Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/5/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5037

EDUARDO ENRIQUE MENGARELLI
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
RIo Gallegos, 19 de Mayo de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía y Obras Públicas Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
rrespondiente a sus superiores jerárquicos no puede prosperar dado que de las pruebas colectadas y detalladas en la Resolución puesta en crisis se advierte que las autoridades tenían canal conocimiento que la misma se ausentaría a fin de participar en un Congreso, en consecuencia no puede atribuirse responsabilidad administrativa en este aspecto;
Que en cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º inc. 18 del Acuerdo 186/66, - dar aviso en caso de inasistencia y remitir la carpeta didáctica cabe reparar que de las testimoniales ofrecidas por la recurrente, y las constancias agregadas a la causa, se desprende que se presentó la carpeta didáctica, y las clases correspondientes a los días en que la docente no concurrió al establecimiento educacional, fueron impartidas en base a dicha documentación, consecuentemente no procede atribuir responsabilidad en este aspecto;
Que las imputaciones incumplir las instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos y no cumplir responsablemente las funciones o misiones a su cargo no pueden ser sostenidas en tanto quedan subsumidas en la inconducta insistencias injustificadas;
Que en ese sentido el Dictamen Nº 04/JD/2014 de la Junta de Disciplina indico que no puede hablarse de incumplimiento a las órdenes impartidas por los superiores en tanto al momento del viaje de la impug-nante no existía respuesta al pedido de Comisión de servicios y por otra parte, que: no se especifica puntualmente cuales de las misiones o funciones incumplió la docente, que la falta abarca los presuntos incumplimientos anteriormente analizados;
Que si bien la Disposición Nº 171/12 se dictó un día hábil anterior a efectuarse el viaje, no obra en autos constancia de que la misma hubiera sido notificada siendo improcedente entonces los reproches en esos puntos;
Que respecto al uso indebido del cuaderno de comunicaciones, la Junta de Disciplina se expidió en rechazo de esta inconducta por considerar que la nota informativa a los padres de los alumnos no consistió en una comunicación de índoles personal sino más bien institucional indicando que no hay reglamentación respecto del uso del cuaderno, por lo que la maestra Edith Yolanda NUÑEZ actuó conforme a los usos y costumbre;
Que el Artículo 1º del C.C y C.N dispone que ante la falta de normativa específica resultan vinculantes los usos, prácticas y costumbres, siempre que no sean contrarios a derecho, por ello es que no puede reprocharse esta conducta a la docente;
Que sin perjuicio de lo expuesto resta indicar que las inasistencias injustificadas durante los días 15 a 19 de octubre de 2012 fueron constatadas, incluso reconocidas por la impugnante, por lo que corresponde atribuir responsabilidad administrativa conforme el Artículo 67 Obligaciones inciso a de la Ley Nº 20206, Artículo 5 inciso c de la Ley Nº 14473 y Acuerdo Nº 120/88 Anexo parte III inciso c y aplicar sanción de acuerdo a lo que dispone el Artículo 54 inciso a de la Ley Nº 14473;
Que en consecuencia corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en Subsidio por la Docente Edith Yolanda NUÑEZ contra la Resolución Nº 1651/14
emanada de la presidencia del Consejo Provincial de Educación, de conformidad a lo precedentemente expuesto;
Por ello y atento al Dictamen Nº 01/16, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 194/201

