Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/12/2010

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 24.649 - 237/10

PARANA, miércoles 22 de diciembre de 2010

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DECRETO Nº 3180 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 2 de septiembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Cristina María del Camen Carbini por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 1.415/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose interpuesto el presente en legal tiempo y forma, el mismo procede contra la medida legal que denegó a la actora un reajuste de sus haberes, como beneficiaria de una jubilación ordinaria especial, habiendo cesado como activa en fecha 31 de agosto de 2001;
Que en el año 2002 la interesada se presenta ante las autoridades de la Caja solicitando la suspensión temporaria del pago de haberes correspondientes a su jubilación por haber sido electa como diputada provincial, efectivizándose tal petición a través del dictado de la Resolución Nº 0423/02 CJPER;
Que posteriormente, y nuevamente a su pedido una vez que cesó en el mencionado cargo, se dispone el alta del beneficio, cuyo reajuste solicita luego de dos meses, en virtud de su desempeño como diputada provincial por el periodo que va desde el 10 de diciembre de 2001 hasta el 10 de diciembre de 2003;
Que al tomar intervención de competencia el Área Central de Asuntos Jurídicos del ente previsional expresa que teniendo en cuenta la fecha desde que la interesada asume su cargo como diputada hasta la fecha en que se suspende el pago del beneficio previsional, se verifica un período de percepción doble de haberes, que se extiende desde el 10 de diciembre de 2001 al 30 de diciembre de 2001, totalizando 21 días de deuda conforme el informe de fojas 212;
Que tal período arroja una deuda de $ 839, 52 de la beneficiaria con el sistema, debiendo
EDICION: 18 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
deducirse un saldo de $ 2,10 en concepto de SAC/01, determinándose una deuda de $
837,42, conforme lo cual correspondía aprobar la deuda practicada por el Área Liquidaciones;
Que también expresa, respecto al reclamo de reajuste de haberes previsionales, que no corresponde ningún tipo de ajuste dado que los servicios prestados con posterioridad a la fecha de reingreso no totalizan 5 años, requeridos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73º, inciso b de la Ley Nº 8.732, dictándose en este sentido la Resolución Nº 2.585/05
CJPER;
Que en el año 2008 se presenta nuevamente la actora reiterando su solicitud de reajuste, invocando lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en el caso Torres, Mónica c/Superior Gobierno de la Provincia y Caja de Jubilaciones y Pensiones s/Demanda Contencioso Administrativa;
Que al intervenir nuevamente el Área Central de Asuntos Jurídicos del ente previsional expresa que en el mencionado caso se tuvo en cuenta la Resolución imperativa Nº 4.477/95
CJPER vigente en ese momento, la que estableció que si no se alcanzaban los cinco años de actividad durante el reingreso, los haberes se computarían porcentualmente;
Que asimismo manifiesta que tal resolución fue dejada sin efecto a través de la Resolución Nº 007/01 CJPER, por lo que no le correspondería igual tratamiento, en virtud de lo cual se dicta la Resolución Nº 1.415/09 CJPER que rechaza el reclamo presentado;
Que ante tal acto la recurrente interpone el presente recurso y vuelve a hacer referencia a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en el caso Torres, Mónica, y apela al principio de proporcionalidad;
Que cabe destacar que en tal caso el Superior Tribunal de Justicia se ha expedido por amplia mayoría a favor del reajuste solicitado, y consideradas las particularidades del presente caso, no se encuentran elementos para sugerir el apartamiento del precedente judicial citado;
Que la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja hacer lugar al presente recurso de apelación jerárquica;

Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Cristina María del Carmen Carbini, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 247, planta baja, de esta ciudad, contra la Resolución Nº 1.415/09
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese al recurrente por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
DECRETO Nº 3181 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de septiembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Víctor José Domingo Leal, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 4.946/07 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose interpuesto el recurso en legal tiempo y forma, el mismo procede ante la resolución mencionada, que rechazó un reclamo de reajuste de los haberes previsionales del actor por inclusión del adicional técnico superior en Seguridad en virtud de: Que, obra en autos constancia de recibo de haberes de donde se desprende que el reclamante percibe bajo código 191 el incremento del 30 % correspondiente al adicional otorgado por Decreto Nº 678/05, el cual dispone un incremento de los haberes que percibe el jefe y subjefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos, aumento fijado en un 40 % y 30 % de la remuneración nominal que perciben aquellos respectivamente;
Que asimismo expresa: Que, en cuanto el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/12/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date22/12/2010

Page count18

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031