Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 14
CORDOBA, R.A. JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 10 - Letra:D
Córdoba, 17 de enero de 2023
Expediente Digital Nº 0045-023187/2021/A23.VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de los Fondos de Reparo de la obra: PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL T-236, T-323, S-362 Y S-511 TRAMO: PUNTA DEL AGUA LAS
ISLETILLAS.
Y CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único creado por Ley N 10.546 y su Decreto Reglamentario N 1053/2018, por Resolución Ministerial Nº 399/2021, suscribiéndose el contrato de obra el día 23 de diciembre del mismo año y el Acta de Replanteo Total fue confeccionada con fecha 14 de marzo de 2022.

Que el Legajo Único de contratación de la obra, en su punto II.2.3 establece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada certificado de obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.5 que La inspección, medición y certificación de las obras estará a cargo de la DV .
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8.614 en su Artículo 59 dispone que En todo certificado de pago de obra de construcción se descontará del cinco por ciento 5% al diez por ciento 10% de su importe para formar el fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la autoridad competente.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos Póliza de Seguro de Caución Sustitución Fondos de Reparo Obra Pública N 1.189.531, Condiciones Particulares y Generales, con vigencia desde las 0 horas del día 19 de diciembre de 2022, hasta la extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre, emitida por ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - CUIT N 3051891934-9, por un monto de Pesos Catorce Millones $ 14.000.000,00, en relación a la obra de referencia, constituyendo el asegurador domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdicción del domicilio del asegurado, donde se consigna que el asegurado es el CONSORCIO CAMINERO ÚNICO CUIT N 30-71648766-7.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas POP la obra de que se trata registra un avance acumulado del 63,11%, conforme MEDICIÓN
MENSUAL Nº 010-0 CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DIC-2022.
Que obra Dictamen Nº 2023/00000006 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constancias de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas N 8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones Decreto N 4758/77 puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos certificados que a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emitido -en caso de así correspondery para los que se emitan en el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N 2023/00000006 y en uso de sus atribuciones;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º.- APRÚEBASE la sustitución anticipada del Fondo de Reparo mediante Póliza de Seguro de Caución N 1.189.531, Condiciones Particulares y Generales, para aquellos certificados que a la fecha de la presente Resolución se hubieran emitido y para los que se emitan en el futuro para el Contrato Original de la obra: PAVIMENTACIÓN
RUTA PROVINCIAL T-236, T-323, S-362 Y S-511 TRAMO: PUNTA
DEL AGUA LAS ISLETILLAS, expedida por ASEGURADORES DE
CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - CUIT N 30-518919349, por un monto de Pesos Catorce Millones $ 14.000.000,00, hasta cubrir dicho monto, debiéndose reservarse en la Unidad Ejecutora, el original de la Póliza aludida.
Artículo 2.- FACÚLTASE a la Dirección de Vialidad a emitir los Certificados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección de Vialidad, dese intervención a la Dirección General de Administración de este Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CRONOGRAMA DE PAGOS

FDO.: JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GRAL DE LA GOBERNACION

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/01/2023

Page count3

Edition count4147

Première édition01/02/2006

Dernière édition24/05/2024

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