Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 13
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

I.- Sistemas Explotados:
a El valor de la hectárea de riego permanente utilizada como base para establecer el Canon por los siguientes Usos: Industrial Enfriamiento de máquinas Grandes Usuarios-, Recreativos, Pecuario, Domestico, Municipal y Piscícola fuente superficial en la suma de $ 2.796. Quedan incluidas en este inciso las multas previstas en los Artículos 275 y 276 del Código de Aguas.

sobre los Ríos Primero Suquía, Segundo Xanaes, Tercero Ctalamochita, Cuarto Chocancharava, Anisacate y Los Molinos, abonarán la suma de $ 1290 por hectárea.

b Las Concesiones, Permisos Precarios y Empadronamientos en los Sistemas Capital, Villa Dolores, Cruz del Eje y Villa General Mitre, abonarán un canon de $ 2.151 por hectárea, mientras que los Sistemas Almafuerte, Pichanas y Dique Los Nogales, abonarán la suma de $ 1.635. El resto, abonará la suma de $ 723 por hectárea.

c Las Concesiones existentes, Permisos Precarios y Empadronamientos de carácter eventual, abonarán la suma de $ 429.

c En el Sistema del Río Cruz del Eje y Pichanas se abonará la suma de $ 214; $ 258 y $ 386 para caudales de 150, 200 y 250 l/seg., respectivamente, por hora de agua entregada con destino a riego fuera de zona conforme a las disposiciones vigentes.
d En el Sistema de Riego de Quilino se abonará un canon de $ 150 por hora de agua entregada con destino a riego.
e Por los Derechos o Permisos eventuales se abonará la suma de $ 645
por hectárea.

b Las Concesiones existentes, Permisos Precarios y Empadronamientos que se hagan efectivos por los demás cursos de agua, abonarán la suma de $ 450 por hectárea.

Artículo 2: FIJAR las fechas de vencimiento para abonar el Canon establecido según el cronograma que se detalla a continuación. En caso de caer día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil siguiente.
Subrubro
1 Cuota
2 Cuota
3 Cuota
Riego Fuente superficial
10 Abril 2023

12 Junio 2023

10 Agosto 2023

Artículo 3: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-

II.- Sistemas No Explotados:
a Las Concesiones existentes, Permisos Precarios y Empadronamientos
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH, VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.

Resolución General N 56
Córdoba, 29 de Diciembre.
VISTO el Expediente Nº 0416-043280/2005 en el que se tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes al rubro AGUA EN BLOQUE para el AÑO 2023.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 145 obra agregado informe técnico expedido por Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro AGUA EN BLOQUE correspondiente al AÑO 2023 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 145. Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a los valores del año 2022.
Que según lo prescripto por el Artículo 6 inc. i de la Ley N 9.867
APRHI, es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 414/2022 obrante a fojas 1406y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1: FIJAR para el AÑO 2023 la tarifa de suministro de Agua en Bloque a Cooperativas en la suma de $ 25,17 por cada metro cúbico m3.
Artículo 2: ESTABLECER los días 10 de cada mes como fecha tope de presentación de Declaraciones Juradas de Distribución de Utilidades en los casos en que corresponda, y como fecha de vencimiento para el pago del canon, el día 10 del mes siguiente al de cierre de ejercicio anual. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/01/2023

Page count15

Edition count4163

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/06/2024

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