Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar

En qué consiste

Este convenio especial permite una solicitud de la reducción de la jornada laboral con una respectiva disminución proporcional del salario en razón de la necesidad de cuidado de un menor de 6 años, de un minusválido físico, psíquico o sensorial, de un familiar qué no pueda valerse por sí mismo, o en el caso de nacimiento de hijos prematuros qué deban permanecer hospitalizados.

Esta reducción de jornada proporcional debe ser como mínimo de un 12% y como máximo, del 50%. El recorte salarial se aplicará al descontar estos porcentajes del sueldo base y de los complementos, según se establece en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores.

Dónde se puede realizar

Vía presencial

La solicitud del Convenio Especial de reducción de la jornada laboral se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (Modelo TA-0040), ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante.

Se abren dos plazos:

* 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.

* En cualquier momento.

Por vía Telemática

A través de la Sede Electrónica si usted dispone de un certificado digital.

Quiénes pueden acceder a este beneficio

Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que reduzcan su jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, conforme a los apartados 5 y 4 bis del artículo 37 de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o a la legislación específica que regule su prestación de servicios y en razón del cuidado directo de:

a) un menor de seis años,

b) un minusválido físico, psíquico o sensorial,

c) de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o

d) en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

Dicho trámite debe efectuarse personalmente en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, o bien, si dispone de un certificado digital, puede realizarlo vía internet.

Documentación y Requisitos

Para efectuar el trámite debe cumplimentar correctamente el Modelo TA-0040.

Además deberá presentar:

1) Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso. (En el caso de variación de datos en dichos documentos, presentar el original del documento que acredite tal variación).

2) Certificado de la empresa indicando la fecha de inicio de la reducción de la jornada.

3) Certificado de la empresa o empresas en las que trabajó en los últimos doce meses anteriores a la baja y/o reducción de jornada, donde figuren las bases de cotización por contingencias comunes correspondientes a esos doce meses.

Es importante aclarar qué no será preciso acreditar período de cotización previo a la solicitud del Convenio.

Cómo solicitarlo a la empresa

El trabajador que requiera la solicitud deberá dejar constancia a su departamento de personal y/o superiores con un plazo mínimo de 15 días o en base a lo que se establezca en su convenio de empresa. Podrá optar a este derecho en cualquier momento desde el nacimiento del hijo, menor a su cargo, accidente, fallecimiento, acogimiento o adopción, cuidado de familiares o minusválidos. Es decir, se trata de un derecho que tiene el trabajador frente a la empresa, a raíz de las situaciones descriptas que ameritan el pedido de reducción de jornada.

De qué entidad depende

El trámite corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a su respectiva Dirección Provincial.

Costo

El trámite no cuenta con costo alguno, siendo totalmente gratuito.

Recursos en Línea

Modelo TA-0040

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Normas Aplicables

Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social (especialmente sus arts. 21 y siguientes).

Personas / Empresas qué ayudan en relación a este trámite

Este trámite es personal y sencillo, no es frecuente recurrir a expertos o profesionales para cumplimentar los modelos y hacer efectiva la solicitud.


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