Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2020 - 5º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 117
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.
Fdo: MARÍA NÉLIDA ORTIZ INTENDENTE. MARCELA KARINA PEREYRA SECRETARIA DE GESTIÓN Y ECONOMÍA.
1 día - Nº 258469 - s/c - 20/05/2020 - BOE
DECRETO N 1660/2020
Alpa Corral, 11 de mayo de 2020.VISTO: Las disposiciones de los Decretos Municipales N 1657/2020, dictado el día 07 de Mayo de 2020; y N1658/2020, dictado el día 08 de Mayo de 2020.
Y CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Nacional N 408/2020, y la delegación de facultades a los gobiernos provinciales para establecer excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, el Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia de Córdoba definió la modalidad que tendrá en el territorio provincial la denominadacuarentena en fase de segmentación geográfica y, en ese marco, aprobó una serie protocolos por los cuales se instrumenta la flexibilización de las medidas de aislamiento para algunos municipios y comunas.
Que, de conformidad con esa modalidad y en función de que nuestra localidad se encuentra comprendida en la denominada zona blanca, el día 07 de mayo de 2020 se dictó el Decreto N 1657/2020, por el que se autorizó la apertura de comercios, la ejecución de obras privadas y el ejercicio de profesiones independientes, mediante la implementación de sendos protocolos sanitarios.
Que, posteriormente, el Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia de Córdoba autorizó la flexibilización de las actividades de peluquerías, quinielas y el ejercicio de las profesiones de nutricionistas y psicólogos, por cuyo motivo el día 08 de abril de 2020 se dictó el Decreto N 1658/2020 por el que se adhirió a los respectivos protocolos.
Que, finalmente, Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia de Córdoba amplió los horarios permitidos para la ejecución de obras privadas y para el ejercicio de las profesiones independientes, a la vez que habilitó el ejercicio de las de oftalmólogos, psiquiatras, kinesiólo-
MUNICIPALIDAD DE
gos y fonoaudiólogos.
Que, por lo expuesto, y en función de la flexibilización de esas actividades, corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, garanticen su afectiva implementación, a la vez que se permita la aplicación inmediata en la jurisdicción municipal de las modificaciones que establezca el C.O.E. Central y/o el C.O.E. Regional vinculadas a cuestiones organizativas de las actividades habilitadas, sus horarios o modalidades.
Que, por lo anterior, es necesario y urgente el dictado de un decreto que disponga la aprobación de lasreferidas medidas de flexibilización, sin perjuicio de su oportuna remisión al Concejo Deliberante para su consideración y aprobación, cuando se supere la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el País producto de la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2.
POR ELLO, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ALPA CORRAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1:EXTIÉNDENSE los horarios de cierre de las actividades de ejecución de obras privadas y ejercicio de las actividades profesionales hasta las 16:00 horas, durante todos los días de la semana.
ARTÍCULO 2:HABILÍTASE el ejercicio de las profesiones independientes de oftalmología, psiquiatría, kinesiología y fonoaudiología, con sujeciónal Protocolo que, como Anexo III, forma parte del Decreto N1657/2020.
ARTÍCULO 3: DISPÓNESE la aplicación inmediata en la jurisdicción municipal de las modificaciones que establezca el C.O.E. Central y/o el C.O.E. Regional vinculadas a cuestiones organizativas de las actividades habilitadas, sus horarios o modalidades, en el marco de la modalidad denominadacuarentena en fase de segmentación geográfica para localidades comprendidas en zonas blancas.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.
Fdo: MARÍA NÉLIDA ORTIZ INTENDENTE. MARCELA KARINA PEREYRA SECRETARIA DE GESTIÓN Y ECONOMÍA.
1 día - Nº 258470 - s/c - 20/05/2020 - BOE
COLONIA CAROYA
ORDENANZA 2339/2020
VISTO: La crisis económica y social, que viene padeciendo -ininterrumpidamentela República Argentina desde mediados del año 2018. La situación de emergencia sanitaria derivada de la Pandemia Mundial por Coronavirus.
Y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la crisis económica y social, nuestro Municipio ha sufrido una significativa pérdida en términos reales de sus ingresos por coparticipación tributaria, según el siguiente detalle:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO
2018
2019
2020
PERÍODO
Julio Diciembre Enero Diciembre Enero - Marzo
MONTO DE PÉRDIDA
$ 5,8 millones $ 26,5 millones $ 7,3 millones TOTAL:
$ 39,6 millones
Que también resulta importante destacar que en la última cuota de coparticipación correspondiente a la primera quincena del mes de abril, este Municipio sufrió una disminución superior al 40% cuarenta por ciento de los montos comparados con el mes anterior.
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