Diario Oficial El Peruano del 12/1/2022

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

Documento de Identidad
Infractor
Vehículo
3

BOLETIN OFICIAL

Lima, miércoles 12 de enero de 2022 I EL PERUANO

Documento de Determinación
Vehículo de matrícula Documento de ALFONSO
Resolución colombiana LNJ89C, marca NEISA
Identidad N
Jefatural de BAJAJ, modelo S/M, año 2011, División N 172AVILA
1032363101
motor DKGBTM17311, 3G0100/2022chasis 9FLDKC2Z1BAE00379, 000001 del Registro Vehicular 05.01.2022.
N 08-172-0204-2013-003173
el 02.11.2013.
Vehículo de matrícula Resolución ecuatoriana GSG9921, marca Jefatural de CHEVROLET, modelo S/M, año División N 172Pasaporte WERNER
2013, motor J20A785665, 3G0100/2022N C4J624X3L SHEFFER chasis 8LDCSV388D0199476, 000002 del Registro Vehicular 05.01.2022.
N 08-172-0204-2013-001539
del 04.04.2013.

Sumilla Con Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2022-000001, Se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO. - REVOCAR el ítem N 47 del anexo de la Resolución de Intendencia N 172-3G0100/2014-001819 del 29.09.2014, que declara el comiso del vehículo de matrícula colombiana LNJ89C, marca BAJAJ, modelo S/M, año 2011, motor N DKGBTM17311 y chasis N 9FLDKC2Z1BAE00379
ARTÍCULO SEGUNDO. - REGULARIZAR el Registro Vehicular N 08-172-0204-2013-003173 el 02.11.2013, de conformidad con los argumentos expuestos en el Informe N
546-2018-SUNAT/3G0800 del 22.03.2018, acción a cargo de la División de Atención Fronteriza de la Intendencia de Aduana de Tacna.
ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP el levante de la afectación bloqueo del vehículo detallado en el numeral uno del presente.
ARTÍCULO CUARTO. - REQUERIR a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú el levante de la orden de captura del vehículo detallado en el numeral uno del presente.
Con Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2022-000002, Se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO. - REVOCAR el ítem N 23 del anexo de la Resolución de Intendencia N 172-3G0100/2014-001819 del 29.09.2014, que declara el comiso del vehículo de matrícula ecuatoriana GSG9921, marca CHEVROLET, modelo S/M, año 2013, motor N J20A785665 y chasis N 8LDCSV388D0199476.
ARTÍCULO SEGUNDO. - REGULARIZAR el Registro Vehicular N 08-172-0204-2013-001539 del 04.04.2013, de conformidad con los argumentos expuestos en el Informe N
544-2018-SUNAT/3G0800 del 22.03.2018, acción a cargo de la División de Atención Fronteriza de la Intendencia de Aduana de Tacna.
ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP el levante de la afectación bloqueo del vehículo detallado en el numeral uno del presente.
ARTÍCULO CUARTO. - REQUERIR a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú el levante de la orden de captura del vehículo detallado en el numeral uno del presente.
005-2029404-1

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A LA
FUNCIÓN NOTARIAL N 001-2019 CONVOCADO POR EL
COLEGIO DE NOTARIOS DE ICA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE CUSCO
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR al Administrado detallado a continuación, que en aplicación de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Cusco ha decretado los siguientes actos administrativos mediante las Resoluciones de División abajo indicadas en relación a la mercancía descrita en Acta de Incautación debiendo recabar su correspondiente documento en la Intendencia de Aduana de Cusco ubicada en la Calle Santa Teresa 366-368 Cercado Cusco, o puede solicitarlo a través de la casilla electrónica controladuanerocusco@sunat.gob.pe o por la Mesa de Partes Virtual - SUNAT. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación en la presente, podrá ser impugnado dentro del plazo de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
La presente aparece publicada en la PAGINA WEB de SUNAT.
DEUDOR
RESOLUCION DE
TRIBUTARIO
DIVISION
0000001-2022NO
IDENTIFICADO SUNAT/3R0500 de fecha 04.01.2022
0000002-2022NO
IDENTIFICADO SUNAT/3R0500 de fecha 04.01.2022

ARTÍCULO UNICO. - Declarar el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 190-0301-2021-000023, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO UNICO. - Declarar el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 190-0301-2021-000042, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

262.36

8 190-0302-2017-000008

1,176.99

8 190-0302-2017-000016

N
1 2
3 4
5 6
7 8
9

COLEGIO DE NOTARIOS DE ICA
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
BRAVO
MIRANDA
DE LA CRUZ
RAVINES
ENCARNACION
VASQUEZ
GOYBURU
NAQUICHE
LAY
BRENNER
MENDOZA
CHAMPION
ORDAYA
HUAMAN
VARGAS
GIRON
VILCA
GUTIERREZ

