Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVIV - Nº 130
CORDOBA, R.A. JUEVES 10 DE AGOSTO

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Incorporan a partir del Ciclo Lectivo 2007 la especialidad Técnico en Construcciones MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION Nº 333
Córdoba, 29 de Junio de 2006
VISTO: El Expediente N 0110-110155/2006 -cinco 5 cuerposen el cual se gestiona la incorporación, a partir del año 2007, de la Especialidad Construcciones para la formación del Técnico en Construcciones, dentro de la Orientación Producción de Bienes y Servicios, Suborientación Producción Industrial, establecidas por Decreto N
149/97;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el anteproyecto del plan de estudios respectivo, con el diseño curricular general, el perfil de egresado del Técnico en Construcciones, y la estructura y organización curricular del trayecto formativo, en cuya elaboración se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058, junto con acuerdos y criterios federales emanados del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que la propuesta curricular presentada se realiza en el marco del Proyecto de Actualización de la Educación Técnica de la Provincia de Córdoba, con el objeto de adecuar las ofertas formativas de los centros educativos de la Orientación Producción de Bienes y Servicios a las demandas socio-productivas de la jurisdicción.
Que es indispensable aprobar el plan de estudios de que se trata y fijar los alcances de la habilitación profesional correspondiente, a fin de que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación otorgue la validez nacional y la consiguiente habilitación profesional del título de Técnico en Construcciones, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación.

parte de la presente resolución como Anexo I.
ARTÍCULO 2.- INCORPORAR, a partir del Ciclo Lectivo 2007, la Especialidad CONSTRUCCIONES dentro de la Orientación Producción de Bienes y Servicios y Suborientación Producción Industrial, establecidas por Decreto N 149/97, para ser implementada en los Institutos Provinciales de Educación Media que reúnan las condiciones de infraestructura, equipamiento y perfiles docentes que posibiliten el desarrollo de la especialidad de que se trata y que estén insertos en un contexto socioproductivo acorde a la oferta formativa.
ARTÍCULO 3.- DETERMINAR que los alumnos que cursen el trayecto formativo de Técnico en Construcciones de Nivel Medio de la Provincia de Córdoba, de seis 6
años de duración, egresarán con el Título de TÉCNICO DE NIVEL MEDIO EN
CONSTRUCCIONES conjuntamente con la calificación profesional de Auxiliar Topógrafo.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 298
Córdoba, 2 de Agosto de 2006
Expediente Nº 0048-29285/06

Que el Equipo Técnico de Formación Técnico Profesional de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior, ha fundamentado la propuesta curricular y descrito los criterios utilizados a los fines de su aprobación, para poder acreditar y certificar el trayecto formativo de Técnico en Construcciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el art. 3 del Decreto N 149/97, el suscripto se halla facultado para incluir nuevas Orientaciones, Suborientaciones y Especialidades que den respuesta a las demandas de la comunidad y los requerimientos productivos de la región.
Por ello, los informes producidos y el Dictamen N 1420/06 del Departamento Jurídico de este Ministerio, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Perfil del Egresado, conjuntamente con la Estructura y Organización Curricular del trayecto formativo de Técnico en Construcciones, en los términos y condiciones que se detallan en el respectivo Plan de Estudios, que forma
VISTO: este expediente en el que la Dirección de Transporte solicita mediante Resolución Nº 141/06, se disponga la caducidad del permiso de explotación conferido oportunamente a la empresa LA QUEBRADA S.R.L., en los términos de los Decretos Nros. 2491/92
y 2586/92 y Resolución Nº 171/01 de la citada Dirección.

afectadas, acompañando informes elaborados por la Gerencia de Transporte del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P, basados en constataciones efectuadas por dicho organismo.
Que a fs. 47 y 49 el citado Ente, amplía su informe, comunicando que la empresa prestataria suspendió los servicios a partir del día 19 de abril de 2006, por lo cual fue intimada de conformidad a los establecido en el artículo 32 inciso C del Decreto Nº 254/
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Y CONSIDERANDO:
Que de fs. 2 a 44 obran informes sobre los incumplimientos incurridos por parte de la empresa LA QUEBRADA
S.R.L., en la prestación de los servicios que tiene autorizados, relacionados con horarios y estado de las unidades

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/08/2006

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Edition count4154

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