Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/05/2020 - 5º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad
del General Manuel Belgrano
MARTES 05 DE MAYO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 103
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD DE

5

a SECCION

GENERAL LEVALLE

DECRETO N 57/2020
General Levalle, 28 de abril de 2020.VISTO: Las disposiciones de los Decretos Nacionales N 260/2020, del 12/03/2020; N 297/2020, del 19/03/2020; N 325/2020, del 31/03/2020;
N 351/2020, del 08/04/2020; N 355, del 11/04/2020; y N 408/2020, del 26/04/2020; los Decretos Municipales dictados en consecuencia; y la modalidad denominada cuarentena en fase de segmentación geográfica aplicable al territorio provincial por definición del Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia de Córdoba en el día de ayer.
Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N 260/2020, el Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N
27.541 por el plazo de un 1 año en virtud de la pandemia de la enfermedad Covid-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud OMS y, mediante Decreto Nacional N 297/2020, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus SARS-CoV-2.

Que, con esa misma finalidad, el Presidente de la Nación dictó los Decretos N 325/2020; N 355/2020; y N 408/2020 por los que dispuso sucesivas prórrogas del plazo establecido en el Decreto Nacional N 297/2020
desde el 31 de marzo hasta el 10 de mayo, inclusive, del corriente año.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Nacional N 408/2020, los gobiernos provinciales podrán establecer excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1 El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19
no debe ser inferior a quince 15 días; 2 El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria; 3 Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada; 4 La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda; y 5 El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos con transmisión local o por conglomerado.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE GENERAL LEVALLE
Decreto N 057/2020 Pag Decreto N 058/2020 Pag Decreto N 059/2020 Pag Decreto N 060/2020 Pag Ordenanza N 1665/2020 Pag
1 3
3 4
4

Que, en función de las nuevas medidas implementadas por el Gobierno Nacional y de la facultad delegada hacia las provincias en esta nueva etapa, desde el COE Central de la Provincia de Córdoba se definió la modalidad que tendrá en el territorio provincial en la denominada cuarentena en fase de segmentación geográfica.
Que, de conformidad con esta modalidad y de acuerdo a criterios epidemiológicos y de características de densidad poblacional de las distintas localidades, se clasificaron las distintas áreas en dos categorías: zonas rojas y zonas blancas, comprendiendo las primeras aquellas localidades que tengan casos positivos activos, y/o que tengan transmisión comunitaria, y/o que se encuentren dentro de los cuatro grandes conglomerados definidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Córdoba y Gran Córdoba;
Río Cuarto, Las Higueras y Santa Catalina; Villa María y Villa Nueva; y San Francisco; y comprendiendo las segundas a aquellas localidades que no cuentan con casos positivos activos nula circulación viral y que no se encuentren dentro de los grandes conglomerados.

Que, para las zonas blancas, se definió la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio permitiéndose las actividades de obras privadas, comercios y profesiones independientes; cada una con sus respectivos protocolos como guías obligatorias para la correcta implementación de las actividades flexibilizadas.
Que, en el caso de comercios de diferentes rubros, el Centro de Operaciones de Emergencia permite su apertura los días lunes a sábados, en horarios de 08:00 a 16:00 horas, siempre que la concurrencia se realice según sea la terminación del documento de identidad y en la medida en que ello no implique la permanencia del cliente en el local comercial.
Que, en el caso de la actividad de obras privadas, el Centro de Operaciones de Emergencia permite los trabajos en obras no habitadas nuevas o ya iniciadas, previa gestión ante el Municipio de un permiso especial, con carácter de declaración jurada, con una cantidad máxima de operarios que no podrá ser mayor a cinco 5, salvo permisos excepcionales, durante jornadas que podrán extenderse entre las 08:00 y las 14:00 horas, de lunes a viernes.
Que, además, el Centro de Operaciones de Emergencia permite las actividades de profesionales que no requieran contacto estrecho físico, durante dos 2 días por semana, sin empleados, hasta dos 2 clientes por hora, con turnos previamente otorgados, de 08:00 a 16:00 horas.
Que, a los fines de la ejecución de los trabajos precedentemente establecidos, sólo se permitirá el traslado de personas por zonas blancas, y no se aplican las nuevas medidas de esta fase a las personas mayores de sesenta 60 años, o que pertenezcan a grupos de riesgos, quienes deberán continuar con el aislamiento social preventivo y obligatorio.

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/05/2020 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date05/05/2020

Page count4

Edition count1414

Première édition31/07/2018

Dernière édition27/04/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31