Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2023 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LUNES 15 DE MAYO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 90
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
1
a SECCION
Decreto N 525
Córdoba, 26 de abril 2023
VISTO: El Decreto Nº 396 de fecha 4 de mayo de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado instrumento legal instituyó con alcance provincial obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en alguno de los tres Poderes del Estado Provincial, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral.
Que, en relación a los valores para la determinación del tramo de remuneración para el cálculo de las asignaciones familiares, el Gobierno dispone su incremento cada vez que se establecen aumentos salariales de carácter general, a los fines de evitar la disminución que traería aparejada la aplicación de dichas pautas en los montos liquidados por ese concepto;
mientras que en relación a los importes de cada una de las prestaciones del citado régimen, en el mes de octubre de 2022 se aplicó un incremento de los mismos.
Que, atento a la realidad económica imperante en el país, resulta conveniente disponer un nuevo incremento en los valores de las prestaciones, como así también un aumento significativo en los importes para la determinación del tramo de remuneración para el cálculo de las asignaciones familiares, ampliando de tal manera el alcance del régimen a una mayor cantidad de trabajadores del Estado Provincial y otorgando mayor poder adquisitivo a quienes poseen hijos a cargo, o se encuentran en diversas situaciones relacionadas con la vida familiar que conllevan gastos.
Que existe disponibilidad presupuestaria y financiera para afrontar los gastos que la presente medida conlleva.
Por ello, la Ley N 9820, lo dispuesto por el artículo 144º inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 525 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 122 - Letra:D Pag. 2
Resolución N 123 - Letra:D Pag. 2
Resolución N 124 - Letra:D Pag. 3
Resolución N 125 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 126 - Letra:D Pag. 5
Resolución N 128 - Letra:D Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 123 - Letra:D Pag. 6
Resolución N 124 - Letra:D Pag. 7
Resolución N 127 - Letra:D Pag. 8
Resolución N 128 - Letra:D Pag. 8
Resolución N 129 - Letra:D Pag. 9
Resolución N 131 - Letra:D Pag. 10
Resolución N 132 - Letra:D Pag. 11
Resolución N 133 - Letra:D Pag. 12
Resolución N 401 Pag. 12
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 135 - Letra:D Pag. 14
Resolución N 331 Pag. 14
Artículo 2º.- MODIFÍCANSE, con vigencia a partir del 1 de abril de 2023, los importes utilizables a los fines de la determinación del tramo de remuneración para el cálculo de las Asignaciones Familiares, en el marco del régimen establecido según Decreto N 396/15, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I, que de una 1 foja útil forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3º.- EL Ministerio de Finanzas adoptará las medidas conducentes a fin de reflejar presupuestariamente la erogación que implica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5º. PROTOCOLÍCESE, publíquese, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el incremento, con vigencia a partir del 1 de abril de 2023, del cien por ciento 100% de los importes a pagar en concepto de Asignaciones Familiares según el régimen previsto en el Decreto N 396/15.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
FINANZAS - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
1