Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/11/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y profesionales de salud que fueran aprobados por la presente ley. En todos los casos, previa intervención de la Subsecretaría de Presupuesto, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 9.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública al solo efecto de incorporar exclusivamente a la misma a los agentes Contratados y Transitorios cuando se trate únicamente de concretar los pases a Planta Permanente, lo que importará automáticamente una disminución en la Planta de agentes Contratados y Transitorios, según corresponda. Todo ello sin variar de manera alguna el número total de la Planta de Personal de la Administración Pública Provincial.
No podrán modificarse los totales de la planta de personal, pudiendo transferirse cargos si se observa esta limitación, exceptuando al Consejo Provincial de Educación, al Ministerio de Salud y Jefatura de Policía.
Artículo 10.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a distribuir los ingresos del Personal Contratado, producto de actas acuerdo celebradas entre la Provincia y las Jurisdicciones Municipales, en los distintos organismos de la Administración Pública Provincial.
INSTITUTOS, EMPRESAS Y SOCIEDADES
DEL ESTADO
Artículo 11.- FÍJASE para el año 2015 en las sumas que para cada caso se indican los Presupuestos Operativos de Erogaciones de los entes que se exponen en la Planilla Anexa Nº14, estimándose en iguales sumas los Ingresos destinados a atenderlas.
El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos que se aprueban en el presente.
MODIFICACIONES Y FACULTADES
Artículo 12.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a modificar el Presupuesto General, incorporando, incrementando o reestructurando los recursos presupuestarios ordinarios y extraordinarios cuando excedan la previsión de los mismos, y a incrementar en la misma proporción las erogaciones, como así también a disponer de las creaciones, modificaciones, reestructuraciones y compensaciones de partidas y efectuar las aperturas analíticas que considere necesarias, sin alterar el equilibrio financiero. Las modificaciones a los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado deberán ser comunicadas a la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 13.- Las autorizaciones conferidas al Poder Ejecutivo Provincial sobre, crear, modificar, reestructurar o compensar el Presupuesto General de la Administración Provincial, cuando no signifiquen incremento de los mismos, serán ejercidas por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, siempre y cuando se efectúen dentro de un mismo Anexo.
Cuando intervengan más de una Jurisdicción, este Ministerio resolverá en forma conjunta, con el ministro y/o titular de las Jurisdicciones cuyas partidas se modifiquen.
Artículo 14.- DÉJASE establecido que el Anexo Obligaciones a Cargo del Tesoro queda bajo la administración del Ministerio de Economía y Obras Públicas, que gestionará, tramitará y ejecutará los créditos previstos en la presente ley.
Artículo 15.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a modificar este Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas:
a cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decretos y Convenios Nacionales, de vigencia en el ámbito provincial;
b cuando se supere la recaudación de los recur-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4986 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 10 de Noviembre de 2015.sos presupuestados;
c como consecuencia de compensaciones de créditos y deudas con el Estado Nacional y/o Municipios de la Provincia.
Artículo 16.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a elaborar y ejecutar un presupuesto específico de Erogaciones y Cálculo de Recursos con fundamento a convenios que la Administración General de Vialidad Provincial, el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz, el Consejo Agrario Provincial y el Instituto de Energía de Santa Cruz, celebre con organismos públicos o privados nacionales, por los cuales se acuerde ejecutar obras con fondos provenientes de dichos organismos.
NORMAS SOBRE GASTOS
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo Provincial, las Jurisdicciones y las Entidades de la Administración Pública Provincial no podrán proponer o dictar normas ni aprobar Convenios que originen gastos que superen el límite fijado por el Artículo 1 de la presente ley sin el cumplimiento previo de la identificación del gasto que se dará de baja o el recurso con el cual se atenderá.
Artículo 18.- APRUÉBASE el Plan de Obras Públicas detallado en Planilla Anexa Nº 15, autorizando al Poder Ejecutivo a disponer su ejecución, conforme a los créditos presupuestarios asignados y/o las disponibilidades de recursos o fuentes financieras que se obtengan para ejecutarlas, durante el Ejercicio Financiero 2015.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos de implementar lo determinado en el presente.
