Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

e El personal afectado a la atención de comedores comunitarios.
f El personal de Inspección Municipal.
g El personal afectado a la ejecución, mejoramiento o reparación de obras públicas.
h El personal afectado a la actualización, registración y percepción de las Contribuciones y Tasas Municipales, de acuerdo con el Protocolo Sanitario remitido por la Provincia de Córdoba a esos efectos.
ARTÍCULO 5:DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo municipal los días comprendidos entre el 11de mayo hasta el día 24 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 5:Quedan en vigencia las disposiciones de los Decretos Municipales N1641/2020 del 13/03/2020;N1642/2020 del 17/03/2020;
N1645/2020, del 19/03/2020, que sean compatibles con este Decreto y con los Decretos Nacionales N 260/2020, N 297/2020;N325/2020; N
351/2020; N 355/2020; N408/2020; y N 458/2020.

ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.

Fdo: MARÍA NÉLIDA ORTIZ INTENDENTE. MARCELA KARINA PEREYRA SECRETARIA DE GESTIÓN Y ECONOMÍA.
1 día - Nº 258468 - s/c - 20/05/2020 - BOE

DECRETO N 1661/2020
Alpa Corral, 15 de Mayo de 2020.VISTO: Las disposiciones de los Decretos de Necesidad y Urgencia N408/2020 y N 459/2020, dictados por el Presidente de la Nación el 26/04/2020 y el 11/05/2020, respectivamente; y el Protocolo de Esparcimiento establecido por el Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia de Córdoba de fecha 13/05/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 408/2020 las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en el Decreto Nacional N 297/2020 pueden realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de quinientos 500 metros de su residencia, con una duración máxima de sesenta 60 minutos, en horario diurno y antes de las veinte 20 horas.
Que, a los fines de la salida de esparcimiento no se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos 2 metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta doce 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente, recomendándose el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero, evitándose, en todos los casos, el aglomeramiento y las reuniones de personas.

Que, en el citado Decreto Nacional, se autoriza a las autoridades locales a dictar las correspondientes normas reglamentarias en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas jurisdicciones.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 117
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que ese permiso para breves salidas de esparcimiento fue prorrogado hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive, por el Artículo 13 del Decreto Nacional Nº 459/2020.
Que, en el marco de lo establecido en los mencionados Decretos Nacionales N 408/2020 y 459/2020, y la delegación de facultades a los gobiernos provinciales para establecer excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, el Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia de Córdoba instituyó un Protocolo sanitario con la finalidad de determinar las recomendaciones y lineamientos generales tendientes a la bioseguridad de las personas para la realización de actividades de esparcimiento en un escenario marcado por la presencia del virus SARS-CoV-2.

Que, en función de esos lineamientos, se permiten las salidas recreativas que impliquen paseos o caminatas individuales, o con el núcleo vincular conviviente, sin detenciones, dentro de un radio de quinientos 500 metros de la residencia, durante sesenta 60 minutos, en una sola ocasión, los días sábados de 14:00 a 18:00 horas y los días domingos y feriados de 08:00 a 18:00 horas, de acuerdo con la terminación, par o impar, del número de Documento Nacional de Identidad, respetando las disposiciones y normativas referidas al uso de barbijos a partir de los 4 años,el distanciamiento social de dos 2 metros.
Que ese Protocolo excluye a las personas con factor de riesgoy la posibilidad de que las personas realicen entrenamiento competitivo o de alto rendimiento,por lo que no se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades de esa índole, ni uso de juegos infantiles o aparatos de complemento de actividad física como plazas saludables u otros.
Que la implementación del referido Protocolo será de aplicación a partir de la decisión de cada Comuna o Municipio de la Provincia de Córdoba.
Que, por lo expuesto, y en función de la flexibilización de esas actividades recreativas, corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, garanticen su afectiva implementación desde el día sábado 16
de mayo corriente, a la vez que se permita la aplicación inmediata en la jurisdicción municipal del Protocolo establecido por el Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia de Córdoba.
Que, por lo anterior, es necesario y urgente el dictado de un decreto que disponga la aprobación de las referidas medidas de flexibilización, sin perjuicio de su oportuna remisión al Concejo Deliberante para su consideración y aprobación, cuando se supere la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el País producto de la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2.
POR ELLO, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ALPA CORRAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1:PERMÍTENSE las actividades de esparcimiento y recreación en la localidad de Alpa Corral, a partir del día 16 de mayo de 2020 y mientras dure la Emergencia Preventiva Sanitaria provocada por el COVID-19, con sujeciónal Protocolo establecido por el Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia de Córdobaque, como Anexo I, forma parte del presente Decreto, al que se adhiere en todas sus partes.
ARTÍCULO 2: DISPÓNESE la aplicación inmediata en la jurisdicción municipal de las modificaciones que establezca el C.O.E. Central y/o el C.O.E. Regional en el futuro, vinculadas a cuestiones organizativas de las actividades de recreación habilitadas, sus horarios, modalidades o condiciones.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date20/05/2020

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Edition count1419

Première édition31/07/2018

Dernière édition04/05/2024

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