Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 88
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que obra la petición de la Escribana Titular y la conformidad de la propuesta como Adscripta, adjuntándose sus datos personales y profesionales.

Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana María Victoria BALBO, fue designada Titular del Registro Notarial N 473 con asiento en la localidad de Los Cóndores, Departamento Calamuchita, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 933/2011, prestando Juramento de Ley el día 30
de junio del mismo año, continuando en el ejercicio de sus funciones notariales hasta el día de la fecha. Asimismo, se señala que la Escribana Julieta Valeria RAMÍREZ no es titular ni adscripta de ningún Registro Notarial.
Que tanto el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba como el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 17 y 25
de la Ley Nº 4183 T.O. por Decreto N 2252/1975, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad con el N 70/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 412/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DESÍGNASE a la Escribana Julieta Valeria RAMÍREZ, D.N.I. N 33.494.940, Matrícula Profesional N 2893, como Adscripta al Registro Notarial N 473 con asiento en la localidad de Los Cóndores, Departamento Calamuchita de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIAN MARIA LOPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 612
Córdoba, 8 de mayo de 2023

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tratan sobre la situación disciplinaria de la Escribana María Laura PACE, Titular del Registro Notarial N 72, de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia, con motivo de la solicitud de destitución efectuada por el Tribunal de Disciplina Notarial, mediante Resolución N 4/2021, en los términos establecidos por el artículo 10, inciso b de la Ley N 6291.
Que se acompaña en autos informes de la Cámara del Crimen de 10
Nominación de esta ciudad, respecto de las Sentencias recaídas en las causas en que se encontraba imputada la mencionada notaria.

Que así, obra informe de fecha 13 de julio de 2015 de la citada Cámara, en el que se indica que la Escribana María Laura PACE ha sido juzgada y condenada en los autos: I BARRERA Silvia Alejandra y otros p.ss.aa. de Falsificación de Instrumento Público, etc. Expte. N 154.418 y CARDARELLI Angélica Adriana y otros p.ss.aa. Estafa, etc. Expte. N 139.110, mediante Sentencia N 3 de fecha 08/04/2009, que resolvió declarar a MARÍA LAURA PACE, por mayoría, coautora del delito de Falsedad Ideológica e imponerle, por mayoría, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y por unanimidad, la pena de $10.000,00 de multa e inhabilitación por el término de 7 años. Dicha resolución fue confirmada por el T.S.J. por Sentencia N
154 del 10/06/2010; II AMATO, Hernán Luis y otros p.ss.aa. de Falsedad Ideológica, etc. Causa N 95.069, AMATO Hernán Luis y otros p.ss.aa.
Falsedad Ideológica, etc. Causa N 212.250, acumuladas a las actua-

y otros p.ss.aa. de Falsificación de Instrumento Público, etc. Expte. N
154.418 y CARDARELLI Angélica Adriana y otros p.ss.aa. Estafa, etc.
Expte. N 139.110, en la pena única de 5 años y 6 meses de prisión, multa de $10.000,00, inhabilitación por el término de 10 años. Dicha resolución fue confirmada por el T.S.J. por Sentencia N69 del 13/04/2012; III ARANGUREN, Juan Carlos Ramón y otros p.ss.aa. Estafa reiterada 2h, Falsedad Ideológica reiterada 3h, etc. Expte. N 91.792 y ARANGUREN.
Juan Carlos Ramón y otros p.ss.aa. falsificación de instrumento publico y uso de documento publico falso Expte N167.157, mediante Sentencia N17 de fecha 17/08/2010, que resolvió declararla autora de los delitos de Falsedad ideológica 2 hechos, en concurso real y , en consecuencia, imponerle por mayoría la pena de 3 años de prisión y multa de $7.000.00 e inhabilitación especial para ejercer el notariado por 6 años. Dicha Sentencia, fue casada por la defensa de PACE, siendo el recurso rechazado por el T.S.J. por Sentencia N 111 de fecha 24/05/2011; IV ADRUCHOW Juan y otros p.ss.aa. Estafa Reiterada, etc. SAC N161.070, mediante Sentencia N 11 de fecha 25/09/2012, que resolvió absolverla parcialmente por los delitos de Estafa continuada que , a titulo de participe necesaria, se le atribuían, y declararla autora del delito de Falsedad ideológica continuada 10 hechos y, en consecuencia, imponerle la pena de 3 años de prisión, multa de $15.000,00 e inhabilitación especial para ejercer el notariado por el termino de 7 años. Dicha resolución fue recurrida por casación, siendo esta ultima rechazada por la Sala Penal del T.S.J. por Sentencia N 373
del 28/12/2012; V ENZ Alfredo Miguel y otros p.ss.aa. de Falsedad ideológica, etc. causas Nros. 230.527 y 1.015.074 mediante Sentencia N 1
de fecha 14/02/2014, que resolvió declararla, coautora penalmente responsable de delito de Falsedad ideológica continuada y , en consecuencia, imponerle la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de $20.000,00 e
ciones LUNA Julio Cesar p.s.a. Falsedad Ideológica Causa N 203.785, mediante Sentencia N 16 de fecha 26/07/2010, que resolución declararla autora penalmente responsable del delito de falsedad ideológica continuada, dos hechos, y en consecuencia, imponerle, por mayoría, la pena de 3
años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el notariado por el término de 7 años, unificando esta pena con la sanción impuesta por ese Tribunal el 8 de abril de 2009, en autos BARRERA Silvia Alejandra
inhabilitación especial para ejercer el notariado por el doble de tiempo de la condena, unificando esta pena con la de 6 años y 5 meses de prisión, multa de $15.000,00 e inhabilitación especial para ejercer el notariado por el termino de 10 años, impuestas por ese Tribunal, mediante, Sentencia de Unificación de Penas N42 del 29/11/11, fijándola en la Pena Única de 8
años de prisión, multa de $28.000,00 e inhabilitación especial para ejercer el notariado por el termino de 10 años. Dicha medida de coerción fue recu-

VISTO: el Expediente Letra P N 54/2006 del registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia de Córdoba 2 cuerpos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/05/2023

Page count16

Edition count4141

Première édition01/02/2006

Dernière édition16/05/2024

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