Artículo 19.- A los fines del cumplimiento de la autarquía, se transferirá mensualmente a la Honorable Cámara de Diputados y al Poder Judicial, los montos necesarios para garantizar el financiamiento de los gastos corrientes de funcionamiento y conforme a los importes ejecutados. En el caso de las Erogaciones de Capital, las transferencias se evaluarán conforme las disposiciones financieras en el marco de la Cuenta Única del Tesoro CUT.
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 20.- A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Provincial deberán programar la ejecución financiera de sus presupuestos, siguiendo las normas y los procedimientos que dicta el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas. Dicha programación será ajustada y las respectivas cuotas aprobadas por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, en la forma y para los periodos que se establezcan. La falta de presentación de la programación referida autoriza al Ministerio de Economía y Obras Públicas a establecerla de oficio.
Artículo 21.- El Ministerio de Economía y Obras Públicas, queda facultado para requerir a las jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo, toda la información que considere necesaria para el correcto cumplimiento de los objetivos presupuestarios plasmados en la presente ley.
Artículo 22.- Los créditos asignados a la Partida Principal Personal no podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de financiamiento. Exceptúase de lo anterior a los ahorros que pudiesen surgir como consecuencia de medidas de racionalización administrativa vigente o que se dicten durante el ejercicio fiscal 2015 y/o cuando deban reestructurarse partidas asimilables a la misma.
Artículo 23.- FACÚLTASE al Tribunal Superior de Justicia a distribuir los créditos autorizados para el Poder Judicial, conforme el Clasificador de Gastos vigente y a reajustar los créditos, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo Provincial las modificaciones que se dispusieren. Tales modificaciones
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solo podrán realizarse dentro del respectivo total de crédito autorizado sin originar aumento automáticos para ejercicios futuros.
Artículo 24.- AUTORÍZASE al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir los créditos autorizados para el Poder Legislativo, conforme al Clasificador de Gastos vigente a reajustar los créditos, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo Provincial las modificaciones que se dispusieren.
Artículo 25.- FACÚLTASE a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas del Poder Ejecutivo, a disponer en forma coordinada, mediante acto administrativo debidamente fundado, de los créditos excedentes al 15 de diciembre de 2015 de las distintas Jurisdicciones y entidades que componen la Administración Pública Provincial, a fin de garantizar una correcta imputación de las erogaciones efectuadas en el marco de la presente ley. En tal circunstancia no regirá lo dispuesto en los Artículos 23 y 24 de esta norma.
CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 26.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Nacional, Entidades Financieras u otras entidades, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos, descuentos de Certificados de Obras o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en Pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino a la refinanciación, y/o restructuración de los servicios de la Deuda Pública y/o financiar el déficit acumulado y consolidado de las Rentas Generales.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley 25.570 o el Régimen que lo sustituya.
Para el caso de no concretarse total o parcialmente el financiamiento autorizado en el presente, facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, sean éstos de partidas de gastos corrientes o de capital, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las contrataciones, suscribir los convenios y/o contratos que deban celebrarse a fin de acordar las operaciones referidas en el presente artículo, los que deberán ser remitidos a la Honorable Cámara de Diputados, para su aprobación por ley de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 40 de la Constitución de la provincia de Santa Cruz.
MUNICIPIOS
Artículo 27.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas, a otorgar adelanto de coparticipación a Municipios y entes comunales, conforme los créditos fijados en las Planillas Anexas pertinentes o en el marco de las reestructuraciones que se dispongan en el contexto de las facultades que se confieren en la presente Ley.
Cuando lo enunciado anteriormente, sea destinado para cubrir el gasto que demanda la Planta de Personal, deberán remitir al Ministerio de Economía y Obras Públicas, las liquidaciones pertinentes certificadas por la Secretaría de Hacienda o responsable del Municipio o ente comunal.
Artículo 28.- INVÍTASE a los Municipios, a adherir al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley 25.917 sancionada el 04 Agosto de 2004
- Transparencia y gestión pública. Gasto público.
Ingresos públicos. Equilibrio financiero. Endeudamiento, a la cual adhiriera la Provincia mediante Ley 2733 sancionada el 10 de Diciembre de 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/11/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date10/11/2015

Page count16

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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