Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 27
CORDOBA, R.A. MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 16
Córdoba, 12 de enero de 2023
VISTO: el Expediente Digital Nº 0722-161021/2022 del registro de la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación de la Resolución Nº 115/2022 de la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación, mediante la cual se dispone aprobar la fe de erratas al padrón de aspirantes a cargos docentes titulares de Nivel Primario de Capital e Interior, para los ciclos lectivos 2020 y 2021, aprobado por Decreto N 2134/2019 y prorrogado por su similar N 1488/2021.

Que la señora Presidenta de la Junta de Calificación y Clasificación de la DGEI y DGEP propicia la gestión de marras, en el marco de lo informado para cada región escolar, según planillas de detalles que se adjuntan.

Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Educación al trámite de marras.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 14, 16, 65, incisos 2 y 5, del Decreto-Ley N 1910/E/1957 y demás normativa concordante, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N 1006/2022, por Fiscalía de Estado al N 34/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N 115/2022 y su Anexo, emanada de la Dirección General de Educación Primaria, dependiente del Ministerio de Educación, la que como Anexo I, compuesto de doce 12 fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal, mediante la cual se aprueba la fe de erratas al padrón de aspirantes a cargos docentes -titularesde Capital e Interior Provincial, para los ciclos lectivos 2020 y 202l, aprobado por Decreto N 2134/2019 y prorrogado por su similar N
1488/2021.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 1579
Córdoba, 14 de diciembre de 2022
VISTO: el Expediente Digital Nº 0611-015812/2022, del registro de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se propicia la creación del Programa Promoción a la Actividad Comercial y a la Actividad de Servicios Turísticos de la Provincia de Córdoba, con el objeto de desarrollar incentivos que promuevan la inversión privada y el empleo formal de las micro y pequeñas empresas cordobesas del sector comercial y de servicios turísticos.
Que insta la gestión el señor Secretario de Comercio, señalando que el Programa propuesto tiene como objetivo promover las inversiones, la innovación y el empleo en relación con los sectores económicos aludidos precedentemente.
Que se acompaña Informe Técnico del área competente del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, donde se reseñan las características generales y objetivos del Programa. Posteriormente, se glosa el proyecto definitivo a su respecto.
Que se manifiesta que la gestión pretende el aumento de la inversión privada en nuevos proyectos comerciales y de servicios turísticos, del empleo formal en los sectores promovidos y de la facturación de las micro y pequeñas empresas de la Provincia de Córdoba.
Que interviene la Unidad de Asesoramiento Fiscal de la Secretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, expresando que no halla objeciones en los términos proyectados, en lo que es materia de su competencia. Entiende que este Poder Ejecutivo, en virtud del artículo 134 inciso b de la Ley Impositiva Anual N 10.790 anualidad 2022 -, se encuentra BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

facultado para crear regímenes de incentivos fiscales que fomenten, en forma prioritaria, la creación de puestos de trabajo, la realización de inversiones productivas en la Provincia y el mantenimiento o reducción de precios de los servicios públicos.
Que el señor Ministro de Industria, Comercio y Minería concede su Visto Bueno a lo procurado.
Que atento a todo lo expuesto, procede en la instancia disponer la creación del Programa Promoción a la Actividad Comercial y a la Actividad de Servicios Turísticos de la Provincia de Córdoba, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1 y 14, de la Constitución Provincial y el artículo 134, inciso b, de la Ley N 10.790, con posterior remisión a la Legislatura provincial, a los fines de su ratificación, designando como Autoridad de Aplicación del Programa al Ministerio de Industria, Comercio y Minería, o a la autoridad que este disponga.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Industria, Comercio y Minería al N 2022/00000138, por Fiscalía de Estado bajo N 919/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- CRÉASE el Programa Promoción a la Actividad Comercial y a la Actividad de Servicios Turísticos de la Provincia de Córdoba, con el objeto de desarrollar incentivos que promuevan la inversión privada y el empleo formal de las micro y pequeñas empresas cordobesas del sector comercial y de servicios turísticos, de conformidad a los términos que, como Anexo I, compuesto de nueve 9 fojas útiles, se acompañan y forman parte de este acto.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/02/2023

Page count4

Edition count4137

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/05/2024

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