Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/5/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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MACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO
EN LA REPÚBLICA ARGENTINA cuya vigencia las partes han ratificado, y que en esta oportunidad contempla un plan de inversiones por hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES $ 200.000.000
para obras de distribución, con el compromiso de acciones en conjunto y de colaboración mutua;
Que el presente Convenio Instrumental tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2014, y con posibilidad de renovación de común acuerdo;
Que la presente gestión se encuentra comprendida en las atribuciones previstas en el Artículo 119
de la Constitución Provincial, toda vez que el titular del Poder Ejecutivo actúa como Jefe de la Administración Provincial y es quien la representa en todos sus actos, y en tal sentido se encuentra habilitado para adoptar las medidas necesarias tendientes al buen orden de la Administración y los Servicios inc.18, y para celebrar y firmar tratados o convenios con la Nación inc.4;
Que en mérito a lo expuesto, y de acuerdo a lo que surge de la CLÁUSULA OCTAVA del CONVENIO, corresponde el dictado del presente, a fin de proceder a su ratificación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 2043/15, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 13;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE, en todas sus partes el CONVENIO INSTRUMENTAL PARA
OBRAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ EN
EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
suscripto el día 09 de abril del año 2014, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
DE LA NACIÓN, representado por el señor Secretario de Energía de la Nación; y LA PROVINCIA
DE SANTA CRUZ, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 2213
RÍO GALLEGOS, 03 de Octubre de 2015.V I S T O :
Los Expedientes MSGG-Nº 328.760/14 y adjunto MP-Nº 431.031/15, elevados por los Ministerios Secretaría General de la Gobernación y de la Producción, respectivamente; y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 3092 se establece el Sistema de Promoción y Desarrollo Industrial, donde en el Título IV - Artículo 6, se crea el Programa Provincial de Generación y Fortalecimiento de Parques Industriales, que tiene como objeto la creación de parques industriales como así también el fortalecimiento de los ya existentes en el territorio de la provincia. Para ello, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección Provincial de Infraestructura Productiva, llevará adelante la ejecución y los estudios técnicos de factibilidad, económicos y de infraestructura, tendiente a la creación de parques industriales;
Que por Decreto Nº 2136/10 se crea en el marco de la Ley Nº 3092 el PARQUE INDUSTRIAL
PROVINCIAL RÍO GALLEGOS, localizado en
RIO GALLEGOS, 24 de Mayo de 2016.Lote 107 del, Fracción A, Sección 16, departamento Guer Aike, cuya superficie es de 661 Has, 75 A, 51
CA, y en donde se establece que será autoridad de aplicación el Ministerio de la Producción;
Que por Decreto Nº 1951/12 se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Administración Parque Industrial Río Gallegos;
Que el Proyecto de subdivisión y fraccionamiento ha cumplimentado para su aprobación el artículo 2º de la Ley Nº 3213;
Que se ha confeccionado en el Título IV - Artículo 6º - ANEXO I: Reglamento de Funcionamiento y Administración Parque Industrial Provincial del Decreto Nº 1951/12, el detalle de las obras mínimas de infraestructura;
Que se ha realizado el correspondiente estudio de Impacto Ambiental;
Que la Subsecretaría de Medio Ambiente por Disposición Nº 281/SMA/15 aprueba el estudio de Impacto Ambiental de la Obra Parque Industrial Río Gallegos y emite la Declaración de Impacto Ambiental con vigencia de dos 2 años;
Que la Dirección Provincial de Planificación, expresa en Nota Nº 062/DPP-SP-MSGG-15 de fecha 5/08/15, que están dadas las condiciones para la habilitación definitiva del Parque Industrial;
Que la comisión Ad-Hoc establecida en el marco de la Ley Nº 3213, no encuentra objeciones al proyecto de Subdivisión y fraccionamiento de tierras, Que obran planos de mensura y subdivisión de parcela cuya matrícula catastral es 116-0000-2229;
Que la Subsecretaría de Industria ha tomado conocimiento de las Notas Nros. 082 y 1232/15 de Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen Nº 280/15, emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de la Producción, obrante a fojas 94 y vta. y a Nota SLyTGOB-Nº 1979/15, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 98/100;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE en el marco de la Ley Nº 3092 de Promoción y Desarrollo Industrial cuya autoridad de aplicación resulta ser el Ministerio de la Producción de la Provincia, el USO EXCLUSIVO de 50 has., para el emplazamiento del PARQUE
