Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5600

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 0676
RÍO GALLEGOS, 14 de Junio de 2021.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 674.561/19, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto se tramita la situación irregular en la que se encuentra incursa la agente Rosa Elena OLAVARRÍA personal de Planta Permanente, con situación de revista en la JURISDICCIÓN:
Consejo Provincial de Educación - SAF: 610, Agrupamiento: Servicios Generales - Categoría: 10;
Que dicha agente incurrió en continuas e injustificadas inasistencias los días 06, 07, 08, 28, y 29 del mes de Marzo del año 2019, mientras que en el mes de Abril de ese mismo año no se presentó a prestar funciones;
Que en razón de ello, el Honorable Tribunal Disciplinario citó a la agente, en el marco de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Provincial Nº 1615/84, quien fuera oída argumentando razones económicas y psicológicas, comprometiéndose a readecuar su conducta;
Que por tal motivo, el Alto Cuerpo Colegiado de ese Tribunal a través de la Resolución HCTD-Nº 01/20, otorgó el beneficio de la Suspensión a Prueba Probation, dando así una nueva oportunidad a la Sra. OLAVARRÍA
para que pueda analizar su comportamiento y ajustarse a la disciplina que debe imperar en la relación de empleo público, estableciéndose en la misma las obligaciones que debía cumplir por el lapso de un 1 año a partir de su notificación y reincorporación a su puesto de trabajo, la que pudo hacerse efectiva fehacientemente;
Que desde la Dirección de Auxiliares de la Educación CPE se han emitido varias notas al Honorable Tribunal Disciplinario que dieron cuenta que la agente incumplió con las obligaciones emanadas por el Acto Administrativo mencionado precedentemente, se le reiteró e intimó a cumplirlas, como así también, recordándole que de no rever su actitud se continuará con el trámite de la medida expulsiva de Cesantía;
Que habiéndose constatado que la agente Rosa Elena OLAVARRÍA no ha ajustado su conducta a las obligaciones establecidas en la Resolución HCTD-Nº 01/20 desde la Dirección Provincial de Asesoría Letrada de ese Organismo se recomienda que se reinicie el procedimiento sancionatorio levantándose la medida interlocutoria de Suspensión a prueba en razón de que la agente en cuestión o ha readecuado su conducta a la norma particular entendiendo debe realizarse sin más Resolución sancionatoria conminada;
Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que a la afectada se le han brindado todas las oportunidades y garantías para que esgrima su defensa, el Alto Cuerpo Colegiado del Honorable Tribunal Disciplinario mediante sentencia HCTD-Nº 01/21, resuelve levantar medida interlocutoria de Suspensión a Prueba Probation, toda vez que la misma no modificó su accionar dando por finalizado la instancia administrativa y propiciando la Cesantía de la agente Rosa Elena OLAVARRÍA en virtud de haber incurrido con su accionar en lo provisto por el TÍTULO
XII REGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I
TIPOS DE SANCIONES Artículo 150 Sanciones Expulsivas Cesantía inc. a y d del Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración
Pública Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 004/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Honorable Tribunal Disciplinario, obrante de fojas 84/86 y SLyT-GOB-Nº 462/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 97;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha, a la agente Rosa Elena OLAVARRÍA
D.N.I. Nº 21.919.787 Personal de Planta Permanente Agrupamiento: Servicios Generales - Categoría: 10, con prestación de servicios en la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación - SAF: 610, conforme lo dispuesto en el Título XII - Régimen Disciplinario - Capítulo I Tipo de Sanciones - Artículo 150º - Sanciones Expulsivas - Cesantía - Incisos a y d del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE a la señora Rosa Elena OLAVARRÍA D.N.I. Nº 21.919.787.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educación, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Álvarez ________
DECRETO N 1246
RIO GALLEGOS, 01 de Octubre de 2021.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Nº 989/21; DNU Nº 678/21, Expte. Nº 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado provincial ha adoptado una serie de medidas en materia de emergencia sanitaria a consecuencia de la transmisión del virus SARSCoV-2, en consonancia con las normas dispuestas por el Estado nacional, rigiendo en último término el Decreto Provincial
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5600 DE 18 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 05 de Octubre de 2021.Nº 0989/21, que adhirió en lo que resultaba aplicable al DNU Nº 494/21;
Que mediante dicho dispositivo se estableció, entre otras medidas, que el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia determinara semanalmente el Nuevo Índice Epidemiológico Ajustado a Población N-IEAP para cada localidad, clasificada según los parámetros allí establecidos;
Que asimismo se reguló la modalidad presencial gradual de prestación de servicios de todos los trabajadores/as encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y/o descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, personal docente y auxiliares de la educación dependiente del Consejo Provincial de Educación, previo organización del funcionamiento de las áreas, mediante sistema de turnos;
Que por otra parte, del último informe epidemiológico efectuado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, surge una disminución considerable de casos positivos de COVID-19 por lo que se evidencia una baja exponencial de la ocupación de camas en los diversos nosocomios de la provincia;
Que asimismo, al día de la fecha de acuerdo al sistema de semáforo epidemiológico que se venía implementando, todas las localidades de Santa Cruz se encuentran en nivel de riesgo bajo;
Que corresponde resaltar que se aplicaron 212.000
vacunas correspondientes a la primera dosis y 155.000
vacunas correspondiente a la segunda dosis en el marco del Plan Vacunar para Prevenir, destacando que actualmente la provincia se encuentra inoculando a los niños, niñas y adolescentes de 15 años sin factores de riesgo;
Que en fecha 30 de Septiembre del corriente año, se dictó el DNU Nº 678/21 - cuya vigencia se establece hasta el 31 de Diciembre del 2021- por el cual se disponen medidas preventivas generales para la población y se regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública;
Que en ese sentido mediante la norma aludida, se clasificó a las actividades precedentemente citadas estableciendo que las mismas deberán cumplir además de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, bajo las condiciones que allí se detallan para su realización;
Que no obstante ello, se facultó a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias a establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19 o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria;
Que además dicho decreto establece la vigencia de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales en torno a las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, culturales, religiosas, deportivas, recreativas y sociales;
Que por otro lado, y respecto a las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final algunas de las localidades de la provincia deberán ajustarse a los requisitos y condiciones establecidos en la Decisión Administrativa Nro. 951/21 emanada de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que en tal sentido, el ingreso quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y sanitarios, que se detallan en el inciso 3 del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 951/21;
Que en relación al ingreso de personas provenientes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/10/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date06/10/2021

Page count18

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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