Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.635 - 223/10

PARANA, miércoles 1 de diciembre de 2010

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 4534 GOB
CREANDO ASIGNACION NO
CONTRIBUTIVA
Paraná, 24 de noviembre de 2010
VISTO:
La evolución que presenta el sistema prestacional para las amas de casa de la Provincia de Entre Ríos creado por la Ley Provincial 8107, normas reglamentarias y complementarias habiéndose constituido en un régimen asistido, complementario y no contributivo; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial antes citada dictada en el año 1989 pretendió de manera pionera en el país, instituir un sistema de previsión social contributivo para miles de mujeres entrerrianas quienes carecían de toda cobertura o protección social, transitando por entonces un contexto social y político institucional de alta inestabilidad que generaba la posibilidad de inminentes fracturas sociales y el desamparo total de miles de entrerrianos que, al igual que otros argentinos sufrían la amenaza de un proceso inflacionario imprevisible y descontrolado, sumado a un contexto de la previsión social argentina que evidenciaba signos notables de deterioro y un alcance absolutamente limitado para su población.
Que en dicho contexto el sistema se constituyó rápidamente en un régimen que permitió la concesión de las primeras prestaciones otorgadas a entrerrianas, quienes con solo dos o tres años de aportación al sistema lograron los beneficios previstos en dicha legislación.
Que sin perjuicio de la numerosa población que luego de solo dos o tres años de aportación obtendrían las prestaciones, estos primeros años de vigencia del sistema significaron un estímulo que llevó a que un número cercano a veinticinco mil mujeres que tramitaron su inscripción como aportantes del sistema con la expectativa de obtener las prestaciones a corto plazo.
Que fue así como al cabo de cuatro años de vigencia del régimen provincial presentó un número importante de beneficiarias y una población de aportantes que inicialmente se mantuvo superior a las veinte mil afiliadas, el nú-

EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
mero de prestaciones creció rápidamente a un ritmo mayor que el número de aportantes, motivo por el cual se desniveló de manera inmediata la relación aportantes/beneficios llevando el sistema a una ecuación desequilibrada actuarialmente y solo sustentable en virtud del financiamiento de las prestaciones con los recursos provenientes del IAFAS.
Que el financiamiento de las prestaciones con recursos del IAFAS llegó a cubrir un porcentaje importante del costo total de las prestaciones al cabo de cinco años de vigencia del sistema, circunstancia que acredita claramente que el régimen abandonaría rápidamente un esquema contributivo y se constituiría en un sistema asistido por recursos no provenientes de la aportación de las afiliadas.
Que sin perjuicio de que el sistema permitió a miles de entrerrianas contar con un reconocimiento de parte de la seguridad social a toda una vida de trabajo muchas veces postergada en la posibilidad de aportación a un sistema contributivo, obteniendo del régimen de la Ley 8107, la posibilidad de contar con una prestación de la cual fueran titulares por derecho propio, transformándose el sistema en un plan de inclusión social pionero en la República Argentina, administrado por el Estado Provincial, a la postre terminó siendo financiado principalmente por recursos obtenidos de juegos de azar.
Que amen de lo indicado, el sistema debió afrontar la imposibilidad de implementar la cobertura integral inicialmente prevista ya que la protección de salud por medio de la incorporación a la obra social provincial no pudo concretarse.
Que a partir del año 2003 se procedió a normalizar el sistema otorgándose las prestaciones acumuladas durante el período anterior y aquellas que se fueron generando por cumplimiento de los requisitos por parte de las afiliadas al sistema, pudiéndose afirmar que para entonces el régimen se había transformado casi en asistencial, puesto que la población de aportantes estaba reducida solamente a aquellas entrerrianas que estarían en vísperas de cumplir los requisitos para las prestaciones quedando fuera de dicho sistema miles de mujeres que no mantuvieron su condición de afiliadas.
Que hacia fines del año 2006 el sistema presenta una población de beneficiarias cercana a las quince mil entrerrianas y aportantes que
sólo llegan a mil, siendo todas ellas aportantes con expectativa próxima a obtener los beneficios, evolución que se mantendría hasta la actualidad puesto que la población de aportantes se redujo en virtud del otorgamiento de las prestaciones para aquellas afiliadas que totalizaron los aportes exigidos por la ley, llegando en la actualidad a un número menor a cuatrocientas aportantes y un universo de beneficiarias que se reduce por decrecimiento vegetativo.
Que el sistema no se presenta atractivo a la población joven, solo quedando como población objetivo aquellas entrerrianas a quienes se les concederán los beneficios en los próximos doce meses por cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.
Que se llega así a un sistema que carece de aportantes y que posee una población de beneficiarias cercana a las catorce mil, pudiéndose afirmar pues que resultó un régimen que no logró incorporar a las amas de casa más jóvenes generando solo expectativas en aquellas entrerrianas para quienes apareció como una alternativa de prestación a corto plazo, perdiéndose pues la inicial estructura contributiva prevista en la legislación fundacional.
Que no puede perderse de vista que la realidad se le impone a la norma y ésta la recepta introduciendo las modificaciones necesarias que armonicen los esquemas de protección social con dichas realidades.
Que por ello es decisión de este Poder Ejecutivo Provincial garantizar dicha protección, no ya mediante el sistema contributivo instituido por la Ley 8107, el cual por los motivos expuestos ha dejado de ser tal, sino implementando un nuevo régimen no contributivo que refleje fielmente el escenario financiero de la provincia, a la vez de socorrer a las ciudadanas provinciales, ante el acontecimiento de las contingencias protegidas.
Que es cierto que el sistema instituido por la Ley 8107, no resulta operativamente sostenible y prácticamente conservable, por lo cual se establece la posibilidad de conceder esta prestación a aquellas beneficiarias de dicho régimen, que oportunamente hayan renunciado a sus beneficios para la obtención de otros en la órbita de otras cajas jubilatorias, tornándose de esa forma en ilusoria la protección que la provincia pretendió establecer mediante aquel régimen contributivo.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date01/12/2010

Page count22

Edition count4753

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Dernière édition21/05/2024

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