Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/11/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LX Nº 4984

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 03 de Noviembre de 2015.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. MAURO ALEJANDRO CASARINI
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
Que en ningún momento la sumariada logra desvirtuar la formulación del cargo efectuado respecto a la habilitación de pago a favor de docente Marcelo Rodrigo VELAZQUEZ;
Que ello es así por cuanto la propia indagada solicitó la designación del mismo cfr. Nota DGANº 348/12 y en virtud de dicho requerimiento se instrumentó la Disposición Interna Nº 142/12 que dispuso la afectación en comisión de servicio del docente en cuestión;
Que sin embargo aquel mantenía el cargo de vicerrector interino de la EDJA Nº 15 de la localidad de Puerto San Julián y percibía por dicho cargo la remuneración correspondiente que integraba además un ítem por dedicación exclusiva configurando ello una grave irregularidad;
Que la falta imputada surge de la planilla de novedades de liquidación de haberes de la Dirección General de Adultos mediante la cual se constata la orden de pago a favor del señor Marcelo Rodrigo VELAZQUEZ por el período 16/04/12 hasta el 31/07/12 por la suma de $ 18.670 como referente jurisdiccional del Plan Fines, de los recibos de sueldo fojas 3/7 y de la planilla de declaración jurada de cargos;
Que por otro lado, al momento de ejercer su defensa ingresa en cuestiones tangenciales que nada aportan para desvirtuar o por lo menos arrojar luz a los hechos materia de investigación;
Que en suma la docente Azucena del Valle AVILA se limita a discrepar con los fundamentos de la Resolución en crisis sin lograr articular un descargo atendible que rebata las conclusiones sumariales que fundan el acto atacado;
Que por el contrario, surge expreso del texto mismo del recurso la reafirmación de la ocurrencia efectiva de los hechos dictado de la Disposición DGA - FINES
- Nº 066/12 que habilitó el pago indebido de fondos del que basan el reproche administrativo, alegando la encartada una justificación que no resiste el menor análisis y cuya merituación no modifica el reproche el endilgado por la autoridad;
Que en otro orden de cosas, el desarrollo argumental precedentemente expuesto se extiende por analogía al remedio procesal intentado por el docente Marcelo Rodrigo VELAZQUEZ, por lo que corresponde desechar también los agravios vertidos en su presentación recursiva;
Que en virtud de ello la atribución de responsabilidad material por el hecho imputado en este caso haber percibido indebidamente fondos provenientes del Plan Fines, cuando había sido designado en comisión para tal cometido debe confirmarse;
Que las restantes argumentaciones ensayadas prescripción de la causa y nulidad de lo actuado deben ser desestimadas de plano por carecer de todo sustento normativo y porque resulta improcedente en el avanzado estadio de la causa;
Que tampoco surgen observaciones respecto a la graduación de la medida de la sanción, reafirmando su procedencia a tenor de lo dictaminado por la Junta de Disciplina, descartando de plano todo resquicio de arbitrariedad, tratándose, de la aplicación de un reproche de carácter principal que lleva un accesorio perfectamente enmarcado en la norma aplicable y consagrado expresamente en el Artículo 1º - AP 2º Inc.
e del Decreto Nº 2109/84;
Que se encuentran debidamente acreditados los extremos formales aplicables según la legislación vigente, destacando que se ha garantizado el derecho de
DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2951
RIO GALLEGOS, 30 de Diciembre de 2014.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 650.663/12, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita el Recurso de Alzada incoado por la docente Azucena del Valle AVILA contra la Resolución emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación de fecha 7 de abril del año 2014 e individualizada bajo el Nº 0747/14;
Que en igual sentido se presenta el docente Marcelo Rodrigo VELÁZQUEZ adhiriendo al remedio procesal impetrado con base en los fundamentos reseñados en la pieza recursiva que corre agregada a fojas 210/217 vta;
Que aquel instrumento legal dispone ATRIBUIR
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE a la señora Azucena del Valle AVILA
por encontrarla incursa en el incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 14.473 - Estatuto del Docente, Artículo 49, Artículo 5 Incisos a, c y d de la Ley Nº 26.206, Artículo 67 Obligaciones Incisos a, b y d en lo general y Decreto Nº 1609/69, Artículo I - Inc. 7, Decreto Nº 1399/91 Artículo 3;
Que en función de ello el Artículo 2 dispone aplicar la sanción de SUSPENSIÓN por noventa 90 días establecida en el Artículo 54 Incisos d y f del Estatuto Docente y retrogradación de Jerarquía en el cargo que detente como pena accesoria;
Que por otro lado el Artículo 3º dispone ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE en este caso al señor Marcelo Rodrigo VELAZQUEZ por encontrarlo incurso en el incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 14.473
- Estatuto del Docente, Artículo 5 incisos a, c y d de la Ley Nº 26.206 Artículo 67 Obligaciones incisos a, b y d en lo general y Decreto Nº 965/61, Artículo 8 inc.
b en los particular;
Que en orden a lo anterior impone al docente en cuestión la sanción establecida en el Artículo 54
inc. d de la Ley Nº 14.473 consistente en sesenta 60 días de SUSPENSIÓN y como pena accesoria lo establecido en el Decreto Nº 2109/84 Artículo 1
punto I 2.b y d;
Que frente a la Resolución sucintamente descripta se alzan los recurrentes interponiendo recurso de alzada en los términos de lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Nº 181/79;
Que el Sumario se inicia con motivo del informe efectuado por la Dirección Provincial de Personal mediante el cual se informa que el docente Marcelo VELAZQUEZ percibe simultáneamente haberes por el cargo de vicerrector interino de la EDJA
Polimodal Nº 15 y por la designación como referente jurisdiccional del Plan Fines;
Que además mediante Nota DGA-Nº 098/12 se detalla otras anomalías detectadas en la Dirección General de Adultos relacionadas al manejo de los fondos dinerarios provenientes de aquel plan, además de resaltar distintos inconvenientes suscitados con la docente responsable del área en cuanto al contralor de la gestión
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4984 DE 12 PAGINAS

