Periódico Oficial de Morelos del 17/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Morelos

17 de julio de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Artículo 10. Las medidas que tomen las personas titulares de las Unidades Administrativas a que refiere el artículo 4 del Acuerdo 03/2020 para el retorno de su personal, deberán informarse a la Coordinación General a efecto de llevar el control y seguimiento del personal que desempeñará sus funciones mediante teletrabajo, o bien, de manera presencial en las instalaciones, y los horarios correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS EN
SITUACIÓN DE RIESGO O VULNERABILIDAD
Artículo 11. Para el retorno de las personas servidoras públicas en situación de riesgo o vulnerabilidad, de conformidad con los Lineamientos de Seguridad Sanitaria y los Lineamientos Técnicos, las Unidades Administrativas deberán observar lo siguiente:
I. Alerta máxima en el Municipio en el que se encuentre la instalación:
a Los servidores públicos en situación de riesgo o vulnerabilidad no acudirán a las instalaciones, debiendo realizar sus funciones desde su domicilio mediante teletrabajo en un resguardo corresponsable;
II. Alerta alta o media en el Municipio en el que se encuentre la instalación:
a Se debe priorizar el teletrabajo con la finalidad de evitar la asistencia a las instalaciones de personas servidoras públicas en situación de riesgo o vulnerabilidad;
b En caso de que se requiera la presencia de las personas servidoras públicas en situación de riesgo o vulnerabilidad en las instalaciones, además de las medidas contenidas en el presente Acuerdo, deberán tomarse las siguientes medidas especiales:
1. Cerciorarse de que las personas servidoras públicas en situación de riesgo o vulnerabilidad cuenten con equipo de protección personal desechable o reutilizable y con soluciones a base de alcohol gel al 70% a disposición permanente;
2. Establecer una sana distancia entre su estación de trabajo y el de otros servidores públicos, y 3. Permitir el ingreso en horarios diferentes al resto del personal, para evitar los horarios pico en el transporte público, y III. Alerta baja en el Municipio en el que se encuentre la instalación:
a Las personas titulares de las Unidades Administrativas que tengan a su cargo a personas servidoras públicas en situación de riesgo o vulnerabilidad deberán prestar atención especial, priorizando las medidas señaladas en la fracción anterior.

Página 13

CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS POR SUS FUNCIONES
Artículo 12. A efecto de que las personas titulares de las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 4 del Acuerdo 03/2020, identifiquen el nivel de riesgo del personal a su cargo de acuerdo a las funciones que desarrollen y, con ello, implementen las medidas de higiene y protección adecuadas, se identifican los siguientes niveles, conforme los Lineamientos de Seguridad Sanitaria:
I. Riesgo muy alto, aquellos servidores públicos con exposición muy alta de fuentes conocidas o sospechosas de contagio de COVID-19, que pueden ser aquellos que por un periodo prolongado mantienen contacto con cadáveres, o bien, que tienen que ingresar con motivo de sus funciones a centros de salud, hospitales o lugares en donde existan personas confirmadas o sospechosas de contagio de COVID-19;
II. Riesgo alto, aquellos servidores públicos con alta exposición con fuentes conocidas o sospechosas de contagio de COVID-19, como médicos, técnicos médicos, médicos forenses y demás peritos o servidores públicos que deban realizar determinadas diligencias con cadáveres o personas confirmadas o sospechosas de contagio por COVID-19;
III. Riesgo medio, aquellos servidores públicos que en el desempeño de sus funciones tienen contacto frecuente y cercano con personas usuarias, y IV. Riesgo bajo, aquellos servidores públicos que en el desempeño de sus funciones no tienen contacto con personas usuarias o público general, y solo conviven con compañeros de área.
CAPÍTULO V
DE MEDIDAS ADICIONALES DE SEGURIDAD
SANITARIA EN LA FISCALÍA GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 13. Las medidas de seguridad sanitaria son aquellas acciones que se toman al interior de la Fiscalía General conforme la normativa estatal y federal en la materia, con la finalidad de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 y reducir el riesgo de contagio entre los servidores públicos, otras autoridades o las personas usuarias.
Artículo 14. La Fiscalía General, a través de sus Unidades Administrativas competentes, con independencia de las previstas en los Acuerdos 03/2020 y 06/2020, implementa las siguientes medidas generales de seguridad sanitaria:
I. Medidas de promoción a la salud:
a Difundir, a través de las redes sociales y la página oficial la Fiscalía General, información general sobre COVID-19, los mecanismos de contagio, los síntomas y las mejores maneras de prevenir la infección y el contagio, la importancia de no acudir a las instalaciones con síntomas compatibles con aquella, las páginas o teléfonos de contacto con la autoridad sanitaria, así como las medidas contenidas en este Acuerdo, conforme las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 17/7/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031