Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 88
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de la ley 9571, el monto definitivo para el Fondo Permanente para el Financiamiento de Campañas Electorales, conforme el salario mínimo vital y móvil al momento de la fecha de elección $ 87.987 cfr. Resolución N 5/2023
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, asciende a la suma de pesos novecientos treinta y nueve millones trescientos veintiséis mil quinientos once con treinta y cinco centavos $ 939.326.511,35.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 188 y 200 de la ley 9571 y sus modificatorias, el Tribunal;

Comunicar a las agrupaciones políticas que participan en las elecciones provinciales del día 25 de junio del corriente año, que el monto definitivo del Fondo Permanente para el Financiamiento de Campañas Electorales, asciende a la suma de pesos novecientos treinta y nueve millones trescientos veintiséis mil quinientos once con treinta y cinco centavos $ 939.326.511,35.
Protocolícese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Fuero Electoral.
FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, PRESIDENTA. JORGE J. ALBERTO NAMUR Y LEONAR-

RESUELVE:

DO C. GONZALEZ ZAMAR, VOCALES. ERNESTO TORRES, SECRETARIO. TEP.

Resolución N 16
Córdoba, 9 de mayo de 2023
Y VISTOS: Estos autos caratulados CÓRDOBA ELECCIONES PROVINCIALES 25 DE JUNIO DE 2023 CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALES Expte. N 11779560, con motivo de la convocatoria del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba efectuada por decreto N 320 de fecha 20 de marzo de 2023, para elegir autoridades en los comicios del día 25 de junio de 2023.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 206 Ley 9571, modificado por la Ley 10.536 establece que los partidos, alianzas o confederaciones políticas que participen de la compulsa electoral, no pueden superar, individualmente y para gastos electorales, la suma equivalente al siete por mil 7/ del Salario Mínimo, Vital y Móvil por elector habilitado a votar en la elección. Quedan comprendidos en dichos gastos electorales los siguientes: 1 Alquiler de locales y otros espacios físicos admitidos para la celebración de actos de la campaña electoral; 2 Remuneraciones del personal y honorarios de profesionales o contratistas que prestan servicios para las candidaturas y actividades de campaña; 3 Gastos de transporte y desplazamiento de los candidatos, dirigentes de los partidos, alianzas o confederaciones políticas que propician candidaturas y del personal afectado a tales servicios; 4 Correspondencia, franqueo y servicios telegráficos, telefónicos, de conexiones a internet y otros que utilizan la red nacional o internacional de comunicaciones o cualquiera de sus sistemas y servicios; 5 Propaganda y publicidad dirigida a promover el voto de los candidatos, cualquiera sea la forma y medio que se utilice, sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo 216 de esta Ley, y 6 Todo otro gasto necesario para la organización y funcionamiento de la campaña electoral.
II. Que habiéndose constituido los padrones definitivos de electores, tanto nacionales como extranjeros, los mismos totalizan la cantidad de tres
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

millones cincuenta mil doscientos doce 3.050.212 electores habilitados, discriminados de la siguiente manera: tres millones cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y siete 3.048.677 nacionales y mil quinientos treinta y cinco 1.535 extranjeros, habilitados para el ejercicio del sufragio.

III. Que a estos fines corresponde aplicar la variable del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de elección, el que asciende a la suma de pesos ochenta y siete mil novecientos ochenta y siete $ 87.987 - Resolución 5/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Efectuados los cálculos pertinentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 206 mencionado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 207 de la ley 9571, corresponde informar a los partidos políticos y alianzas de partidos que participan en la contienda electoral, que el límite de gastos electorales que pueden realizar asciende a la suma de pesos mil ochocientos setenta y ocho millones seiscientos cincuenta y tres mil veintidós con setenta centavos $ 1.878.653.022,70.

Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas por el Tribunal;
RESUELVE:
Informar a los partidos políticos y alianzas de partidos que intervienen en la contienda electoral que el límite de gastos electorales para los comicios del día veinticinco de junio del corriente año, asciende a la suma de pesos mil ochocientos setenta y ocho millones seiscientos cincuenta y tres mil veintidós con setenta centavos $ 1.878.653.022,70.
Protocolícese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Fuero Electoral.
FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, PRESIDENTA. JORGE J. ALBERTO NAMUR Y LEONARDO C. GONZALEZ ZAMAR, VOCALES. ERNESTO TORRES, SECRETARIO. TEP.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2023 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date11/05/2023

Page count16

Edition count4141

Première édition01/02/2006

Dernière édition16/05/2024

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