Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 70
CORDOBA, R.A. VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resulta procedente estimar que el Ente Intermunicipal de la Ruta N 6
ejecutó aquéllas obras que resultaron prioritarias e indispensables, procurando mantener un nivel de servicio que posibilitase su transitabilidad;
pero obviamente, el deterioro de sus ingresos, le fue imposibilitando, en el transcurso del tiempo, la realización de aquellas obras de mayor envergadura que la Ruta en cuestión exigía .
Que asimismo, desde el Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSEP se da cuenta de que el Ente ha abonado la Tasa de Regulación prevista en el artículo 31, inciso a, de la Ley N 8835; y toma conocimiento de la rescisión a través de la Resolución del Directorio N 5/2023.
Que luce la intervención de la Procuración del Tesoro, dependiente de Fiscalía de Estado, informando acerca de los procesos judiciales incluidos en el Anexo I al Convenio, cuya aprobación se impulsa. En ese sentido, se detalla el estado procesal, monto involucrado y el eventual riesgo para la Provincia en cuanto a los posibles resultados de cada pleito.
Que en virtud de todo lo reseñado, procede en la instancia aprobar el Convenio de Rescisión por Mutuo Acuerdo en cuestión, encuadrando la gestión en el citado artículo 66, inciso 4, del Anexo I al Convenio de Descentralización oportunamente celebrado, así como en los artículos 957, 958, 961, 1076 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que además, corresponde instruir a la Procuración del Tesoro de la Provincia para que inicie en forma urgente los incidentes de perención de instancia en las causas que corresponda.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Coordinación Legal de la Obra Pública del Ministerio de Obras Públicas con el N 389/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N 225/2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 , de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Articulo 1.- APRUÉBASE el Convenio de Rescisión por Mutuo Acuerdo, celebrado con fecha 26 de septiembre de 2022, entre la Provincia de Córdoba, representada por el señor Ministro de Obras Públicas, ad referéndum de este Poder Ejecutivo, y el Ente Intermunicipal Ruta Provincial N 6, representado por su Presidenta, señora Paula A.
Córdoba, a efectos de la extinción del Convenio de Descentralización de fecha 17 de septiembre de 1993, sus modificaciones y prórroga; el que, como Anexo Único, compuesto de once 11 fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 2.- INSTRÚYESE a la Procuración del Tesoro de la Provincia para que inicie en forma urgente los incidentes de perención de instancia que correspondan en las causas detalladas en el Anexo I al referido Convenio.
Artículo 3- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la Procuración del Tesoro a sus efectos y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 1640
Córdoba, 27 de diciembre 2022

Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se propicia la aceptación y agradecimiento de la donación efectuada por parte de la Municipalidad de Morteros, a favor de la Provincia de Córdoba, del inmueble ubicado en el Departamento San Justo, Pedanía Libertad, localidad de Morteros, designado como Lote 101 de la Manzana 26 Cuenta N 30-01-4313032-4- e inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula N 1.824.591, con una superficie total de 3.400,00 m, destinado a la construcción del Nuevo Edificio del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de dicha localidad.
Que luce Formulario de oferta de donación de inmueble a favor de la Provincia de Córdoba Municipios/Comunas P07-, suscripto por el Inten-

del Registro General de la Provincia, del que surge la titularidad dominial del Municipio y la ausencia de gravámenes; c Ordenanzas Nros. 1023/90, 1405/1995 y 1688/1999 que dan cuenta de sus antecedentes dominiales.
Que la Dirección de Patrimonial de la Secretaría General de la Gobernación produce Informe N 168/2022, en sentido favorable a la propiciado.
En tanto, la Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba emite Decreto Varios N 39/2022 con Informe, del que surge que el inmueble en cuestión es apto para la construcción del edificio de la sede del Tribunal, sito en dicha localidad.

Que en atención a los informes emitidos por las áreas técnicas competentes, lo dispuesto por los artículos 1542, 1545, concordantes y correlativos del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el artículo 11 de la Ley N 10.580 y su Decreto Reglamentario N 927/2019 y habiéndose respetado el procedimiento establecido mediante la Resolución N 1130/2019
de la Secretaría General de la Gobernación, corresponde proceder a la aceptación de la donación de que se trata.
Que la Escribanía General de Gobierno procederá a la inscripción di-

dente de la Municipalidad de Morteros. Además, se acompaña copia de la Ordenanza N 3217/2022, promulgada por Decreto N 449/2022, a través de la cual se dispone donar a favor de la Provincia de Córdoba el inmueble de que se trata, con el cargo detallado.
Que respecto al inmueble a donar, se agrega en autos, entre otra documentación, la siguiente: a Reporte parcelario actualizado expedido por la Dirección General de Catastro; b Matrícula N 1.824.591 e informe actualizado
recta del inmueble donado, en los términos del artículo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación, ingresando al dominio privado de la Provincia de Córdoba, según el artículo 236, inciso e, del referido Código. Por su parte, la Dirección General de Rentas, en caso de corresponder, cancelará las deudas que existieran en concepto de Impuesto Inmobiliario, incluido recargos, intereses y multas, conforme a lo establecido en el artículo 200
del Código Tributario Provincial Ley N 6006, T.O. 2021-.

VISTO: el Expediente Digital Nº 0698-180772/2022 del registro de la Dirección de Patrimonial de la Secretaría General de la Gobernación.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2023 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date14/04/2023

Page count21

Edition count4130

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/05/2024

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