Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 63
CORDOBA, R.A. LUNES 3 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 211/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1 - DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.734, e individualizado por Resolución N 304/2021, modificada por su similar N 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 2238/2017, ubicado en Pedanía San Roque, Municipio San Roque, Departamento Punilla de esta Provincia, inscripta en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 1.762.741, con una superficie a afectar de 550,68 m2, de acuerdo a Plano de Afectación N CS-PXVCARN38010-ROG como Afectación N 10; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio de Adquisición Directa de Inmueble por Avenimiento, que con excepción del pago de la suma de Pesos Un Millón $1.000.000, en concepto de alquileres y gastos de mudanza, así como la aplicación sobre
ese monto del 10% de incremento autorizado por la Ley N 6394, el que como Anexo I, compuesto de dieciocho 18 fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba y el señor Vasile HIRNEA, D.N.I. N
94.453.206, en su carácter de propietario del referido inmueble, para ser destinado a la ejecución de la obra: ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL
N 38 TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL LA CUMBRE SECCIÓN:
VARIANTE COSTA AZUL MOLINARI PR. 0+000 A 21 +500.
Artículo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa Caminos de las Sierras S.A., notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARSO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 363
Córdoba, 27 de marzo de 2023

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.RSe.P. propicia la aprobación del Convenio de Adquisición Directa de Inmueble por Avenimiento y su Adenda, en relación a una fracción de terreno ubicada en Villa Mirador del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento Punilla, inscripta en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 681.637, con una superficie a afectar de 2.206,58 m2, celebrados los días 16 de febrero y 25 de octubre de 2022, respectivamente, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores Mario Fabián GIORDANO KASZA
y Maximiliano Nicolás GIORDANO KASZA, titulares dominiales del bien mencionado, así como la señora Claudia Beatriz KASZA, en calidad de usufructuaria del inmueble, para ser destinado a la ejecución de la obra:
ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N 38 TRAMO: VARIANTE COSTA
AZUL LA CUMBRE SECCIÓN: VARIANTE COSTA AZUL MOLINARI

el marco de las facultades delegadas por Decreto N 2238/2017; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 2.206,58 m2, de acuerdo al Plano CS-PXVCA-RN38010-ROG.
Que, luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya Cláusula primera se refiere que los propietarios venden y transfieren la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada de acuerdo al mencionado Plano CS-PXVCA-RN38010-ROG, como Afectación N 128, para la ejecución de la obra mencionada, y se declara que la entrega de la posesión real y efectiva del inmueble se realizó de manera irrevocable con fecha 21 de diciembre de 2021. En tanto, mediante la Adenda en cuestión, la señora Kasza, usufructuaria del referido inmueble, presta su conformidad a los derechos y obligaciones que surgen del Convenio y manifiesta que no tiene nada que reclamar a su respecto.
Asimismo, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los acuerdos en cuestión.
Que en el mentado Convenio, las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción del inmueble expropiado, en la suma de Pesos Doce Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Quince $
12.299.215,00, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 10.530/2021 del Consejo General de Tasaciones, más un 10%, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, que corres-

PR. 0+000 A 21 +500.
Que el referido inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.734, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la obra Ruta Alternativa a Ruta Nacional N 38 Tramo: Variante Costa Azul La Cumbre, e individualizado por Resolución N 304/2021, modificada por su similar N 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en
ponde a la suma de Pesos Un Millón Doscientos Veintinueve Mil Novecientos Veintiuno con Cincuenta Centavos $ 1.229.921,50, y adicionan la su Pesos Ciento Ochenta Mil $ 180.000,00, equivalente a 6 meses de alquiler de vivienda; todo lo cual hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Trece Millones Setecientos Nueve Mil Ciento Treinta y Seis con Cincuenta Centavos $ 13.709.136,50, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea conse-

VISTO: el Expediente N 0521-063556/2022 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/04/2023

Page count32

Edition count4135

Première édition01/02/2006

Dernière édition09/05/2024

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