Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVIV - Nº 140
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE AGOSTO

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Aprueban el Proyecto Institucional denominado Misericordia Nuevo Siglo MINISTERIO DE SALUD

miembros de la comunidad hospitalaria.

RESOLUCION Nº 267
Córdoba, 31 de Julio de 2006
VISTO: Las actuaciones en las que obra el Proyecto institucional denominado MISERICORDIA NUEVO SIGLO.

Que la puesta en marcha del Proyecto pretende que el Hospital Nuestra Señora de la Misericordia dependiente de esta Cartera de Salud, se convierta en una institución organizada e innovadora, prestigiosa profesionalmente por el trabajo en equipo de quienes la integran; de excelente nivel formador con plena inserción y reconocimiento social Por ello y en uso de sus atribuciones,
Y CONSIDERANDO:
Que el presente Proyecto propicia la transformación de la comunidad hospitalaria a partir de la redefinición del objetivo institucional, su forma de abordaje, potencialidades y su relación con la comunidad con el fin de establecer nuevos roles, acciones y estrategias..

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1º.- APRUEBASE el Proyecto Institucional denominado MISERICORDIA NUEVO
SIGLO y AUTORIZASE en consecuencia su implementación de conformidad a la programación, la que compuesta de CINCO 5 fojas, forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I.

Que entre sus objetivos se pretende a corto y mediano plazo diseñar, ejecutar y evaluar un proyecto con el fin de mejorar la calidad de los servicios intra y extra hospitalarios que se brindan para la asistencia y prevención de las enfermedades como para la promoción de la salud de la comunidad.

2º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que para el logro de los objetivos buscados se prevé mediante estrategias de Talleres de Capacitación y producción en Servicio la participación de todos los
DR. OSCAR FÉLIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

LEYES
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9306
REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS INTENSIVOS Y
CONCENTRADOS DE PRODUCCIÓN ANIMAL SICPA

etc., incluyendo animales acuáticos, desarrolladas en establecimientos donde los alimentos son suministrados directamente al animal en confinamiento, y los desechos y residuos de los animales estiércol, animales muertos, residuos de alimentos, etc. estén concentrados en sitios que sobrepasen la capacidad de asimilación del suelo.

Artículo 1º.- Objeto. QUEDAN comprendidos en la presente Ley los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal SICPA, creados o a crearse en el ámbito de la Provincia de Córdoba, los cuales deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos, exigencias y limitaciones que en ella se establecen.

Artículo 3º.- Clasificación. LOS Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal SICPA se clasifican en Comerciales Categoría A y Familiares o Autoconsumo Categoría B, en función al número de animales en confinamiento, de acuerdo con la tabla que -como Anexo 1- forma parte integrante de la presente Ley, y la superficie mínima afectada que por resolución establecerá la Autoridad de Aplicación en oportunidad de otorgar la habilitación correspondiente.

Artículo 2º.- Definición. ENTIÉNDESE por Sistemas Intensivos y Concentradas de Producción Animal SICPA
los procedimientos y/o actividades destinadas a la producción de animales, sus productos y subproductos carne, huevos, leche, cueros, pieles, plumas, pelo, lana,
Artículo 4º.- Objetivos. SON objetivos de la presente Ley la protección de la salud humana, de los recursos naturales, de la producción animal y la preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen animal, contribuyendo al desarrollo sostenible de estos
Capítulo I
Objeto, Definición, Clasificación y Objetivos
emprendimientos y a la disminución del impacto ambiental que los mismos puedan generar.
Capítulo II
Autoridad de Aplicación Artículo 5º.- Organismos intervinientes. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será ejercida por:
a La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos del Ministerio de Producción y Trabajo, o el organismo que en el futuro la reemplace, en todo lo atinente a las cuestiones de sanidad animal y demás leyes y convenios CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date25/08/2006

Page count4

Edition count4154

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/06/2024

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