Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/5/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina - Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
EDUARDO ENRIQUE MENGARELLI
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5034

SUPLEMENTO

decretos del poder ejecutivo atraSados
Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía y Obras Públicas Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 1894
RIO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2015.VISTO:
El Expediente MG-Nº 503.815/15, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se propicia ratificar en todos sus términos el CONVENIO MARCO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO Y
LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS, suscripto entre la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, representada por su titular Licenciada Soledad BOGGIO por una parte y por la otra la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Río Gallegos, representada por el Director de Tránsito señor Héctor CLIFTON, el cual forma parte integrante del presente;
Que por Ley Nº 2855, sancionada el 23 de marzo de 2006 y reglamentada por Decreto Nº 1529/06, se crea el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Santa Cruz, cuyos objetivos son dar cumplimiento de las obligaciones alimentarias que incumben a los sujetos comprendidos por la Ley sustantiva;
Que el citado Convenio tiene como objetivo coordinar la acción del Registro de Deudores Alimentarios con las localidades de la Provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a la estrategia adoptada por la Provincia en la ejecución de Políticas Públicas dirigidas a promover el ejercicio de los derechos de los habitantes, se hace menester adoptar mecanismos para la emisión de certificaciones en cada una de las jurisdicciones;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 632/15, emitido por la Asesoría Letrada, obrante a fojas 9 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1394/15, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 18;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todos sus términos el CONVENIO MARCO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO Y LA DIRECCIÓN
DE TRÁNSITO DE LA MUNICIPALIDAD DE
RÍO GALLEGOS, suscripto entre la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, representada por su titular Licenciada Soledad BOGGIO por una parte y por la otra la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Río Gallegos, representada por el Director de Tránsito señor Héctor CLIFTON, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Secretaría Privada, quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen
conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 1895
RIO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2015.VISTO:
El Expediente MG-STySS-Nº 556.761/15, elevado por Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO :
Que mediante el actuado de referencia, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia pone a consideración de esta instancia los acuerdos arribados en la audiencia celebrada el día 28 de mayo del año 2015 entre los integrantes de la Comisión de Paritaria Sectorial de Salud, conformada por los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y las entidades gremiales Unión Personal Civil de la Nación UPCN, Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial APAP, Asociación de Trabajadores del Estado ATE, y Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina ATSA, todo ello en el marco de la Ley 2986 de Negociación Colectiva del Sector Público;
Que los referidos acuerdos resultan de amplios debates llevados a cabo a las audiencias que convocaron a las partes, en los cuales en base a la voluntad negociadora, la buena fe y el consenso democrático de los paritarios, concluyeron en pactar distintas cuestiones relacionadas con el personal comprendido en el Ministerio de Salud de la provincia;
Que en tal sentido, en la sesión de fecha 28 de mayo del corriente año, y luego de un intercambio de opiniones, las partes acordaron en primer término las pautas referidas a la definición y alcances del denominado SECTOR HOSPITALARIO CRITICO, para luego establecer que al personal allí comprendido le corresponderá la percepción del denominado CODIGO AREA CRITICA HOSPITALARIA que se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450,00, no remunerativo, para el personal y/o profesionales identi-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
sup. b.o. nº 5034 DE 24 PAGINAS

Río Gallegos, 10 de Mayo de 2016.ficados por el Poder Ejecutivo en la presente, cuyas especificaciones se encuentran detallados en el Acta que como Anexo es parte integrante del presente;
Que en segundo lugar, las partes convinieron actualizar el denominado Código 229 en un VEINTE
POR CIENTO 20% sobre el valor vigente al mes de mayo del año 2015;
Que por otra parte, se acordó fijar el denominado Código 271 Responsabilidad Técnica que beneficia a las Leyes Nros. 1200 y 1795 de acuerdo a las siguientes escalas: Universitario de cinco 5 años o más en PESOS UN MIL QUINIENTOS $ 1.500;
Universitario de cuatro 4 años en PESOS UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA $ 1.250; Universitario de uno 1 a tres 3 años y Terciario en PESOS
UN MIL $ 1.000; y Secundario EN PESOS QUINIENTOS $ 500;
Que finalmente, las partes negociadoras, luego de una serie de conversaciones, acordaron la carga horaria para los agentes comprendidos en Leyes Nros. 1795 y 1200 que revistan el carácter de FULL
TIME la cual será de ciento cuarenta y cuatro 144
horas mensuales sin distinción de día y horarios salvo feriados nacionales y provinciales, y para aquellos que revisten el carácter de PART TIME será de ciento veinte 120 horas mensuales sin distinción de día y horarios salvo feriados nacionales y provinciales, fijándose un plazo de prueba y monitoreo de seis 6 meses;
Que en función al desarrollo, previo dictamen legal de la autoridad de aplicación fs.68 a fojas 69 la Secretaría de Trabajo eleva a esta instancia el presente trámite solicitando la homologación de los acuerdos conforme lo establece la Ley Nº 2986;
Por ello, atento al estado de las actuaciones, con arreglo a las previsiones contenidas en el Artículo 119 de la Constitución Provincial, artículo 13 de la Ley Nº 2986 y de acuerdo a la intervención de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, mediante Nota SLyT-GOB-Nº 1366/15, obrante a fojas 70;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE los acuerdos arribados en la audiencia celebrada con fecha el día 28
del mayo de 2015 entre los integrantes de la Comisión de Paritaria Sectorial de Salud, conformada por los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y las entidades gremiales Unión Personal Civil de la Nación UPCN, Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial APAP, Asociación de Trabajadores del Estado ATE, y Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina ATSA, todo ello en el marco de la Ley Nº 2986 de Negociación Colectiva del Sector Público, mediante el cual se define las pautas y alcances del denominado Sector Hospitalario Crítico, para luego establecer que al personal allí comprendido le corresponderá la percepción del denominado Código Área Crítica Hospitalaria; se actualiza el denominado Código 229 en un veinte por ciento 20% sobre el valor vigente al mes de mayo del año 2015, se fijan los valores para el denominado Código 271Responsabilidad Técnica al personal comprendido en las Leyes Nros. 1200 y 1795, y establecen la carga horaria para los agentes comprendidos en las Leyes Nros. 1200 y 1795 que revistan regimenes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/5/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date10/05/2016

Page count24

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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