Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

determinadas según las previsiones de la Resolución General ERSeP Nº 94/2022; los cuales contemplan los ajustes derivados del incremento de costos verificado para el tercer trimestre de 2022..
VI. Que así las cosas, conforme a lo analizado precedentemente, lo dispuesto por el Informe Técnico citado, la normativa aplicable a la temática bajo tratamiento, y en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones definidas por el artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 98/2022, surge apropiado autorizar la recomposición de tarifas aplicable por la Cooperativa alcanzada por la presente, considerando la fecha de vigencia referida y tomando especialmente en cuenta lo establecido por los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, por resultar ello ajustado a derecho.
VII. Que atento a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP
Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.

AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 70
CORDOBA, R.A. VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VOTO VOCAL DANIEL JUEZ
Que vienen a esta Vocalía las actuaciones del Expediente Nº 0521067481/2022 C.I. 9621/2022, mediante el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 98/2022.
Que con fecha 22 de noviembre de 2022 se dio inicio al expediente bajo tratamiento, a partir de la presentación formulada bajo la Nota ERSeP
Nº 1198958 059 61 822, por parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, solicitando la apertura del procedimiento de recomposición tarifaria para las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba en el marco de las previsiones del artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 31/2022.
Que así, con fecha 24 de noviembre de 2022, este Organismo con el voto de la mayoría del Directorioy la disidencia de esta Vocalía, dictó la Resolución General Nº 98/2022, aprobando el ajuste tarifario a aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran, confor-

marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de abril de 2022, con el objeto de poder aplicar los incrementos correspondientes, la debida solicitud e información requerida deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante el ERSeP, a partir del dictado de la presente resolución, para su evaluación y consideración, si resultara pertinente, al momento de implementar el primer proceso de recomposición tarifaria inmediato posterior al respectivo cumplimiento de requisitos..

Que lucen agregadas a los presentes actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes del cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que no presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Qué asimismo, obran en la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP, en las presentes actuaciones y/o en tramitaciones de ajustes similares, constancias que acreditan el cumplimiento respecto del pago de la Tasa de Regulación dispuesta por Decreto Provincial Nº 2298/2000, por parte de las Cooperativas a considerar, en lo relativo a lo exigible en la fecha indicada.
Que el Informe Técnico de fecha 16 de marzo de 2023, elaborado por la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, el cual prescribe que dada la multiplicidad de incrementos autorizados en el marco de situaciones como la analizada en el presente, se entiende recomendable diferir su vigencia para el mes de abril de 2023..
Que luego, el referido informe concluye que En consonancia con los conceptos vertidos en el Informe Técnico Conjunto de fecha 22 de noviembre de 2022, y por haberse cumplimentado las condiciones exigidas por el artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 98/2022, a los fines de recomponer la situación económico-financiera de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba que han cumplido los requisitos preestablecidos, técnicamente se recomienda: 1
APROBAR los incrementos detallados en el Anexo I del presente.
Que del análisis del Informe referido las bases de mi anticipado voto negativo tienen que ver con que el cumplimiento extemporáneo de los requisitos preestablecidos, que.aún con el retraso en su aplicación , hace acumulativos para el usuario los ajustes tarifarios que debe soportar sin responsabilidad alguna por la mora administrativa de la prestadora En medio de la crisis económica y social en la que estamos inmersos los cordobeses, la inflación que dilapida cada día los ingresos de todos los sectores, es imperativo instruir una estrategia que al menos se escalone en las mismas proporciones del tiempo de retraso moroso de la prestadora.
En efecto, debo cuestionar los montos ajustados que, acumulados, plantea un incremento más que importante. Claramente, si el objetivo para concretar la recaudación es no sólo tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la cobrabilidad del prestador.
Este ente regulador ERSePejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control.y conciliador de los intereses de la prestataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción dadas las circunstancias extraordinarias que vivimos por la misma pandemia - regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes, agotando sus ahorros, si es que acaso los tuvieren
me lo detallado en el articulado de la citada disposición, exceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento a los requisitos exigibles, hasta la fecha de solicitud de la recomposición.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 98/2022 estableció los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que, por medio de su artículo 7º, la misma dispuso que para las Cooperativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados precedentemente, en el
Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es priorizar en este momento especial que vivimos el contexto crítico planteado y del cual no podemos permanecer indiferentes, habida cuenta que continuar autorizando las tarifas de los servicios públicos provinciales, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria.
Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión,
Voto del Director Dr. Facundo C. Cortes.
Viene a consideración de ésta vocalía el Expediente Nº 0521067481/2022 C.I. 9621/2022, mediante el cual se aprobó la Recomposición Tarifaria de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 98/2022. En relación al mismo, me remito a las consideraciones efectuadas en el Voto emitido en la resolución referida.
Así voto.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2023 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date15/04/2023

Page count21

Edition count4143

Première édition01/02/2006

Dernière édition18/05/2024

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