Diario Oficial El Peruano del 6/1/2022

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

Firmado por: Editora Peru Fecha: 06/01/2022 04:12

Gerente de Publicaciones Oficiales:

JUEVES 6

RICARDO MONTERO REYES

DE ENERO DE 2022
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ:
200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
12
12

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 16

Corte Suprema de Justicia
16

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
C. Remates Judiciales
19

Remates Bienes Inmuebles Provincias
20

AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL TACNA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N 1053 - Ley General de Aduanas, ha decretado el siguiente acto administrativo mediante Resolución Jefatural de División, en relación a las mercancías descritas en el acta de incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Documento de Identidad
Infractor
DNI N
46306893

MAMANI
MAMANI
MARILUZ

Acta de Resolución Jefatural Determinación Incautación de División N 172-0202ARTÍCULO ÚNICO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0202-2019-000150
2019-000150 N172-3G0500/2021del 23.02.2019, en aplicación a lo previsto Artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos del 23.02.2019 000008 del 06.01.2021
de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.

DNI N
42844198

FLORES
MAMANI
LEANDRA

N 172-02022021-000501
del 06.9.2021

DNI N
43625150

MAMANI
LARICO
ANDREA
YOLANDA

N 172-02022020-814 del 12.11.2020

N 000715-2021SUNAT/3G0500 del 03.12.2021

N 000443-2021SUNAT/3G0500 del 04.6.2021

ARTÍCULO ÚNICO. - SUSTITUIR el párrafo del ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución de División N 172-3G0500/2021000693 de fecha 25.11.2021 conforme a lo siguiente: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0202-2021-000501 del 06.9.2021, en aplicación a lo previsto artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros;
de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. - Disponer la INTEGRACIÓN de las Actas de Incautación señaladas en el CUADRO N 3, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en las Actas de Incautación que se detallan en el CUADRO N 3, en aplicación a lo previsto Artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros-Ley N 28008; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
CUADRO Nº 3
DATOS DEL ACTA
ACTA DE INCAUTACIÓN
FECHA
172-0202-2020-814
172-0202-2020-744
172-0202-2020-707

Documento de Identidad
DNI N
42844198

Infractor
Acta de Incautación
N 172FLORES
0201-2021MAMANI
000501 del LEANDRA
06.9.2021

Resolución de División
DATOS DEL INTERVENIDO
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
MAMANI LARICO ANDREA YOLANDA
43625150
MEDINA HUACO LUIS ALBERTO
43547695
RAMOS CCALLA ELENA
04412604
NOMBRE

12.11.2020
22.10.2020
09.11.2020

RUC
NO RUC
NO RUC
10044126040

Liquidación de Cobranza
Determinación
Monto S/

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Anulación de Acta de Incautación N 1720202-2021-000501, presentada por FLORES MAMANI LEANDRA, mediante Expediente Nº 172-URD9992021- 1182353, de fecha 15.9.2021; de conformidad con los fundamentos de hecho y derechos expuestos en la presente resolución.
N 000693-2021- ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-2021761.00
SUNAT/3G0500 N 172-0201-2021-000501 del 06.9.2021, en aplicación a lo previsto artículo 38 de la Ley de los Delitos 027811
del 25.11.2021 Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Sancionar a FLORES MAMANI LEANDRA identificada con DNI N 42844198 con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 761.00
Setecientos sesenta y uno con 00/100 soles, debiéndose emitir la correspondiente Liquidación de Cobranza, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del literal d Artículo 2 en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada mediante Ley 28008, mediante la Resolución Jefatural de División abajo indicada, ha decretado una MULTA por hacer circular mercancías descritas en el Acta de incautación con la Liquidación de Cobranza indicada en la presente notificación, así como las sanciones correspondientes, en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de dicha Resolución.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Documento de Identidad
Infractor
DNI N
Jorge Luis 30480460
Neyra RUC Nº Bruckmann 10304804608

Acta de Incautación N 172-02022017-001064
de fecha 21.10.2017

Liquidación Resolución de Cobranza Jefatural de División LC Nº 021950-21

000598-2021SUNAT/3G0500 de fecha 30.9.2021

Determinación ARTÍCULO ÚNICO.- Sancionar a JORGE LUIS NEYRA BRUCKMANN, identificado con DNI Nº 30480460 y RUC
Nº 10304804608, con una MULTA equivalente a S/ 1,302,00 Mil trescientos dos con 00/100 soles; en aplicación al literal d. del artículo 2 de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N 28008, respecto del Acta de Incautación Nº 172-0202-2017-001064 de fecha 21.10.2017; para cuyo efecto la División de Control Operativo deberá proceder con la emisión de la Liquidación de Cobranza correspondiente.
005-2027823-1

Resolución de Intendencia N. 1140240002957/
SUNAT
Notificación de la Resolución de Intendencia que declara el abandono de bienes comisados, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.4 del articulo 15 del Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes prevista en el articulo 184 del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N. 157-2004/SUNAT y segundo párrafo del inciso e del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF y normas modificatorias.
Las personas, los representantes legales de las razones sociales intervenidas, además de cualquier tercero con legitimo interés pueden autorizar a una tercera persona a recabar su Resolución de Intendencia correspondiente, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC, DNI o L.E., y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
La Resolución de Intendencia que se menciona, podrá recabarse en la División de Auditoría de la Intendencia Regional Tacna, sito en la Calle Zela N. 701-703, distrito, provincia y departamento de Tacna.
: 44174500
N. DNI de sujeto intervenido Nombre sujeto intervenido : SARMIENTO BONIFACIO
JOSE LUIS
Naturaleza : RESOLUCIÓN DE ABANDONO
DE BIENES COMISADOS
N. de RI de Abandono : 1140120015062
N. de Acta Probatoria : 110060000929603
Infracción según Código : Artículo 174 Num. 8
Tributario Periodo : 2021-09
Monto S/
: 5,022.50
005-2027825-1

INSCRIPCIÓN PARTIDA DE BAUTISMO
Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado Martha Victorio Pinto, hija de Beatriz Petronila Pinto Rosado, solicitando la inscripción supletoria en una sola partida de Bautismo de las gemelas Beatriz Estefania y Beatriz Petronila Rosado actualmente fallecidas, en el Archivo de la Parroquia San Juan Bautista Characato - Arequipa.
Los datos ofrecidos al respecto son: Las titulares nacieron en Characato, Arequipa, el 29 de julio de 1929, y fueron bautizadas con los nombres de Beatriz Estefania y Beatriz Petronila en la Parroquia San Juan Bautista - Characato, Arequipa, el 03 de agosto de 1929; hijas de Zoyla Rosado.
Fueron madrinas Natividad Alarcón y Candelaria de Alarcón, respectivamente. Fue ministro del sacramento el Pbro. Manuel Toribio Málaga.- Fueron reconocidas posteriormente por su padre Seferino Pinto, el 09 de agosto de 1948, tal como consta en el Libro n 17, fojas 073 del Archivo de la Parroquia San Juan Bautista Characato - Arequipa.
Debiendo figurar las identidades de las bautizadas en lo posterior y de forma definitiva como BEATRIZ ESTEFANIA PINTO ROSADO Y BEATRIZ
PETRONILA PINTO ROSADO. Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Arequipa, 29 de diciembre del 2021.- Walter Romaña. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa.
ARZOBISPADO DE AREQUIPA - VICARÍA JUDICIAL
WALTER T. ROMAÑA FLORES
Notario - Actuario 073-2026916-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 6/1/2022

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha06/01/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2729

Primera edición01/01/2016

Ultima edición01/05/2024

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