Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.652 - 240/10

PARANA, miércoles 29 de diciembre de 2010

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10000
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a título de donación a favor de la Municipalidad de Santa Elena, un vehículo automotor dominio SAE 780, marca Mercedes Benz, motor Mercedes Benz Nº 345.95210-134547, chasis Mercedes Benz Nº 364.29811-003599, año 1992, tipo transporte de pasajeros, modelo 0371 RSD, inventariado en el Consejo General de Educación.
Art. 2º Comuníquese, etc.
Paraná Sala de Sesiones, 9 de noviembre de 2010
José Eduardo Lauritto Presidente H.C. de Senadores María Mercedes Basso Secretaria H.C. de Senadores Jorge Pedro Busti Presidente H.C. de Diputados Jorge Gamal Taleb Secretario H.C. de Diputados Paraná, 15 de diciembre de 2010
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 15 de diciembre del 2010. Registrada en la fecha bajo el Nº 10000. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10001
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble propiedad del señor Conrado Juan Jordan, ubicado en el Departamento Nogoyá, ejido de Nogoyá, zona de chacras, inscripto en el Registro Público Inmobiliario bajo matrícula Nº 107.913, plano de mensura Nº 23.179, y con una superficie total
EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
de cincuenta y seis hectáreas 56 has., con los siguientes límites y linderos:
NORTE: recta 1-2 al rumbo S 79º 23 de 650,00 m., recta 2-3 al rumbo S 80º 41 E de 274,50 m., recta 3-4 al rumbo S 82º 38 O de 79,70 m., que linda con Ruta Nacional Nº 12 y recta 4-Aº al rumbo S de 79º 23 de 411,65 m., que linda con Eddie Primo.
SURESTE: Arroyo Chañar, recta 11-12 al rumbo N 45º 27 E de 283,65 m., recta 12-13 al rumbo S de 44º 33 O de 445,00 m., lindando ambas con S.A. La Sibila.
SUROESTE: recta 13-14 al rumbo N 45º 26
E de 300,80 m., y recta 14-15 al rumbo N 76º 32 O de 150,10 m., lindando ambas con ex Ruta Nacional Nº 131 tierra.
OESTE: recta 15-1 al rumbo N 10º 37 E de 478,50 m., lindando con Conrado Juan Jordán.
Art. 2º - Autorízase al Municipio de la ciudad de Nogoyá a realizar el procedimiento que establece el Decreto Ley Nº 6467 ratificado por Ley Nº 7495 y a promover los trámites expropiatorios en relación al inmueble individualizado en el artículo 1º. Asimismo la Municipalidad de Nogoyá deberá proceder a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias a fin de incorporar los créditos específicos para atender la erogación que demande el cumplimiento de la presente ley.
Art. 3º Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 1 de diciembre de 2010
Jorge Pedro Busti Presidente H. Cámara Diputados Jorge Gamal Taleb Secretario H. Cámara Diputados José Eduardo Lauritto Presidente H. Cámara Senadores María Mercedes Basso Secretaria H. Cámara Senadores Paraná, 27 de diciembre de 2010
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 27 de diciembre de 2010. Registrada en la fecha bajo el Nº 10001. CONSTE Adán Humberto Bahl.

LEY Nº 10002
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º Créase en la órbita de la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia, o el organismo que en el futuro la reemplace el Programa de Acompañamiento, Asistencia y Protección de Testigos, Querellantes, Víctimas y/u operadores intervinientes en las causas judiciales contra el terrorismo de Estado, con el objetivo de implementar medidas especiales de asistencia y protección de personas en los procesos penales donde se investiguen responsabilidades por las graves violaciones a los derechos humanos.
Art. 2º - El programa estará a cargo de un coordinador, y se compondrá por un equipo interdisciplinario conformado de la siguiente manera:
a Cuatro 4 profesionales psicólogos.
b Dos 2 profesionales abogados.
c Dos 2 profesionales licenciados en Trabajo Social.
d Un 1 profesional médico de especialidad psiquiatra.
La designación del coordinador del programa se efectuará con el aval de las organizaciones de la Provincia reconocidas en la promoción y protección de los Derechos Humanos.
Art. 3º - Las medidas de asistencia y protección serán destinadas a los querellantes, testigos, víctimas y/u operadores que intervengan en los procesos penales referidos en el artículo 1º. Las mismas podrán hacerse extensivas al cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a personas convivientes y a quienes por su relación inmediata así lo requieran.
Art. 4º - Las medidas previstas en el programa se apoyarán en un abordaje integral de acompañamiento, asistencia y protección con el objetivo de actuar en forma coordinada, unificando criterios y potenciando esfuerzos para alcanzar una mayor eficacia de las acciones que se realicen, las que se entenderán complementarias.
Dichas medidas consistirán en:
1. ACOMPAÑAMIENTO: Estará a cargo del equipo interdisciplinario que conforma el programa y se sostendrá en forma constante y en los diferentes momentos procesales a fin de contener y asistir a los afectados antes, durante y después del momento en que deba prestar declaración testimonial.
I . Brindar acompañamiento, contención, asistencia y/o el tratamiento psicológico de las

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/12/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/12/2010

Page count23

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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