Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de la Resolución General ERSeP Nº 36/2017, o cuando la traza de las obras de infraestructura así lo requiera, atendiendo al estado de vulnerabilidad de las personas solicitante del servicio, la urgencia en la eliminación del riesgo eléctrico en la zona y las características del lugar, todo ello en aplicación del Artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que, respecto de los casos enunciados precedentemente, resulta necesario que la identificación e informe de las viviendas precarias pertenecientes a personas en estado de vulnerabilidad económico-social, sea llevada a cabo en forma directa por el Ministerio de Desarrollo Social o quien en un futuro lo reemplace o, en localidades que no cuenten con delegación de ese organismo, con intermediación de la autoridad municipal o comunal competente.

Que ello abarcar también el informe de todo cambio de categorización de los casos que, por mejoramiento de las condiciones o cualquier otra situación, pudiera dar lugar a la pérdida de las condiciones iniciales.

Que en virtud de contemplarse en las modificaciones actualmente propuestas tipos constructivos ya previstos en la Especificación Técnica Nº 21
- CRITERIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS DE CONEXIÓN
Y MEDICIÓN DE CLIENTES EN BAJA TENSIÓN-, instrumentada por Resolución General ERSeP Nº 06/2009, y que los ahora plateados resultan superadores de los contemplados en la sección ET-21/1-P de referida especificación, corresponde que dicha sección sea dejada sin efecto.
Que así mismo, resulta necesario introducir modificaciones menores en el resto de los capítulos de la reglamentación bajo análisis.
III. Que en virtud del art. 1 de la Resolución General ERSeP Número Uno de fecha 8/05/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/04, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización
IV.- Por todo lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los artículos 21, 25 inc. t, 28 inc. j y conc. de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS ERSeP;

AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 40
CORDOBA, R.A. MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Anexo Único de la Resolución General ERSeP Nº 10/2022, aplicable a las instalaciones alcanzadas por la Ley Provincial Nº 10281 y el Anexo Único del Decreto Reglamentario Nº 1022/2015, según características particulares de las mismas e incumbencias específicas del Instalador Electricista Habilitado que podrá intervenir en ellas; y a su texto por ordenado conforme a lo especificado en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2º: La identificación e informe de las viviendas precarias pertenecientes a personas en estado de vulnerabilidad económico-social, deberá ser llevada a cabo en forma directa por el Ministerio de Desarrollo Social o quien en un futuro lo reemplace o, en localidades que no cuenten con delegación de ese organismo, con intermediación de la autoridad municipal o comunal competente. Ello abarcará también todo cambio de categorización de los casos que, por mejoramiento de las condiciones o cualquier otra situación, pudiera dar lugar a la pérdida de las condiciones iniciales.
ARTÍCULO 3º: HABILÍTASE la posibilidad que la Distribuidora ingrese con obras de infraestructura a terrenos de dominio privado siempre que éstos se encuentren sujetos a lo establecido en Ley Nº 27.453 y el Decreto Nº 358/17, ello en cumplimiento de la Resolución General ERSeP Nº 36/2017, o cuando la traza de las obras de infraestructura así lo requiera, atendiendo al estado de vulnerabilidad de las personas solicitantes del servicio, la urgencia en la eliminación del riesgo eléctrico en la zona y las características del lugar.
ARTÍCULO 4: DÉJASE sin efecto la sección ET-21/1-P -Disposiciones Constructivas de Puntos de conexión especiales - CONEXIÓN DE CASILLAS PRECARIAS SIN MEDICIÓNde la Especificación Técnica Nº 21
-CRITERIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS DE CONEXIÓN Y
MEDICIÓN DE CLIENTES EN BAJA TENSIÓN-, instrumentada por Resolución General ERSeP Nº 06/2009.
ARTICULO 5: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-

RESUELVE:

PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL

ARTÍCULO 1º: TÉNGASE por modificada la Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas, definida en el
ANEXO

Resolución General N 5

VISTO: El Expediente Nº 0521-069276/2023, trámite N 101203 205 949
422 C.I. N 9507/2022 presentado por la Asociación Coordinadora de Con-

Y CONSIDERANDO:

I. Que es competencia del ERSeP actuar en la regulación de la prestación de los servicios públicos realizados por las Distribuidoras, todo ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 22, 24, 25 inc. a, e y h de la Ley
sejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada FACE CÓRDOBA y la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, solicitando el estudio de las Reglamentaciones Técnicas de la Asociación Electrotécnica Argentina AEA, para su implementación en la ejecución de redes de transporte y distribución de energía eléctrica en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Nº 8835, Carta del Ciudadano.
II. Que en el expediente de marras, se planteó la necesidad técnica de contar con las indicadas herramientas y, en miras al cumplimiento de la función normativa que le compete a este Ente, se convocó a una Mesa de Trabajo para Consulta y Opinión, integrada por los representantes de las citadas FACE y FECESCOR, de la Empresa Provincial de Energía de
Córdoba, 16 de febrero de 2023.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date28/02/2023

Page count6

Edition count4148

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/05/2024

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