 28 de Octubre de 2021.-

Que el responsable de la Asignación deberá presentar, a la Contaduría General de la Provincia conjuntamente con la solicitud de la tercera Asignación, el instrumento legal que apruebe la aplicación de los Fondos, la afectación presupuestaria y la acreditación de la devolución de los Fondos sobrantes de la primera realizada y así sucesivamente;
Que asimismo deberá remitir al Tribunal de Cuentas la rendición documentada de su inversión;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen DGA.JURyJUD-Nº 235/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 77/78
y SLyTGOB-Nº 519/21, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 84/86;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- FACÚLTASE, al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Cruz, a realizar Asignaciones de Fondos mensuales para la adquisición de diversos elementos esenciales y servicios esenciales que hacen al normal funcionamiento de la Institución con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, hasta la suma de PESOS
DOSCIENTOS MIL $ 200.000,00, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO, que el responsable de la Asignación deberá presentar, a Contaduría General de la Provincia conjuntamente con la solicitud de la tercera Asignación, el instrumento legal que apruebe la aplicación de los Fondos, la afectación presupuestaria y la acreditación de la devolución de los Fondos sobrantes de la primera realizada y así sucesivamente, remitiendo al Tribunal de Cuentas la rendición documentada de su inversión.Artículo 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO, que la inversión de los Fondos serán de carácter restrictivo y que por su naturaleza no pueden tramitarse de forma habitual en atención de gastos diversos que hacen al normal funcionamiento de las dependencias penitenciarias, en cuanto a las Partidas Presupuestarias que se detallan a continuación:
a Bienes de Consumo b Servicios No Personales c Bienes de Uso de extrema necesidad cuya adquisición y fundamentación sea de vital importancia y se vea comprometido el funcionamiento de la dependencia penitenciaria.Artículo 4º.- AFÉCTASE, el gasto que demande el cumplimiento del presente a la JURISDICCION: Ministerio de Seguridad - SAF: 431 - Servicio Penitenciario Provincial - Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial Categoría Programática: 1-0-0-0 - IPP: 2 - Bienes de Consumo - IPP: 3 - Servicios No Personales - Categoría Programática: 1-0-1-0 - IPP: 4 - Bienes de Uso.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Seguridad a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel de la Torre

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/10/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date28/10/2021

Page count20

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31