Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVIV - Nº 127
CORDOBA, R.A. LUNES 7 DE AGOSTO

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Convocan a evaluación de Mediadores de conformidad a la Resolución 14/04
MINISTERIO DE JUSTICIA
PROGRAMA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA
RESOLUCIÓN DE C ONFLICTOS
RESOLUCION Nº 003/2006
Córdoba, 21 de Julio de 2006
Y VISTO
Que la Ley de Mediación 8858 en su artículo 43 inciso e establece que es función de la Autoridad de Aplicación determinar las condiciones de admisibilidad y pautas de valuación para la obtención por parte de los solicitantes de la matrícula habilitante.
Que en cumplimiento de dicha norma se ha dictado la Resolución Nº 0014/04 que
SECRETARÍA DE LA
REGIÓN CENTRO
RESOLUCION Nº 18
Córdoba, 25 de julio de 2006
VISTO: La propuesta desarrollada conjuntamente entre la Maestría en Gestión para la Integración Regional de la Universidad Nacional de Córdoba y esta Secretaría, denominada La Región Centro Va a la Escuela.
Y CONSIDERANDO:
Que el curso propuesto viene a satisfacer una necesidad de capacitación e información pública, con especial hincapié en el sector docente, presentando a la Región Centro como materia de estudio en sus diversos aspectos.
Que el mismo, se instrumenta con una metodología de formación a distancia, susceptible de ser publicado en forma periódica en doce fascículos a través de un medio grafico de mayor tiraje, CONTINÚA EN PÁGINA 2

fija el marco legal de las convocatorias a pruebas de evaluación o cualquier otro método de selección análogo que tenga como finalidad la admisión a la matrícula provincial de Mediadores.
Y CONSIDERANDO
Que el Decreto Reglamentario 1773/00
en su artículo 43 inciso c, d y e, apartado 9 que determina que la Di.M.A.R.C., hoy Pro.M.A.R.C. convocará a rendir la evaluación de idoneidad dos veces al año fijándose por resolución las fechas, contenido, modalidad y demás condiciones, siendo publicada con una antelación no inferior a los treinta días.
Que la Resolución Nº 14/04 determina que la publicación de convocatoria a evaluaciones se realizará en el Boletín Oficial con treinta días de antelación a la misma.
Que debe indicarse un plazo de inscripción prudente a los fines de que todos los aspirantes puedan cumplimentar dicho trámite.
Que se han conformado las ternas a los fines de la integración del Tribunal examinador, cuyos integrantes cumplimentan los requisitos prescriptos por el artículo 6 de la Resolución N 14 /04.
Que de acuerdo con lo aconsejado por la Coordinadora de Pro.M.A.R.C., teniendo en cuenta la cantidad probable de aspirantes en función del Registro de Mediadores de nuestra provincia y a los fines de asegurar la eficiencia docente en la recepción de la evaluación, se proponen doce miembros para la conformación de las ternas.
Que las etapas de la evaluación y ejes temáticos deben ser fijados dentro del marco prescripto por el articulo 10 de la Resolución N 14/04.
Que la suscripta es competente para el
dictado de la presente, en función de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N
8858, artículo 43 incisos c, d y e Anexo I
del Decreto Reglamentario N 1773/00, sus cctes. y correlativos.
POR ELLO
LA COORDINADORA GENERAL DEL
PROGRAMA DE MÉTODOS
ALTERNATIVOS PARA RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS:
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Convócase a la evaluación de Mediadores que se realizará de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N 14/04.
ARTÍCULO 2: La prueba mencionada en el articulo anterior se llevará a cabo en dos partes: a escrita el día sábado 23 de Setiembre de 2006 a las 8:00 hs., fijándose como horario de finalización las 12 :00 hs, en la Sede de Pro.M.AR.C. de Avda. General Paz 70 - 5º Piso de esta ciudad; b entrevista personal que se realizara el día sábado 30 de Septiembre de 2006 en la Sede mencionada en el apartado a anterior a partir de las 8:00 hs.
ARTÍCULO 3: La inscripción de los aspirantes se realizara en la sede de la Pro.M.A.R.C. en el horario de 8:00 a 20:00
hs. a partir del cuarto día hábil de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución y hasta el 15 de Setiembre de 2006. Para inscribirse los aspirantes deberán observar los siguientes requisitos: a Estar inscriptos en el Registro de Mediadores de la Provincia de Córdoba, b Completar el formulario anexo a la presente, que será retirado por los aspirantes gratuitamente de la sede de Pro.M.A.R.C. c Acompañar la certificaciones correspondientes a los antecedentes académicos, publicaciones, libros, y de formación profesional en Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos.
ARTÍCULO 4: La evaluación
mencionada en el apartado a del articulo 2 consistirá en la Resolución de un caso práctico, que comprenderá los siguientes ejes temáticos: 1 Ley N 8858 y Decreto Reglamentario N 1773/00. Acordadas del Poder Judicial N 555 y 556 Serie A del 22/
08/00 y 08/09/00. 2 Comunicación. Teoría.
Su articulación con el procedimiento de mediación. 3 Conflicto. Concepto.
Abordaje. 4 Negociación: Tipos. Pasos. 5
Mediación: Concepto. Principios. Escuelas.
El procedimiento desde su organización hasta el cierre. Encuadre legal y técnico. 6
Herramientas. Distinción conceptual y aplicación práctica de las mismas. Rol, perfil y ética del mediador. Distinción con el rol de la profesión de base y otras figuras como las de juez, árbitro, facilitador y negociador.
ARTÍCULO 5: Los Tribunales examinadores estarán integrados por los siguientes miembros: Titulares: Lic. Beatriz Grinberg, Cr. Pablo Garrido, Dra. Ana María Sucaría, Lic. Alejandra Ruiz, Dra. Sonia Zilberberg y Dr. Gustavo Serra. Suplentes:
Cra. Ana María Madussi, Dr. Guillermo Ossés Rius, Lic. Zulma Dinca, Dra. Yamile Busamia Ferreira, Lic. Patricia Roure y Dra.
María Etelvina Soria de Ancarani. Dichos Tribunales podrán ser habilitados en número suficiente conforme a las necesidades que surjan en virtud de la cantidad de aspirantes que se inscriban para la evaluación.
ARTÍCULO 6: Los resultados serán publicados de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución N 14/04.
ARTÍCULO 7: Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
CRA. MARÍA DÉBORA FORTUNA
COORDINADORA GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/08/2006

Page count3

Edition count4159

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/06/2024

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