Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

jLa actividad de esparcimiento podrá ser efectuada en UNA 1 sola salida de SESENTA 60 minutos, no permitiéndose repetir la misma en reiteradas oportunidades.
kNo se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.
lQuien realice la actividad deberá cumplir con las normas nacionales, provinciales y comunales vigentes, por lo que deberán: usar tapabocas o barbijo no quirúrgico, respetar el distanciamiento de DOS 2 metros entre personas.llNo se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades deportivas.
mDeberá evitarse en toda circunstancia la aproximación con otros grupos de personas que estén realzando la actividad.
nLos medios de hidratación y de higiene deberán ser individuales.
ñNo se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad físicas como plazas saludables y otros implementos deportivos.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 117
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

oSe recomienda contar con alcohol en gel y pañuelos descartables para la higiene frecuente, los cuales NO PODRAN ser descartados en la via publica.pRespetar normas de higiene al finalizar la actividad, recomendando limpieza de calzado, lavado de manos e higienización de indumentaria.qLas personas con discapacidad deberán ajustarse a los protocolos particulares vigentes. ARTICULO 3: Facúltese al personal dependiente de la Comuna de Las Playas, a ejercer el control estricto del cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Resolución, estando autorizados a requerir el auxilio de personal policial si fuere necesario. ARTICULO 4: La presente Resolución podrá ser derogada en cualquier momento que la autoridad comunal lo estime conveniente. ARTICULO 5: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Comunal y Archívese.Fdo: Victor Manuel ArchillaPresidente Comunal Carola Viviana Romero Tesorera.1 día - Nº 258534 - s/c - 20/05/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2020 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date20/05/2020

Page count10

Edition count1419

Première édition31/07/2018

Dernière édition04/05/2024

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