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- España
Los antecedentes desfavorables provienen de haber intervenido en hechos que se encuentran tipificados en el Código Penal o de carácter administrativo que han instruido las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y éstas diligencias fueron remitidas a las Autoridades judiciales o administrativas.
- Archivo de Personas de Interés Policial de la Policia Nacional
- Fichero de Interés Policial de la Guardia Civil
- Ficheros de algún cuerpo policial de las distintas Comunidades Autónomas
- Los antecedentes policiales son los derivados de hechos tipificados en el Código Penal como delitos o faltas, y que originaron la instrucción de diligencias derivadas a la Autoridad Judicial.
- Los antecedentes penales provienen de las condenas impuestas por sentencia de un Tribunal.
Los antecedentes constan en el ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil.
Los derechos de acceso, información, rectificación y cancelación de la información obrante en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son derechos personalísimos independientes.
El derecho de acceso, podrá ser ejercido una vez cada 12 meses, excepto que el interesado acredite un interés legítimo que fundamente un plazo inferior al estipulado.
La petición será dirigida al Responsable del Fichero y se debe acreditar en debida forma la identidad del peticionante.
- Instancia o formulario de solicitud dirigida al responsable del fichero
- Nombre y apellido del solicitante
- Domicilio
- Españoles Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte vigente
- Extranjeros fotocopia del Pasaporte vigente
- En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación con facultades específicas para el ejercicio del derecho de acceso
- Visualización en pantalla
- Escrito, copia o fotocopia remitida por correo
- Telecopia (fax)
- Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.
Una vez realizada la solicitud de acceso, la petición se resolverá en un mes.
Si en ese plazo no se obtuvo una respuesta, significará que la petición fue desestimada.
El interesado podrá acudir a la Agencia de Protección de Datos o ante el organismo competente de cada Comunidad Autónoma para hacer el correspondiente reclamo, quienes deberán asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
Los Responsables de los Ficheros podrán denegar el acceso, la rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
Una vez autorizado el acceso a la información, el interesado tiene 10 días para su conocimiento a través de cualquiera de los medios ya enumerados.
El Responsable del Fichero, deberá informar al interesado tal situación.
Una vez conocidos los antecedentes y si los datos personales del interesado son inexactos o incompletos, podrá solicitar su rectificación.
Si se hubieren cumplido los plazos de prescripción o por ej. el sobreseimiento en una causa, el interesado podrá solicitar su cancelación.
a) Instancia o Formulario de solicitud
- Nombre y apellido
- Documento
- Domicilio
- Documentación respaldatoria del pedido
b) Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte vigente, para españoles.
Para extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor
c) En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación
d) Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia
Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la información se podrá ejercer el derecho de rectificación o cancelación.
En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos son erróneos y para su adecuación deberá acompañarse la documentación que justifique el cambio.
En la solicitud de cancelación deberá acompañar documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar
- Certificado de Autoridad Judicial que acredite que el proceso ha finalizado y la resolución se encuentra firme, en relación al antecedente que se desea cancelar y/o anular
- Certificación del órgano administrativo competente que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.
- Cancelación de oficio
Se toma en cuenta los plazos de prescripción establecidos en el Código Penal.
- Cancelación a instancia de parte
Procede cuando la Autoridad Judicial haya dictado sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo necesario la cancelación previa de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.
- Anulación
a) Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo.
b) Se decretará la anulación en los casos en que, aún siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido 5 años, a contar desde que la pena impuesta haya quedado firme, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables a nombre del solicitante.
- Cuando existen antecedentes penales
- Cuando esté pendiente de juicio
- Cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial
- Cuando tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas
- Cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad
- En función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando
- Cuando la cancelación obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras
En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la solicitud de acceso, rectificación, cancelación y/o anulación es necesario individualizar ante cual el fichero o ficheros se ejercerá el derecho o derechos.
Estos pueden ser:
- Archivo Central de la Policía: sólo gestiona competencias sobre el fichero denominado "PERSONAS".
La presentación deberá ser presentada en las Comisarías, Registros del Cuerpo Nacional de Policía o en el Archivo, al que las remitirán las anteriores dependencias si las recibieren.
- Cuerpo de la Guardia Civil: los antecedentes se recogen en el fichero "INTPOL".
La solicitud se dirigirá a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil.
- Documento de identidad
- Nombre y apellidos
- Domicilio
- Imágenes lofoscópicas (huellas dactilares)
- Estado civil
- Nombre de los padres
- Fecha y lugar de nacimiento
- Nacionalidad
- Descripción y marcas físicas
- Sexo, imagen, voz, fotografía y cualquier otro dato que pudiera ser identificativo de la persona
- Conceptuación policial
- Peligrosidad
- Trabajo
- Ordenes de búsqueda
- Reseñas
- Hechos imputados y resoluciones judiciales y administrativas
- ADN (para el caso de cadáveres sin identificar y grupo de riesgo de personas desaparecidas)
En estos links podés encontrar los formularios de acceso y cancelación de los antecedentes desfavorables, obrantes en:
Dirección General de la Guardia Civil y Dirección General de la Policia
- Constitución Española.
- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre.
- Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre.
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