Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5604

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0725
RÍO GALLEGOS, 23 de Junio 2021.VISTO:
El Expediente CPS-Nº 250.416/02 y Adj. 254.494/04, 230.200/19 elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto por la señora María Teresa GUENCHUR
GUENCHUR, contra el Acuerdo Nro. 1728 de fecha 17
de Octubre de 2019, emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Que analizado el planteo en su aspecto formal se advierte que la señora María Teresa GUENCHUR GUENCHUR fué notificada del acto atacado el día 23/10/2019
según consta al reverso del instrumento legal, habiendo presentado el escrito recursivo en fecha 16/11/2020;
Que de lo expuesto se aprecia que al momento de la interposición del recurso, los plazos procesales administrativos se encontraban ampliamente vencidos;
Que el artículo 94 y subsiguientes del Decreto Nº 181/79 reglamentario de la Ley Nº 1260, prevé que el Recurso de Alzada procederá Contra los actos administrativos definitivos o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanados del órgano superior de un ente autárquico el cual debe interponerse en virtud de la remisión del artículo 98
al artículo 90 primera parte, en el término de quince 15
días de la notificación del acto impugnado;
Que consecuentemente, el recurso sub-examine resulta desde el punto de vista formal improcedente al haber sido interpuesto fuera de término;
Que en cuanto al fondo del planteo se desprende de los dichos de la recurrente y de la documental que adjunta que al momento del fallecimiento del causante efectivamente se encontraba separada de hecho del mismo;
Que conforme el certificado de defunción, en fecha 19/06/2019 se produce el deceso del señor Carlos Hernán GUENCHUR, y de lo manifestado por la recurrente y prueba aportada la misma había interrumpido la convivencia al menos en el mes de Mayo de 2015;
Que en suma - más allá del aspecto formal antes señaladono se verifica en autos el cumplimiento de los recaudos que exige la Ley Nº 1782 para el otorgamiento de la prestación;
Que en base a lo expuesto corresponde rechazar in límine por extemporáneo el Recurso de Alzada impetrado por la señora María Teresa GUENCHUR GUENCHUR contra el Acuerdo Nro. 1728 de fecha 17 de Octubre 2019, emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-GOB Nº 29/21, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 97/98
y a Nota SLyT-GOB-Nº 617/21, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 101;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- RECHÁZASE por extemporáneo el Recurso de Alzada interpuesto por la señora María Teresa GUENCHUR GUENCHUR D.N.I. Nº 14.098.189,
contra el Acuerdo Nº 1728 de fecha 17 de Octubre de 2019, emandado de la Caja de Previsión Social, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- NOTIFÍQUESE a la recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel ________
DECRETO N 0728
RÍO GALLEGOS, 23 de Junio 2021.VISTO:
El Expediente JP - R Nº 16.194/19, elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo Primero de Policía Raúl Gastón CARRIZO LUGO, a partir del día 1º de Enero del año 2019;
Que las presentes actuaciones, se inician en virtud del parte que obra a fojas 01, mediante la cual se informa que el Cabo Primero de Policía Raúl Gastón CARRIZO
LUGO, no compareció al servicio, prestando situación irregular desde el día 19/12/2018, ya que el mismo hizo usufructuo de la totalidad de las licencias médicas por atención familiar y las correspondientes a las licencias anuales reglamentarias y asimismo, según lo informado por la División de Bienestar Policial Zona Norte, no obran registros de que el causante haya usufructuado licencia médica de índole personal;
Que a fojas 25, obra informe rubricado por el Comisario de Policía Damián Martín VARGAS, dando cuenta que compulsado el legajo médico y archivos del encartado, éste no presentó ningún tipo de certificación médica que justifique la ausencia en su lugar de trabajo desde el día 19/12/2018 a la fecha;
