Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/5/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina - Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
EDUARDO ENRIQUE MENGARELLI
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5036

SUPLEMENTO

decretos del poder ejecutivo atraSados
Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía y Obras Públicas Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 2011
RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2015.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 113.629/15; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes el Convenio suscripto con fecha 20 de agosto del año 2015, entre el Gobierno Nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Doctor Aníbal Domingo FERNANDEZ y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Doctor Axel KICILLOF; por una parte y por la otra la Provincia de Santa Cruz representada por el señor Gobernador Don Daniel Román PERALTA, el cual forma parte integrante del presente;
Que el citado Acuerdo se realizó teniendo como antecedente el Decreto Nacional Nº 660/10, el cual crea el PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS, destinado a reducir la deuda provincial que cada jurisdicción mantiene con el Estado Nacional mediante la aplicación del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, y reprogramar la deuda resultante en condiciones que permitan mejorar la situación financiera de corto plazo y largo plazo;
Que mediante el instrumento suscripto en esta oportunidad, se ha procedido a reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda que nuestra Provincia mantiene con el Gobierno Nacional, las cuales constan en acuerdos preexistentes;
Que las partes han acordado que la deuda que la Provincia de Santa Cruz mantiene con el Estado Nacional al 30 de junio del año 2015, se regirá por las pautas previstas en el Artículo 1º del Acuerdo, fijándose un nuevo plazo de gracia para el pago de intereses, amortización de Capital, y el pago de los servicios de capital e interés;
Que por su parte, la Provincia se comprometa a acompañar al Gobierno Nacional en la implementación de las políticas públicas y cumplimentar con el requerimiento informativo establecido con el Convenio suscripto entre las partes con fecha 28 de abril del año 2014;
Que la presente gestión se encuentra comprendida en las atribuciones previstas en el Artículo 119
de la Constitución Provincial, toda vez que el titular del Poder Ejecutivo actúa como Jefe de la Administración Provincial y es quien la representa en todos sus actos, y en tal sentido se encuentra habilitado para adoptar las medidas necesarias tendientes al buen orden de la Administración y los servicios inc. 18, y para celebrar y firmar tratados o convenios con otras Provincias o con la Nación inc. 4;
Que en mérito a lo expuesto, y de acuerdo a lo que surge del Artículo 5º del Convenio, corresponde el dictado del presente, a fin de proceder a su ratificación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1723/15,
emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 8/9;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE, en todas sus partes el Convenio suscripto con fecha 20 de agosto del año 2015, entre el Gobierno Nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Doctor Aníbal Domingo FERNANDEZ y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Doctor Axel KICILLOF; por una parte y por la otra la Provincia de Santa Cruz representada por el señor Gobernador Don Daniel Román PERALTA, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Edgardo Raúl Valfré ________
DECRETO Nº 2020
RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2015.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 213.757/15, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Convenio suscripto con fecha 22 de abril del año 2015, entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por la Ministra de Desarrollo Social Profesora Gabriela Alejandra PERALTA
por una parte y por la otra la Asociación de Padres Pro-Ayuda al Discapacitado A.P.P.A.Di. Taller Protegido de Producción representada por su Presidenta Rosa del Carmen CHACON PAREDES, el
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
sup. b.o. nº 5036 DE 32 PAGINAS

Río Gallegos, 17 de Mayo de 2016.cual forma parte integrante del presente;
Que el presente Convenio tiene por objeto abonar la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS
$ 1.500,00, mensuales a cada operario que allí desarrolla sus tareas laborales, como apoyatura financiera. Esta Apoyatura se enmarca en uno de los pilares de la Política de Discapacidad de la Provincia de Santa Cruz como lo es el fortalecimiento a las Organizaciones No Gubernamentales, cuya suma tendrá como finalidad subsidiar a los operativos ya existentes, como así también a las futuras incorporaciones hasta un máximo de treinta 30 operarios.
Dicha apoyatura se brindará dando lugar a lo expresado en la Ley Nacional Nº 24.147 de Talleres Protegidos de Producción, en el Artículo 5º - Inciso e;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 1087/15, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 17 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1879/15, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 28;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio suscripto con fecha 22 de abril del año 2015, entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por la Ministra de Desarrollo Social Profesora Gabriela Alejandra PERALTA por una parte y por la otra la Asociación de Padres Pro-Ayuda al Discapacitado A.P.P.A.Di. Taller Protegido de Producción representada por su Presidenta Rosa del Carmen CHACON PAREDES, el cual forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3 º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social Secretaría Privada, quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Prof. Gabriela Alejandra Peralta ________
DECRETO Nº 2030
RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2015.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 404.728/15, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que conforme a la solicitud presentada mediante Nota UEPAOMREE-Nº 1114/15, obrante a fojas 2, se solicita la reestructuración del crédito por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES $ 30.000.000, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos 2015 - Prórroga Ejercicio 2014;
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 3397, faculta al Poder Ejecutivo a realizar dichas reestructuraciones, debiendo comunicar a la Honorable Cámara de Diputados;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 676/15, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/5/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date17/05/2016

Page count32

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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