decretos DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0444
RIO GALLEGOS, 14 de Marzo de 2016.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 652.230/13, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por la docente Edith Yolanda NUÑEZ, por la cual tacha la Resolución Nº 1651 de fecha 07 de julio del año 2014, emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación;
Que dicho acto administrativo resuelve Atribuir Responsabilidad Administrativa Docente a la señora Edith Yolanda NUÑEZ, aplicando la sanción prevista en el Artículo 54 inc a del Estatuto Docente: Amonestación;
Que la recurrente solicitó en el mes de agosto se le conceda comisión de servicios para asistir al V
Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y Adolescencia, a realizarse los días 15 a 19 de octubre de 2012, pedido que fue nuevamente formulado en fecha 25/09/12;
Que la Directora suplente de la EGB Nº 63 respondió que será imposible su concesión por razones de servicios, no obstante ello posteriormente la recurrente reiteró el pedido por haber variado el carácter de la admisión al evento de asistente a Autora 03/10/12;
Que la Dirección del establecimiento eleva nota informando la solicitud y la Secretaría de Coordinación Administrativa considera que habrá de remitirse a la denegación realizada por la Dirección de la EGB Nº 63;
Que en consecuencia se emitió la Disposición Nº 171 de fecha 12/10/12, que rechaza la Comisión de Servicios y en fecha 15/10/12 procede a descontar las inasistencias incurridas desde el 15/10/12 al 19/10/12
mediante Disposición Nº 177/12;
Que por ello, la Resolución Nº 1540/13 da inicio al sumario administrativo a la Docente Edith Yolanda NUÑEZ con la finalidad de investigar presuntas inconductas profesionales consistente en: 1 inasistencias injustificadas los días 15 al 19 de octubre, ambos inclusive, 2 insistencias sin el aviso correspondiente a sus superiores jerárquicos, 3 incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º Inc. 18 del Acuerdo 186/66, 4 incumplir las instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos, 5 uso indebido del cuaderno de comunicaciones, y 6 no cumplir responsablemente las funciones o misiones a su cargo;
Que las conclusiones sumariales resuelven atribuir responsabilidad administrativa por la totalidad de las imputaciones;
Que notificada la recurrente de aquellas conclusiones se expide señalando que insistió en el pedido de Comisión de Servicios ante las autoridades, por lo que entiende que no puede considerarse que hubiera actuado con desconocimiento de sus superiores;
Que indica que no fue notificada de lo resuelto por Secretaría de Coordinación Administrativa, y reprocha a la Dirección del establecimiento que la Disposición Nº 171/12 - la cual tampoco fue notificada - haya sido emitida dos días antes del comienzo del Congreso lo que le impidió que pudiera elevar a la superioridad para reevaluar el pedido, por lo que solicita se declare la
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5037 DE 14 PAGINAS

nulidad de la misma y de los actos posteriores;
Que esgrime en su defensa que dejó la carpeta didáctica que fue utilizada por la docente suplente, y respecto al uso del cuaderno de comunicaciones el mismo lo fue con una finalidad institucional otorgando información concreta de las inasistencias a clases en determinados días; por ello entiende que deben rechazarse ambas imputaciones;
Que en cuanto a las demás inconductas reitera que se trata nuevamente de un reproche subsumido en las otras ya tachadas;
Que de las pruebas de testigos ofrecidas por la impugnante se desprende que la Directora titular autorizó verbalmente a la docente a viajar, y que las carpetas didácticas se encontraban en el establecimiento;
Que la Junta de Disciplina luego de efectuar un correlato de las constancias de autos señala que la docente incurrió en inasistencias injustificadas entre los días 15 a 19 de octubre de 2012, expidiéndose a su vez respecto a las demás imputaciones enrostradas a la recurrente;
Que seguidamente la Presidencia del Consejo Provincial de Educación emite la Resolución Nº 1651, aplicando la sanción aconsejada por la Junta de Disciplina por la totalidad de imputaciones enrostradas a la recurrente;
Que notificada de aquella Resolución, la señora Edith Yolanda NUÑEZ interpone recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio insistiendo en esta oportunidad en los argumentos vertidos oportunamente señalando que se le realizaron los descuentos por las inasistencias, por lo que aplicarle ahora sanción viola el principio del Non Bis Idem y aduce además que los fundamentos de la resolución son solo un perfil dogmático, sin que los mismos analicen acabadamente los postulados por ella planteados, solicitando en consecuencia la declaración de nulidad de la notificación de la Disposición Nº 171/12 y de los actos posteriores;
Que la Resolución Nº 20100/15 rechaza el Recurso de Reconsideración lo cual se notificó en fecha 09 de septiembre de 2015;
Que se advierte una suerte de la incongruencia en la Resolución recurrida, en virtud de que los considerandos de esta se desprende que la atribución de la responsabilidad administrativa deriva de la constatación de la totalidad de las imputaciones por las cuales se dio inicio al sumario;
Que la imputación inasistencias sin el aviso co-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/5/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date19/05/2016

Page count14

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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