Periódico Oficial de Morelos del 17/7/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 14

PERIÓDICO OFICIAL

b Elaborar la estrategia para la colocación de señalética dentro de las instalaciones de la Fiscalía General;
c Implementar un nuevo control de asistencia de los servidores públicos;
d Llevar el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario, y II. Medidas sanitarias de protección a la salud:
a Garantizar que en los sanitarios se cuente con agua, jabón, tollas de papel, así como alcohol en gel al 70% o desinfectante;
b Proveer a los servidores públicos de dispensadores con soluciones a base de alcohol gel al 70%, a libre disposición de ellos y de las personas usuarias, proveedores y otras autoridades;
c Proporcionar a los servidores públicos el equipo de protección personal acorde al nivel de riesgo según su función;
d La Coordinación General establecerá un programa de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, así como de ingreso a los proveedores, y e Implementar una política para el uso de las escaleras a través de su limpieza constante, manteniendo la sana distancia y evitar el contacto con el pasamanos.
La Coordinación General, previa requisición, deberá proveer lo conducente a las Unidades Administrativas para atender las citadas medidas.
Artículo 15. Además de las medidas de seguridad sanitarias establecidas en los Acuerdos 03/2020 y 06/2020, con base en los Lineamientos Técnicos, los servidores públicos, otras autoridades, personas usuarias o proveedores, durante su estancia o permanencia en las instalaciones, deberán observar una conducta acorde con los principios rectores de este instrumento y la normativa emitida por las autoridades sanitarias, a fin de preservar la salud y la vida de todos.
Artículo 16. En caso de que se identifique algún servidor público, persona detenida o persona usuaria con síntomas graves de COVID-19 deberá darse intervención inmediata a la autoridad de salud, tomando las previsiones correspondientes, según la persona de que se trate.
Cuando los síntomas que muestren los servidores públicos no sean graves, conforme las recomendaciones de las autoridades de salud, el superior jerárquico inmediato deberá indicar que se retire a su domicilio particular. Esto último también será aplicable para las personas usuarias desde el filtro de ingreso, otorgando números telefónicos o correos electrónicos para que pueda ser asistida sobre el servicio que requiera de la Fiscalía General.
Además, si es procedente, los servidores públicos deberán ser asistidos por la Coordinación General para efectuar el trámite de su incapacidad digital.

17 de julio de 2020

Para el caso de las personas detenidas se estará a lo dispuesto en el Acuerdo 06/2020.
Artículo 17. El superior jerárquico a que refiere el artículo anterior, deberá dar aviso inmediato al Comité, a efecto de dar seguimiento a la persona detenida o servidora pública que haya presentado síntomas de COVID-19, así como a aquellos servidores públicos con los que haya estado en contacto.
La Coordinación General deberá programar la desinfección de las instalaciones de la Fiscalía General, sobre todo de aquellas que sean ocupadas por personas usuarias y personas detenidas, aquellas con síntomas de COVID-19, y cadáveres.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONTROL DE INGRESO Y EGRESO
Artículo 18. Para el control de ingreso-egreso de los servidores públicos, personas usuarias, proveedores y demás autoridades a las instalaciones de la Fiscalía General se deberá:
I. Establecer un filtro sanitario en el que se lleve a cabo la revisión de la portación de cubrebocas obligatorio y toma de temperatura corporal, en caso de detectar que alguna persona usuaria o servidor público tenga signos de enfermedades respiratorias o temperatura corporal mayor a 37.5 C, deberá invitárseles a retirarse a su domicilio particular o a los servicios médicos;
II. Proporcionar solución gel a base de alcohol al 70% para el lavado de manos y verificar el uso apropiado de cubrebocas para todas las personas que ingresen o egresen de las instalaciones;
III. Colocar tapetes sanitizantes en la entrada de las instalaciones, y IV. Las demás que establezcan las autoridades sanitarias, o bien, las que determine la persona titular de la Fiscalía General.
SECCIÓN TERCERA
DEL USO DE EQUIPO
DE PROTECCIÓN PERSONAL
Artículo 19.
La Coordinación General proporcionará equipo de seguridad personal a los servidores públicos de las unidades administrativas, previa requisición correspondiente, conforme lo siguiente:
I. Personal con funciones con nivel de riesgo bajo: cubrebocas;
II. Personal con funciones con nivel de riesgo medio: cubrebocas y protector facial o lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos, y III. Personal con funciones con nivel de riesgo alto y muy alto: el equipo de protección personal señalado en el Acuerdo 06/2020, así como en las Normas Oficiales vigentes en la materia.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 17/7/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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