Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 24
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

nanciamiento S.E.M. a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JOR-

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la firma Caminos de las Sierras S.A., a la Agencia Córdoba de Inversión y Fi-

GE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 3
Córdoba, 01 de febrero de 2023
VISTO: el Decreto Nacional Nº 877 de fecha 29 de diciembre de 2022, y el Decreto Nº 96 de fecha 26 de enero de 2023 del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional Nº 877 de fecha 29 de diciembre de 2022 se declaró al Año 2023 como de homenaje a los cuarenta años ininterrumpidos de democracia.
Que con ese fin, se dispuso que durante el corriente año toda la documentación oficial de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como de los Entes Autárquicos dependientes de aquella, deberán llevar la leyenda 1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA.
Que en consonancia con ello, la Provincia de Córdoba mediante el citado Decreto Nº 96/2023 adhirió a las disposiciones del mencionado Decreto Nacional, y dispuso durante el año 2023 el uso en el margen superior derecho de la papelería y documentación de uso oficial, en el ámbito de la Administración Pública centralizada, descentralizada, agencias, sociedades y empresas del Estado, de la leyenda: 1983/2023 40 AÑOS DE
DEMOCRACIA.
Que por el supra citado Decreto se invitó al Poder Legislativo a dictar disposiciones similares en el ámbito de su competencia.
Que en igual sentido al manifestado, esta Presidencia considera que dicho evento merece reconocimiento por parte de todos los espacios públicos, con motivo de conmemorar 40 años del hito histórico acaecido el 30
de octubre de 1983, cuando tras más de siete largos y trágicos años de Dictadura Cívico Militar, nuestro país retomó las bases institucionales de
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

un sistema político basado en los principios constitucionales, al ser electo democráticamente el doctor Raúl Ricardo ALFONSÍN como Presidente de la Nación, e inició una nueva etapa que se celebraría en toda la República Argentina, como el Día de la Restauración de la Democracia, así declarado por la Ley N 26.323 en conmemoración de la fecha de recuperación del Estado de Derecho y de la finalización de la última Dictadura Cívico Militar, resulta oportuno adherir al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, compartiendo los objetivos de difusión y concientización expresados en dicho acto.
Que por ello, conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución de la Provincia y las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRASE al Decreto Nº 96 de fecha 26 de enero de 2023 del Poder Ejecutivo Provincial y en consecuencia, DISPÓNESE durante el Año 2023 el uso en el margen superior derecho de la papelería y documentación de uso oficial, en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, de la leyenda: Año 2023 1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, notifíquese y archívese.
FDO. MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO
LEGISLATIVO - GABRIEL IGNACIO ROBERI, SECRETARIO GENERAL JUAN MANUEL GALLO, SECRETARIO DE COMISIONES.

VISTO: el artículo 4 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N 10.722, reglamentada mediante Decreto N 193/2021 por el cual se crea el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO A LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO;

cuyas actividades estén contempladas en los últimos tres 3 meses.
Que dicho marco normativo dispone que la Autoridad de Aplicación deberá anualmente, definir el cupo y el monto de las asignaciones correspondientes a este Programa.
Que asimismo el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 193/2021, reglamentario de la Ley 10.649 y su modificatoria N10.722, dispuso que, a los fines de la implementación del programa que se trata, la Autoridad de Aplicación aprobará de manera conjunta con el entonces Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, hoy Ministerio de Empleo y Formación Profesional, las Bases y Condiciones que regirán al mismo.

Y CONSIDERANDO:
Que el precitado PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO A LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, prevé el otorgamiento de una asignación estímulo por el término de seis 6 meses por cada nuevo empleado contratado por tiempo indeterminado, afectado a las actividades promovidas por la Ley, que no hayan estado en relación de dependencia en empresas
Que por su parte el Ministerio de Empleo y Formación Profesional o el organismo que lo sustituya en el futuro-, actuará como Unidad Ejecutora del mentado programa, en los términos del artículo 27 del Decreto N
1615/2019, ratificado por Ley N 10.726, teniendo a su cargo la instrumentación, desarrollo y conclusión del mismo, en un todo de acuerdo a las Bases y Condiciones preestablecidas.
Que resulta necesario aprobar las Bases y Condiciones que
Resolución N 2
Cordoba, 18 de Enero de 2023

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2023 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date02/02/2023

Page count6

Edition count4137

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/05/2024

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