Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que la firma desarrolla las actividades promovidas en la totalidad del inmueble empadronado ante la D.G.R. con la Cuenta N 110106418900, lo que detenta a través de Escritura Pública de dominio.

Que a los fines de la exención del impuesto a los Sellos la firma beneficiaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren, sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.

Que los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma IDING S.A.S C.U.I.T. 30-71731209-7 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 02/2023, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N10.722 y el Decreto N 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la solicitud de inscripción de la firma IDING S.A.S C.U.I.T. 30-71731209-7 e inscribir a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR de la Ley N 10.649 y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N 193/2021, a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la firma IDING S.A.S C.U.I.T. 3071731209-7 inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática, con los Códigos NAES N 620102 y 620101, denominados: Desarrollo de productos de software específicos y Desarrollo y puesta a punto de productos de software, respectivamente, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b , cy d, de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a Estabilidad fiscal por diez 10 años exclusivamente para los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la actividad promovida, considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 28
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

actividad promovida y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de presente resolución;
c Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;
d Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto Inmobiliario por el inmueble afectado al desarrollo de las actividades promovidas, empadronado ante la Dirección General de Rentas con la Cuenta N 110106418900.
El beneficio otorgado en el presente inciso entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente a esta resolución;
En todos los casos, los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados beneficios lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa N 01/2021 y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3.- HÁGASE SABER a la firma IDING S.A.S C.U.I.T.
30-71731209-7 que deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE
20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución N
02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4.- HÁGASE SABER a la firma IDING S.A.S C.U.I.T.
30-71731209-7 que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5º.- DISPONER que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4
de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma IDING S.A.S C.U.I.T. 30-717312097 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 02/2023, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date08/02/2023

Page count8

Edition count4143

Première édition01/02/2006

Dernière édition18/05/2024

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