Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 23
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 2- DISPÓNESE que los valores acordados en el Acta Acuerdo aprobada en el artículo precedente, sólo resultarán obligatorios para la determinación de los honorarios y aranceles de los profesionales cuyas entidades representativas hayan suscripto efectivamente el mencionado documento.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 2
Córdoba, 31 de enero de 2023
VISTO: el Decreto Nº 057 de fecha 9 de abril de 2021 de la Presidencia del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, prorrogado mediante los Decretos N 100/2021, Nº 135/2021, Nº 171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021, Nº 306/2021, Nº 371/2021, N 436/2021, N 030/2022, Nº 119/2022, Nº 219/2022 y Nº 308/2022, y la Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa.
Y CONSIDERANDO:
Que, a través del mencionado Decreto Nº 057/2021 se dispuso instrumentar el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley N 8836, su reglamentación y normas complementarias, para el Personal de la Legislatura Provincial comprendido en la Ley N 9880 Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba al que, al día 31 de marzo de 2021, le faltare hasta diez 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria.
Que a dicho fin, se fijó como plazo para que los interesados manifiesten su voluntad de ser incluidos en el régimen, los días comprendidos entre el 14
de abril de 2021 y el 13 de mayo de 2021, inclusive, previendo asimismo que dicho plazo podría ser prorrogado.
Que por Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa se estableció que el Registro de Aspirantes a obtener el beneficio de la Pasividad Anticipada Voluntaria operaría en las fechas supra citadas, y a través de la Plataforma informática CIDI EDI Empleado Digital, donde se receptarían las solicitudes.
Que, atento a la gran cantidad de consultas e interés que la propuesta generó, mediante los citados Decretos N 100/2021, Nº 135/2021, Nº 171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021, Nº 306/2021, Nº 371/2021, N 436/2021, N
030/2022, Nº 119/2022, Nº 219/2022 y Nº 308/2022, se dispuso sucesivamente la prórroga del plazo para adherirse a la misma, desde el día 14 de
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECNOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 90
Córdoba, 29 de Diciembre de 2022
VISTO: la Resolución N 08/2021 de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO

mayo de 2021 y hasta el día 31 de enero de 2023, inclusive, para aquellos agentes interesados en gestionar su inscripción en el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.
Que debido a la continuidad de consultas por parte de los interesados, deviene oportuno en esta instancia prorrogar el plazo para adherirse al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, desde el día 01 de febrero de 2023 y hasta el día 30 de abril de 2023, inclusive, extendiendo asimismo la invitación a adherirse al mismo a favor del personal que al día 31 de diciembre 2022 le faltare hasta diez 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 29, correlativos y concordantes de la Ley N 8836, su Decreto Reglamentario N 940/2000 y normas complementarias, el Decreto N 002/2001 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 de la Constitución Provincial y el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, DECRETA:
Artículo 1: PRORRÓGUESE desde el día 01 de febrero de 2023 y hasta el día 30 de abril 2023, inclusive, el plazo para la inscripción en el Registro de Aspirantes a obtener el beneficio de la Pasividad Anticipada Voluntaria, por parte del personal de la Legislatura Provincial comprendido en la Ley N 9880 - Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, que esté interesado en acogerse al Régimen de Pasividad de referencia y que, al día 31 de diciembre de 2022, le faltare hasta diez 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria.
Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA

CONSIDERANDO:
Que mediante el precitado acto administrativo se inscribió a la firma E
SOLUTIONS S.A. C.U.I.T 30-70973917-0, en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia RECOR de la Ley N 10.649 y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N 193/2021.
Que asimismo se otorgó a la firma referida, inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida Software y servicios informáticos y digitales, con el Código
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date01/02/2023

Page count3

Edition count4137

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/05/2024

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