Que a fojas 54, obra Disposición Nº 058-DGPR/2019, ordenando la suspensión preventiva de haberes correspondientes al Cabo Primero de Policía Raúl Gastón CARRIZO LUGO;
Que a fojas 58/59 y vuelta, obra copia de la Foja de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5604 DE 16 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 19 de Octubre de 2021.Servicio del encartado, de la cual se desprenden antecedentes desfavorables que no condicen a la de un efectivo policial a lo largo de su prestación de servicio;
Que de lo actuado y las pruebas acumuladas por la Instrucción Sumarial, a fojas 72, se concluye: salvo más elevado criterio de la superioridad, las presentes actuaciones se encuadren en el artículo 11 incisos 3º y 4 del R.R.D.P., Faltas Graves, como así corresponde agravamiento descripto en el Inciso 2do. del Artículo 41
del mismo cuerpo normativo, solicitando se le otorgue al Cabo Primero de Policía Raúl Gastón CARRIZO
LUGO, la Cesantía de la Institución Policial;
Que el encartado fue comunicado mediante Cédula de Notificación con destino a la provincia de La Rioja, a los fines que comparezca a prestar declaración de descargo, conforme lo establece los Artículos 98º y 260º Inciso 1º del R.R.D.P., de acuerdo a la cédula que obra a fojas 87;
Que mediante Carta Documento Nº 24138286 de fecha 28/05/2019, obrante a fojas 91, se procede a notificar al Cabo Primero de Policía Raúl Gastón CARRIZO
LUGO de los términos del Artículo 98º del R.R.D.P., vencido los términos contemplados en la citada norma, no compareció ni ejerció su defensa, ni ofreció pruebas que hagan a su derecho, estando debidamente notificado.
Asimismo, por la citada misiva, se intimó al encartado, a reintegrarse a sus funciones en un plazo perentorio de cinco 5 días bajo apercibimiento de tenerlo inmerso en abandono de servicio, según el Artículo 11 Inciso 4º del R.R.D.P., siendo notificado de la misma con fecha 05/06/2019, de acuerdo al acuse de recibo de fojas 95, sin que se haya reintegrado a sus funciones hasta la fecha;
Que a fojas 108/109, obra informe de fecha 25/12/2018, procedente de la Comisaría Séptima de la Policía Provincial de La Rioja, informando que el Cabo Primero de Policía Raúl Gastón CARRIZO LUGO, en las oportunidades que se hizo presente personal policial a su domicilio, no tuvo voluntad de atender al comisionado, por lo cual se procedió a dejar copia de la notificación recibida por el cuñado del mencionado, en la cual se le hace saber que debía presentarse a prestar servicio dentro del lapso de 72
horas y el inicio de estos actuados por incumplimiento a ello;
Que, habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Institución Policial, a fojas 117/120, emite Dictamen N
289-D.G.A.L./2020, donde analizadas las presentes actuaciones, concluye que existe responsabilidad administrativa por parte del Cabo Primero de Policía Raúl Gastón CARRIZO LUGO, desde el punto de vista disciplinario, quien con su conducta consistente en no reintegrarse al servicio policial, luego de finalizar su licencia anual reglamentaria año 2018, estando debidamente notificado e intimado, ha mantenido absoluto silencio incurriendo en un abandono de servicio, que la conducta adoptada por citado, no condice con la buena fe y lealtad que debe primar en toda relación de empleo público, evitando ser notificado en forma personal de las múltiples cédulas de notificación, siendo siempre recibidas por familiares, tal como se describió y obran constancias en los presentes actuados;
Que ante las intimaciones para que regularice su situación laboral y se reintegre al servicio, manteniendo absoluto silencio, el Cabo Primero de Policía Raúl Gastón CARRIZO LUGO, ha incurrido en abandono de servicio, configurándose ello en una falta grave, contemplada en el Artículo 11 Inciso 4 del R.R.D.P., correspondiendo aplicar la sanción contemplada en los Artículos 34 y 35 concordante con el artículo 62 inciso a de la Ley N 746;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/10/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date19/10/2021

Page count16

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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