Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 21
CORDOBA, R.A. LUNES 30 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 19 Letra:D
Córdoba, 26 de enero de 2023
Expediente Digital Nº 0045-023081/2021/A13.VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de los Fondos de Reparo de la obra: PAVIMENTACIÓN CAMINO SECUNDARIO S-277 - TRAMO: VILLA HUIDOBRO LÍMITE CON LA PAMPA - LONGITUD: 20,30 KM - DEPARTAMENTO: GENERAL ROCA.
Y CONSIDERANDO:
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único creado por Ley N 10.546 y su Decreto Reglamentario N 1.053/2018, mediante Resolución Ministerial N 018/2022, se adjudicó la ejecución de la referida obra al Consorcio Caminero Único, suscribiéndose el pertinente contrato el día 10 de marzo de 2022, con un plazo de obra de quinientos cuarenta 540 días contados a partir de la suscripción del Acta de Replanteo la cual fue confeccionada con fecha 5 de mayo de 2022.
Que el Legajo Único de contratación de la obra, en su punto II.2.3 establece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada certificado de obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.6 que La inspección, medición y certificación de las obras estará a cargo de la DPV .
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8.614 en su Artículo 59 dispone que
En todo certificado de pago de obra de construcción se descontará del cinco por ciento 5% al diez por ciento 10% de su importe para formar el fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la autoridad competente.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos Póliza de Seguro de Caución en Garantía Sustitución Fondos de Reparo Obra Pública N 972.421, Anexo N 99 y Cláusula 73, con vigencia desde las 0 horas del día 1 de diciembre de 2022, hasta la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre, emitida por ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA - CUIT N 3350005703-9, por un monto de Pesos Quince Millones $ 15.000.000,00, en relación a la obra de referencia, constituyendo el asegurador domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdic-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ción del domicilio del asegurado, donde se consigna que el asegurado es el GOBIERNO DE CORDOBA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCION DE VIALIDAD CONSORCIO CAMINERO ÚNICO.
Que obra Dictamen Nº 2023/00000015 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constancias de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas N 8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones Decreto N 4758/77 puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos certificados que a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emitido -en caso de así correspondery para los que se emitan en el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N
2023/00000015 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la sustitución anticipada del Fondo de Reparo mediante Póliza de Seguro de Caución en Garantía Sustitución Fondos de Reparo Obra Pública N 972.421, Anexo N 99 y Cláusula 73, para aquellos certificados que a la fecha de la presente Resolución se hubieran emitido y para los que se emitan en el futuro para el Contrato Original de la obra: PAVIMENTACIÓN CAMINO SECUNDARIO S-277 - TRAMO: VILLA
HUIDOBRO LÍMITE CON LA PAMPA - LONGITUD: 20,30 KM - DEPARTAMENTO: GENERAL ROCA, expedida por ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA - CUIT N 33-50005703-9, por un monto de Pesos Quince Millones $ 15.000.000,00, hasta cubrir dicho monto, debiéndose reservarse en la Unidad Ejecutora, el original de la Póliza aludida.
Artículo 2.- FACÚLTASE a la Dirección de Vialidad a emitir los Certificados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección de Vialidad, dese intervención a la Dirección General de Administración de este Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2023 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date30/01/2023

Page count5

Edition count4153

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/06/2024

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