Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/11/2015

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 29.- La Ley de Presupuesto prevalece sobre toda otra ley que disponga o autorice gastos.
Toda nueva ley que disponga o autorice gastos no será aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los créditos necesarios para su atención.
Artículo 30.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial, a continuar y/o celebrar, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas, convenios con la Administración General de Vialidad Provincial y el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda para conformar un ciclo de préstamos financieros a corto plazo conforme los convenios celebrados con Organismos Nacionales.
Artículo 31.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial, a componer el saldo de la Cuenta Única del Tesoro, con fondos provenientes de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, adelantos de regalías, utilidades y/o coparticipación, cuando fundadas razones así lo ameriten.
Artículo 32.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a concretar operaciones de crédito Público mediante Convenios con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional FFFIR, con destino a financiar Obras para el desarrollo económico Provincial, y aquellas de carácter social, excluidas las viviendas, en el marco de la Ley Nacional 24.855 y su Decreto Reglamentario.Artículo 33.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a gestionar prestamos para el financiamiento de las obras hidroeléctricas Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER y Gobernador Jorge CEPERNIC. Dicho financiamiento será obtenido por el Poder Ejecutivo Provincial a través de un préstamo a otorgarse por la entidad financiera que sea asignada según el oferente que se elija en el proceso de adjudicación, o mediante la colocación de deuda de la Provincia, con la previa autorización del Poder Legislativo.
Artículo 34.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos de equilibrar la Cuenta Única del Tesoro CUT y posibilitar una racional utilización de los recursos, a la libre disposición de las sumas que al 31 de Diciembre de 2014 componen fondos específicos tales como el Fondo Provincial de Pesca, el Fondo de Desarrollo Industrial, Cánones Hidrocarburíferos de exploración y explotación y las sumas que se encuentren a la orden de la Escribanía Mayor de Gobierno. Asimismo se podrá disponer de aquellas sumas que componen los fondos enunciados y que por imperio de la presente ley, los recursos presupuestados superen a los gastos y/o las sumas comprometidas durante el Ejercicio 2015
sean inferiores a los créditos presupuestarios. Quedarán exceptuadas del presente, los fondos nacionales con destino específico.
Artículo 35.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a lo dispuesto por el Artículo 52 de Ley Nacional 27.008, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, por el que se prorrogan para el Ejercicio 2015, las disposiciones contenidas en los Artículos 1 y 2 de la Ley 26.530, que estableció excepciones a la Ley 25.917, Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Artículo 36.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 08 de Octubre de 2015.JORGE MARIO ARABEL
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4986 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 10 de Noviembre de 2015.DECRETO N 2225
RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2015.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de octubre del año 2015; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se FIJA los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2015, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de dicha Ley;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 2078/15, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el N 3451
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de octubre del año 2015, por la cual se FIJA los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2015, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de dicha Ley.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuniqúese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Edgardo Raúl Valfré ________
LEY Nº 3452
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
PRESUPUESTO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE SANTA CRUZ PARA EL AÑO 2015
Artículo 1.- FÍJASE en la suma de Pesos Trescientos Cincuenta Millones Seiscientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve $ 350.676.499,00
el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, por el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, con destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a continuación y analíticamente en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley.
FINALIDAD TOTAL EROGACIONESEROGACIONES

CORRIENTESCAPITAL
Administración Gubernamental $ 350.676.499,00 $ 347.494.299,00 $ 3.182.200,00
Artículo 2.- Las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1; son conforme se prevé en la Ley del Presupuesto General de la Provincia, para el presente ejercicio.
Artículo 3.- FÍJASE en un total de setecientos treinta y cuatro 734 los cargos de la planta de personal para el Ejercicio 2015, los que se discriminarán de la siguiente forma: veinticinco 25
Autoridades Superiores; trescientos setenta y nueve 379 Personal Superior Asesores, Secretarios, Prosecretarios, Directores, Sub-Directores, Auxiliares de Primera, Segunda, Tercera e Iniciales SIN
ESTABILIDAD; trescientos dos 302 Personal Planta Permanente; veintiocho 28 Personal Planta Contratada.

Página 3
Artículo 4.- Las remuneraciones de las Autoridades Superiores, Personal Superior y Personal Escalafonado, se fijarán por Resolución de Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 5.- La partida de gastos reservados será fijada por Resolución de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 6.- Por Resolución de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados se podrá disponer de las modificaciones y reestructuraciones de las partidas presupuestarias que se consideren necesarias, sin alterar el total del gasto, las que serán notificadas al Ministerio de Economía y Obras Públicas. Queda facultada la Presidencia, a realizar la ampliación del Presupuesto de Gastos, que por la presente se aprueba, en la medida de los mayores fondos que reciba, debiendo remitir a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, todas las modificaciones que se vayan realizando.
Artículo 7.- La Honorable Cámara de Diputados dispondrá la cancelación de la totalidad de los compromisos contraídos con cargo a este Presupuesto de acuerdo al Artículo 14 de la Ley 760 de Contabilidad.
Artículo 8.- La Tesorería General de la Provincia entregará mensualmente los fondos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.
Artículo 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 08 de Octubre de 2015.JORGE MARIO ARABEL
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO N 2226
RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2015.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de octubre del año 2015; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se FIJA los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz para el Ejercicio 2015, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de dicha Ley;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a nota SLyT-GOB-N 2041/15, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE, bajo el N 3452
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de octubre del año 2015, por la cual se FIJA los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz para el Ejercicio 2015, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de dicha Ley.Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Edgardo Raúl Valfré

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/11/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date10/11/2015

Page count16

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930