Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 80
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N 349/2022 de la citada Cartera ministerial, en los términos del artículo 14, punto II B, de la Ley N 9361.
Artículo 2.- INSTRÚYESE a la sectorial de Recursos Humanos del Ministerio actuante para que verifique el efectivo y oportuno cumplimiento, por parte de la señora FAVARO, de los requisitos de los artículos 12, 13 y concordantes de la Ley N 7233 y su Reglamentación, así como la capacitación obligatoria para cargos de conducción, conforme a la Resolución N
477/2022 de la Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 3- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaria de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 522
Córdoba, 21 de abril de 2023
VISTO: el Expediente N 0521-062900/2022 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.RSe.P. propicia la aprobación del Convenio de Adquisición Directa de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía San Roque, Municipio San Roque, Departamento Punilla de esta Provincia, inscripta en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 1.762.739, con una superficie a afectar de 549,68 m2, celebrado el día 10 de enero de 2022, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Culita HIRNEA, en su carácter de propietario del referido inmueble, para ser destinado a la ejecución de la obra: ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N 38 TRAMO:
VARIANTE COSTA AZUL LA CUMBRE SECCIÓN: VARIANTE COSTA
AZUL MOLINARI PR. 0+000 A 21 +500.
Que el referido inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.734, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la obra Ruta Alternativa a Ruta Nacional N 38 Tramo: Variante Costa Azul La Cumbre, e individualizado por Resolución N 304/2021, modificada por su similar N 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 2238/2017; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 549,68 m2.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya cláusula primera se refiere que el propietario se aviene a vender y transferir la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada de acuerdo al Plano CS-PXVCA-RN38010-ROG como Afectación Nº 8, para la ejecución de la obra mencionada. Asimismo, se declara que la entrega de la posesión real y efectiva del inmueble se realizó de manera irrevocable con fecha 22 de diciembre de 2021. En tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores del Convenio en cuestión.
Que en el mentado Convenio, las partes fijan de común acuerdo el precio del inmueble expropiado, en la suma de Pesos Veintidós Millones Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Treinta y Nueve $ 22.242.139,00, importe que coincide con lo establecido por el Dictamen del Tribunal AdmiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

nistrativo Extrajudicial, y adicionan la suma de Setecientos Mil $700.000, en concepto de alquileres por el plazo de 6 meses y gastos de mudanza, más un 10% conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394;
todo lo cual hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Veinticinco Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Dos con Noventa Centavos $ 25.236.352,90, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley. A su vez, se aclara que la empresa abona mediante transferencia bancaria al propietario, lo cual será imputado al pago total, único y definitivo del inmueble en cuestión.
Que la transferencia del dominio del inmueble, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.

Que cabe resaltar que, a tenor de lo previsto en el Título V de la Ley N
6394, que prevé lo parámetros a los fines de la indemnización en caso de avenimiento, se verifica que sobre el valor establecido por el Tribunal Administrativo Extrajudicial, solo resulta posible adicionar el pago de intereses y e incremento del 10%, conforme lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del régimen legal citado; por tanto, no resulta ajustado a derecho el pago de la suma Pesos Setecientos Mil $700.000,00 en concepto de alquileres y gastos de mudanza, ni aplicar sobre ese monto el referido 10%, en los términos expuestos por el convenio en cuestión.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, solo en la parte que encuadra en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 309/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1 - DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.734, e individualizado por Resolución N 304/2021, modificada por su similar N 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Pú-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date29/04/2023

Page count28

Edition count4126

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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