Diario Oficial El Peruano del 22/1/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

3

BOLETIN OFICIAL

Lima, sábado 22 de enero de 2022 I EL PERUANO

COMUNICADO

COMUNICADO

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE A PARTIR DEL 01.06.2021 Y
DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES
OFICIALES EN EL BOLETIN OFICIAL SÓLO EN MODO VIRTUAL, EN EL SIGUIENTE
HORARIO:

RECEPCION DE PUBLICACIONES OFICIALES CON
FIRMA DIGITAL

HORARIO DE RECEPCION
LUNES A JUEVES DE 8:30 A 17:00 HORAS, AVISOS A 48 HORAS.
LUNES A JUEVES DE 8:30 A 13:00 HORAS, AVISO A 24 HORAS.
VIERNES DE 8:30 A 14:30HORAS, AVISOS A PUBLICARSE EN LA
EDICIÓN DE DOMINGO Y LUNES.
VIERNES A PARTIR DE LAS 14:30 HORAS HASTA 17:00 HORAS, AVISOS
A PUBLICARSE EN LA EDICIÓN DEL MARTES EN ADELANTE.
PUBLICACIONES DE URGENCIA
LOS AVISOS A PUBLICARSE A 24 HORAS TENDRÁN UN RECARGO DEL 20% Y SE
RECIBEN HASTA LAS 13:00 HORAS DEL DÍA ANTERIOR.
SUSPENSIONES, MODIFICACIONES U OTROS
LAS SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN, REPROGRAMACIÓN, ANULACIÓN, MODIFICACIONES Y/O CAMBIOS DE LOS TEXTOS Y/O ARTES DE LAS
PUBLICACIONES OFICIALES DEL BOLETÍN OFICIAL, SE RECIBIRÁN HASTA LAS
14:00 HORAS DE LUNES A VIERNES, ADJUNTANDO UNA CARTA, OFICIO O
CORREO INSTITUCIONAL INDICANDO LA NECESIDAD DEL CLIENTE.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

005-2030626-1

Se comunica a las entidades publicas y privadas, y al publico en general, que desde el 07.12.2020 recibiremos de manera virtual las publicaciones oficiales que contengan firma digital y cumplan los siguientes requisitos:
1. Entidades Públicas Solicitud de publicación enviada desde un correo electrónico institucional. Adjuntar archivo con la imagen del documento a publicar y la firma digital.
2. Entidades Privadas Solicitud de publicación enviada desde un correo electrónico institucional. Adjuntar archivo con la imagen del documento a publicar y la firma digital.
Si la publicación es emitida por otra entidad, se debe reenviar el correo de origen de la institución que emite el documento a publicar. Adjuntar archivo con la imagen del documento a publicar y la firma digital.
3. Personas Naturales Solicitud de publicación enviada desde un correo electrónico.
Adjuntar el correo de origen de la institución que emite el documento a publicar, y la imagen de la publicacion con la firma digital.
4.

De ser necesario, Editora Peru solicitara requisitos adicionales para el tramite de las publicaciones.

005-2030624-1

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

TEMARIO

INSCRIPCIONES

WEBINAR
REGULACIÓN TRIBUTARIA II

GRATIS
A LOS
25 PRIMEROS
INTERESADOS

EXPOSITOR

MBA. José Verona, funcionario en Sunat, gerente de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, viceministro del Ministerio del Interior.

MBA. JOSÉ VERONA

312022

ENERO

Más de 12 años de experiencia en:
Tributos, Política fiscal y Consultoría Empresarial contribuyendo al beneficio del Perú, luchando contra la evasión, y obteniendo devolución de impuestos que sirven de capital de trabajo para robustecer el desarrollo de las empresas en el Perú.

6:00 pm
Plataforma virtual Zoom
1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1515, QUE MODIFICA AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1195, EL CUAL APRUEBA LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA.
Beneficios tributarios para actividades de acuicultura.
2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1518, QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO
A LA RENTA
Modificación de las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior, a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1519, QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE
EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Prórroga de las exoneraciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y a la emisión de dinero electrónico regulada por la Ley N 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, así como la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, mediante el cual se aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

Ingreso general: S/.

153.40
Suscriptores del Diario Oficial El Peruano: Ingreso gratuito,
indicar su código de suscriptor.

ENTREGABLE:

CONSTANCIA DE ASISTENCIA AL EVENTO

INFORMACIÓN: eventosnla@editoraperu.com.pe Síguenos en:

www.elperuano.pe 005-2032786-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 22/1/2022

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha22/01/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2729

Primera edición01/01/2016

Ultima edición01/05/2024

Descargar esta edición