Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2010

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Nº 24.638 - 226/10

PARANA, lunes 6 de diciembre de 2010

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 3066 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 2 de septiembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen, en su carácter de apoderados legales de la señora Godoy, Lucía Verónica, Matrícula Individual Nº 21.839.256, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89
MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/13 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales de la numeraria Godoy, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fojas 18/19 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP, dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir, condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Que a fojas 21/25 obra copia del Dictamen Nº 142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal del transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto, es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por la señora Sandobal, Patricia Adriana;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen, en su carácter de apoderados de la señora Godoy, Lucía Verónica, Matrícula Individual Nº 21.839.256, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3077 MGJE
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 2 de septiembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 1.053/08 MGJEOySP, por el Cabo de Policía Néstor Diego Blanca, normativa que dispone su pase a retiro obligatorio por invalidez con goce de haberes; y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 62º
de la Ley Nº 7.060, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
Que por Decreto Nº 1.053/08 MGJEOySP se dispone el pase a retiro obligatorio por invalidez fundado entre otras normas en el artículo 247º y 248º inciso d, artículo 253º inciso 2
apartado a, artículo 258º inciso 2 apartado a de la Ley Nº 5.654/75, reformada por Ley Nº 8.707;
Que el recurrente motiva su escrito recursivo en lo referente al marco legal dado respecto al cálculo de sus haberes de retiro, impugnando lo resuelto por el Decreto Nº 1.053/08 en relación al encuadre legal;
Que peticiona la conformación de una nueva Junta Médica que efectúe un examen integral que abarque no sólo el plano psíquico sino también físico, valorándose nuevamente si existe relación de causalidad entre la patología determinada previamente y el suceso ocurrido en fecha 27 de noviembre de 2001;
Que le asiste razón al recurrente en virtud de lo dictaminado por la nueva Junta Médica Superior Nº 1.092/09, que consideró al Cabo Blanca, Néstor Diego como inepto total y permanente para el Servicio Policial. Las consideraciones y conclusiones arribadas por los galenos intervinientes rezan: Visto los antecedentes y el estado actual, esta Junta Médica considera y dictamina que: 1.- Al Cabo Blanca, Néstor Diego se consideran las manifestaciones psiquiátricas de 2003 y 2006 y las pasibles a posteriori como secuelas tardías del trauma sufrido en 2001. 2.- Según resolución las lesiones fueron consideradas en servicio.
3.- Visto los antecedentes y el estado actual, esta Junta Médica considera y dictamina que el causante: ha sido considerado como inepto total y permanente para el Servicio Policial Activo. Por ello debe encuadrarse el pase a retiro del agente en el artículo 258º inciso 1º apartado b, por ser las lesiones sufridas por el agente secuelas que guardan relación con el servicio policial activo;
Que del escrito recursivo surge que el agente Blanca alude a los ascensos extraordinarios y post mortem previstos en el Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales aprobado mediante Decreto Nº 3.364 del MGJE y el tipo de ascenso descripto por el quejoso, extraordinario, no guarda relación con la pretensión recursiva, con lo cual resulta en todo caso un nuevo planteo introducido en esta instancia, por lo que cuanto menos resulta extemporáneo;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date06/12/2010

Page count20

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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