y de los trámites administrativos que allí se desarrollan;
Que sustanciado el trámite sumarial, colectada la prueba de cargo y efectuado el análisis correlacionado de la misma, se elevaron las conclusiones preliminares;
Que previa intervención de la Junta de Disciplina se emitió la resolución materia de agravio en cuanto atribuye responsabilidad administrativa a los recurrentes;
Que la señora Azucena del Valle AVILA inicia su exordio considerando que la resolución cuestionada produce un quebramiento de las reglas legales por haberse conculcado el principio del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, confluyendo todo ello en una aplicación inadecuada del Estatuto Docente;
Que sostiene que en virtud del cargo que ejercía tenia la facultad de designar coordinadores y/o referentes del Plan Fines, por lo cual dispuso la habilitación del pago a favor del docente Marcelo VELAZQUEZ, ello a fin de garantizar el funcionamiento del plan y la implementación de las tutorías;
Que remarca que sí bien la investigación se inicia por el informe elevado por la Dirección Provincial de Personal nota DDP Nº 2086/12, por la denuncia efectuada por el señor Secretario Técnico del Área y por el informe efectuado por la asesora letrada, las actuaciones se sustanciaron sin la ratificación posterior de la denuncia original, en los términos de lo establecido en el Artículo 46 del Acuerdo Nº 219/96;
Que solicita además se declare la prescripción de la causa en orden al tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación sumarial y la fecha de emisión del acto administrativo que atribuye responsabilidad a los encartados;
Que por último cuestiona la sanción accesoria de retrogradación de jerarquía por afectar el principio de estabilidad en los cargos públicos y el principio de seguridad jurídica;
Que seguidamente el profesor Marcelo Rodrigo VELAZQUEZ efectúa una presentación de igual tenor, adhiriendo a los fundamentos del recurso interpuesto por la citada docente;
Que la defensa ensayada por la docente Azucena del Valle AVILA no resulta conducente para variar o conmover en algún punto la medida sancionatoria que consagra la RESOLUCIÓN en crisis;
Que los argumentos blandidos a lo largo de toda la pieza recursiva se limitan a reiterar sistemáticamente los mismos fundamentos ya evaluados en forma previa a la emisión del acto sancionatorio;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/11/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date03/11/2015

Page count12

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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