INDUSTRIAL PROVINCIAL RÍO GALLEGOS, a ubicarse en el Lote 107, Fracción A - Secc. 16 Departamento Guer Aike, Zona Sur del Río Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- APRUÉBASE la subdivisión de 50
Has., de la fracción 01 a 35, del Parque Industrial Provincial Río Gallegos, matrícula catastral Nº 1160000-2229 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, cuyas dimensiones y características surge del respectivo dominio.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de la Producción a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Sr. Harold John Bark ________
DECRETO Nº 2214
RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2015.VISTO:
El Expediente MS-Nº 963.394/15, elevado por el Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propicia la ratificación del Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el señor Secretario de Promoción y Programas Sanitarios, Doctor Máximo DIOSQUE, con domicilio en
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
sup. b.o. nº 5038 DE 32 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
Avenida 9 de Julio Nº 1925, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz, representado por el entonces Ministro de Salud, Doctor Daniel Jorge PERALTA, con domicilio en calle Libertad y Perito Moreno de la ciudad de Río Gallegos;
Que dicho Convenio tiene por objetivo adherir al Programa Federal Incluir Salud, a través del cual se brindará atención médica integral a los beneficiarios de pensiones no contributivas, residentes de la Provincia de Santa Cruz;
Que mediante Resolución Ministerial MS-Nº 1862/11, emanada del Ministerio de Salud de la Nación, se aprueban los lineamientos y normativa que regulan el funcionamiento del Programa Federal Incluir Salud, brindando cobertura médica a la población residente en la Provincia de Santa Cruz, con vigencia entre el 1º de noviembre del año 2011
y hasta el 31 de octubre del año 2016;
Que asimismo se deberá ratificar la Adenda al Convenio Marco, aprobada por Resolución Ministerial MS-Nº 58/14, emanada del Ministerio de Salud de la Nación, suscripta entre mencionado Ministerio, representado en este acto por el Secretario de Salud Comunitaria, Doctor Daniel Gustavo GOLLAN, con domicilio en Avenida 9 de Julio Nº 1925, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por otra el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz, representado en este acto por el señor Ministro de Salud, Doctor Roberto Alejandro ORTIZ, con domicilio en calle Libertad Nº 875 de la ciudad de Río Gallegos;
Que en dicha Adenda se reformulan las Cláusulas séptima Financiamiento del Programa y décimo octava De la Cuenta Bancaria Especial;
Que también se deberá ratificar el Compromiso Anual en el que se definieron las expectativas comunes y responsabilidades respecto de la atención, cumplimiento de metas y objetivos, acciones tendientes al logro de los mismos y el financiamiento de las prestaciones, con vigencia desde el 1º de noviembre del año 2014 al 31 de octubre del año 2015, aprobado por Resolución MS Nº 58/14 del Ministerio de Salud de la Nación;
Que mediante el instrumento legal mencionado en el párrafo precedente, también se aprobó Convenio Anual de Gestión, por el que se fija una cápita complementaria a transferir a la Provincia de Santa Cruz, de acuerdo al porcentual de cumplimiento que la misma alcance respecto de los indicadores de gestión que se establecen al efecto para los rubros Plan de Acción Anual, Primer Control de Salud y Pronta Atención de Consulta con Especialistas;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 1311/15, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales, obrante a fojas 58 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1876/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 62;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el señor Secretario de Promoción y Programas Sanitarios, Doctor Máximo DIOSQUE, con domicilio en Avenida 9 de Julio Nº 1925, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz, representado por el entonces Ministro de Salud, Doctor Daniel Jorge PERALTA, con domicilio en calle Libertad y Perito Moreno de la ciudad de Río Gallegos, de conformidad a las treinta y cuatro 34 Cláusulas que lo componen, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- RATIFÍCASE en todas sus partes la Adenda al Convenio Marco, aprobada por Resolución Ministerial MS-Nº 58/14, emanada del Ministerio de Salud de la Nación, suscripta entre mencionado Ministerio, representado en este acto por el Secretario de Salud Comunitaria, Doctor Daniel Gustavo GOLLAN, con domicilio en Avenida

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/5/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date24/05/2016

Page count32

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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