Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 37
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

teniendo a su cargo la dirección técnica de la misma cláusulas primera y quinta. La Provincia a través de la Dirección General de Administración de este Ministerio, canalizará los aportes económicos no reintegrables los que se efectuarán contra la certificación mensual de la obra y presentación de las facturas correspondientes a la inversión de fondos cláusula cuarta a los efectos de financiar el 50% del presupuesto oficial lo que equivale a $388.512.782,95 cláusula segunda.

Que se acompaña Decreto Municipal N 013/2019 en virtud del cual se designa al Arq. Daniel Eduardo Rey en el cargo de Secretario de Desarrollo Urbano, junto a su similar N 019/2020 por el que se delegan funciones administrativas a dicha Secretaría, resultando el mencionado funcionario, responsable de la rendición de cuentas conforme surge de DECLARACIÓN JURADA, en donde consta copia de su DNI, domicilio real, contacto telefónico y casilla de correo.

Que se ha incorporado en autos Documento de Contabilidad - Nota de Pedido Nº 2022/000519, para hacer frente a la erogación que lo gestionado implica.
Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio expresa en su Dictamen N 2022/PDMOP-00000122 que puede dictarse el instrumento legal por el cual se disponga el otorgamiento del subsidio de que se trata, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Ley N 10.220 y artículo 38 de la Ley N 10.411.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 122/2022, proveído de fecha 21 de diciembre de 2022 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- OTÓRGASE un subsidio a favor de la Municipalidad de Córdoba, por la suma total de Pesos Trescientos Ochenta y Ocho Millones Quinientos Doce Mil Setecientos Ochenta y Dos con Noventa y Cinco Centavos $ 388.512.782,95, para la realización de la obra: CICLOVÍA ELEVADA
CÓRDOBA, conforme lo establecido en el Convenio celebrado con fecha 16 de marzo del 2022, entre Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de
Servicios Públicos y la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba representada por su Intendente el Dr. Martín Miguel LLaryora, con oportuna rendición de cuentas por parte del Sr. Secretario de Desarrollo Urbano Arq. Daniel Eduardo Rey, DNI N 11.193.217, domicilio real calle Marcelo T. de Alvear N
120 5 Piso de la Ciudad de Córdoba, Tel.: 351-5572592, correo electrónico arqdrey@gmail.com, a efectuarse en un plazo de noventa 90 días de la finalización de la Obra, que como Anexo I compuesto de dos 2 fojas se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Ocho Millones Quinientos Doce Mil Setecientos Ochenta y Dos con Noventa y Cinco Centavos $ 388.512.782,95, conforme lo indica la Dirección General de Administración en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido Nº 2022/000519, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 512-000, Partida 10.01.01.00, Transferencias a Municipios y Entes Comunales, del P.V. la suma de 300.000.000,00
Ejercicio Futuro 2023 88.512.782,95
Artículo 3º.- AUTORÍZASE la transferencia de la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Ocho Millones Quinientos Doce Mil Setecientos Ochenta y Dos con Noventa y Cinco Centavos $ 388.512.782,95, a favor de la Municipalidad de Córdoba, conforme Convenio obrante en autos.
Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Convenio referenciado, en caso de corresponder una ampliación del monto acordado, por la causal que fuera, la misma se deberá tramitar a través de la suscripción de una Adenda con intervención de la autoridad competente y debida visación del Tribunal de Cuentas, previo a cualquier tipo de erogación por parte de éste Ministerio.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, pase a la Dirección General de Administración de éste Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA,MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 120

Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 0454/2022, de la Dirección General de Insti-

COLEGIO UNIVERSITARIO
-Nivel Superiorde Capital, para su aplicación por el término de las cohortes 2022, 2023, 2024 y 2025.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución de marras.

tutos Privados de Enseñanza, se aprueban las modificaciones del Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Turismo -opción pedagógica Educación a Distanciade tres 3 años de duración, que otorga el título de Técnico Superior en Turismo, en el Establecimiento Privado Adscripto INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES I.E.S. SIGLO 21

Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.

Por ello, el Dictamen N 1884/2022 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 264 por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales y en uso de atribuciones conferidas por el Decreto N 556/16;

Córdoba, 15 de febrero 2022
VISTO: El Expediente Nº 0111-065265/2022, del registro del Ministerio de Educación.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2023 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date23/02/2023

Page count4

Edition count4137

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/05/2024

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