Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/02/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que luce incorporado en autos el modelo de Addenda al Contrato de Apertura de Crédito - Cartera Comercial, a celebrarse entre Caminos de las Sierras S.A. y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en el que se detallan las condiciones de la operatoria en cuestión.
Que el punto 21.2 de la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato de Concesión de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba, aprobado por Decreto N 1598/97 y sus modificatorios, establece que la recaudación que obtenga el concesionario con motivo del peaje, sólo podrá ser objeto de cesión en un monto no superior al setenta por ciento 70% del previsto en el Plan Económico Financiero, debiendo contar para ello con la previa autorización del Concedente. En ese sentido, se destaca que, con la ampliación de marras, no se supera el límite previsto en el citado contrato de concesión, lo cual se certifica desde la Repartición interviniente.
Que a mérito de lo relacionado, procede en la instancia autorizar a la firma Caminos de las Sierras S.A., para efectuar la cesión en pago de recaudación en concepto de peaje y del derecho al cobro de la indemnización por extinción anticipada del contrato de concesión, a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., con motivo de la ampliación crediticia peticionada por dicha empresa, de acuerdo al modelo de Addenda al Contrato de Apertura de Crédito Cartera Comercial celebrado con fecha 16/07/21, entre el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y Caminos de las Sierras S.A., con destino a la conclusión de las obras citadas.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Publicas con el N
441/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N 108/2023 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;

AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 34
CORDOBA, R.A. JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- APRUÉBASE el modelo de Addenda al Contrato de Apertura de Crédito - Cartera Comercial celebrado con fecha 16/07/21, entre el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y Caminos de las Sierras S.A., a suscribirse entre las mencionadas firmas, la que como Anexo I, compuesto de siete 7 fojas útiles, se acompaña y forma de este acto; y, en consecuencia, AUTORÍZASE a la firma Caminos de las Sierras S.A., para efectuar la cesión en pago de la recaudación en concepto de peaje y del derecho al cobro de la indemnización por extinción anticipada del contrato de concesión, a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., con motivo de la ampliación crediticia y extensión del plazo peticionados por dicha empresa, en los términos del modelo de Addenda referido.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 7
Córdoba, 13 de Febrero de 2023
VISTO: El expediente Nº 0279-012679/2022 del registro de este Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Y CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones se propicia la declaración en desuso de bienes muebles afectados a esta Jurisdicción, los cuales no están siendo utilizados por esta Cartera Ministerial en virtud de su estado de obsolescencia, daño y desgaste.
Que según informa el Jefe de Departamento Patrimonial, habiéndose realizado relevamiento y verificación del deterioro de los bienes, su reparación resulta imposible de realizar debido a su antigedad y no existir repuestos necesarios para tal fin o su costo supera el costo de mercado para el bien nuevo dado que los mismos se encuentran en los sótanos de esta repartición y los mismos, hace aproximadamente seis años, fueron afectados por la suba de las napas freáticas en más de un metro de altura.
Que en consecuencia y habiendo dado cumplimento a lo previsto en el artículo 131 del el Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera de la Resolución N 3/18 de la Secretaría de Administración Financiera, corresponde la declaración de desuso de los
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

bienes muebles detallados en el Anexo acompañado.

Por ello, las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 131 del Decreto Nº 525/95 Reglamentario de la Ley Nº 7631, artículo 131 del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera de la Resolución N 3/18 de la Secretaría de Administración Financiera, y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 05/2023
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR en condición de desuso, los bienes muebles afectados a esta cartera Ministerial detallados en el Anexo I, el que compuesto dieciséis 16 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: PABLO DE CHIARA, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/02/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date16/02/2023

Page count5

Edition count4135

Première édition01/02/2006

Dernière édition09/05/2024

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