Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2023 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 72
CORDOBA, R.A. MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión, considerando a este efecto a cada uno de dichos departamentos como Distrito Único. c gobernador y vicegobernador de la Provincia. d 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cada elector podrá votar por 2 miembros titulares y 2 suplentes, considerando a la provincia de Córdoba a este efecto, como Distrito Único.
II. Que el Tribunal, en uso de sus facultades, fijó el cronograma electoral pertinente, estableciendo como fecha tope el día tres de abril del corriente año a las catorce 14 horas, para que Municipios y Comunas pudieran adherir a la simultaneidad para la elección de sus autoridades locales, en los términos de la Ley Nacional N 15.262 y su decreto reglamentario N 17.265.
III. Que es competencia del Tribunal Electoral de la Provincia, organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar los comicios para la elección de autoridades provinciales art. 10 inc. a de la Ley N 9840 y en caso de adhesión, la de las autoridades locales que vayan en simultánea.
IV. Que lo resuelto por la municipalidad de Serrano no afecta el desarrollo del proceso electoral en curso a tenor de las etapas procesales que se están desarrollando. En efecto y a modo de ejemplo, no se han presentado reconocimientos de alianzas para la localidad en cuestión, no se han oficializado listas y -lógicamentetampoco se ha iniciado el proceso de impresión de la Boleta Única de Sufragio. En razón de lo expuesto,
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teniendo en cuenta que el régimen electoral local corresponde a la esfera de atribuciones conferidas al Municipio conf. Ley N 8102, corresponde tomar razón del decreto acompañado.
Por los fundamentos expuestos y normativa legal citada, el Tribunal Electoral de la Provincia;
RESUELVE:
I. Tomar razón del Decreto N 22 dictado por el Intendente de la Municipalidad de Serrano Dpto. Pte. Roque Sáenz Peña de fecha trece de abril de dos mil veintitrés por cuanto resuelve modificar la fecha de convocatoria a elecciones municipales establecida en el decreto 15/23.
II. Notifíquese al Poder Ejecutivo de la Provincia a través del Ministerio de Gobierno y Seguridad a los fines que hubiere lugar, al Boletín Oficial de la Provincia, a la Junta Electoral de la Municipalidad de Serrano y al Intendente de dicha localidad, a sus efectos.
PROTOCOLICESE.
FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, JUEZ. JORGE J. ALBERTO NAMUR, VOCAL. MARÍA
DE LOS ÁNGELES NALLIN, SECRETARIA.
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