Lugar Fecha Hora Lugar Fecha Hora Lugar
342.00

DEUDOR TRIBUTARIO
: NO IDENTIFICADO
RESOLUCION DE DIVISION
: 000197-2021-SUNAT/3R0500 de fecha 03.12.2021
Acta de Incautación :
190-0302-2017-000019 de fecha 16.06.2017
Determinación:
RD resuelve:
ARTÍCULO UNICO. - Disponer LA RECTIFICACIÓN del error material consignado en el PRIMER CONSIDERANDO de la parte considerativa de la Resolución de División N 190-3R0500/2017-000079 de fecha 11.08.2017, el mismo que quedará redactado, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución y conforme al siguiente tenor Que, en el marco de las acciones de prevención y represión de los delitos aduaneros en el mes de junio del 2017, personal de la División de Control Operativo de esta Intendencia, intervino a diversos infractores transportando mercancía diversa de procedencia extranjera sin la documentación que acredite su ingreso legal y libre tránsito por el país, razón por la que los intervenidos negaron a identificarse y a asumir la titularidad de las mismas dejándolas en abandono, y otros se identificaron refiriendo datos falsos determinándose como No Identificados, por lo que en virtud a la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N 28008, se procedió a formular las actas de incautación conforme se detalla:
Monto Monto Monto N
N de Acta N
N de Acta N
N de Acta US $
US $
US $
1 190-0301-2017-000080
894.27
5 190-0302-2017-000013 4,606.92
9 190-0302-2017-000017
351.46
2 190-0301-2017-000081
739.81
6 190-0302-2017-000014
607.95 10 190-0302-2017-000018
510.75
3 190-0301-2017-000082
592.00
7 190-0302-2017-000015
781.92 11 190-0302-2017-000019
531.64
4 190-0301-2017-000083

COMPOSICIÓN DEL JURADO CALIFICADOR
Oscar Alberto Huerta Ayala Presidente del Consejo del Notariado Oreste Gherson Roca Mendoza Representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos Carlos Enrique Becerra Palomino Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú Javier Alonso Ramos Morón Decano del Colegio de Notarios de Ica Pedro Martín Meneses Bernaola Representante del Decano del Colegio de Abogados de Ica
Determinación
DEUDOR TRIBUTARIO
: NO IDENTIFICADO
RESOLUCION DE DIVISION
: 000184-2021-SUNAT/3R0500 de fecha 12.10.2021
Acta de Incautación :
190-0302-2017-000012 de fecha 16.05.2017
Determinación:
RD resuelve:
ARTÍCULO UNICO. - Disponer LA RECTIFICACIÓN de los errores materiales consignados en el PRIMER CONSIDERANDO de la parte considerativa de la Resolución de División N 190-3R0500/2017-000075 de fecha 14.07.2017, el mismo que quedará redactado, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución y conforme al siguiente tenor:
Que, en el marco de las acciones de prevención y represión de los delitos aduaneros en el mes de mayo del 2017, personal de la División de Control Operativo de esta Intendencia, intervino a diversos infractores transportando mercancía diversa de procedencia extranjera sin la documentación que acredite su ingreso legal y libre tránsito por el país, razón por la que los intervenidos negaron a identificarse y a asumir la titularidad de las mismas dejándolas en abandono, y otros se identificaron refiriendo datos falsos determinándose como No Identificados, por lo que en virtud a la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N 28008, se procedió a formular las actas de incautación conforme se detalla:
Monto Monto Monto N
N de Acta N
N de Acta N
N de Acta US $
US $
US $
1 190-0301-2017-000036
243.84
5 190-0301-2017-000077 2596.08
9 190-0302-2017-000010
326.48
2 190-0301-2017-000071 1830.96
6 190-0302-2017-000005
344.36 10 190-0302-2017-000011
835.50
3 190-0301-2017-000075
858.00
7 190-0302-2017-000007
489.74 11 190-0302-2017-000012
210.45
4 190-0301-2017-000076

De conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N 1232, y del artículo 15 del Decreto Supremo N
015-2008-JUS, Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, modificado por el Decreto Supremo N 002-2010-JUS, conforme a la Sesión N 01-2022 del Jurado Calificador del Concurso, se hace de conocimiento público lo siguiente:

1,107.31
005-2029400-1

Fecha Hora
NOMBRES
MIGUEL ANGEL
LUIS EDUARDO
ROMULO RODOLFO
NADIA PETRONILA
LUISA CRISTINA
AGUSTIN HERMES
AMADEO
JUAN MIGUEL
BORIS ANTONIO

CRONOGRAMA DE EVALUACIONES
Calificación de Curriculum Vitae Consejo del Notariado Calle José Carranza N 126, Santiago de Surco, Lima.
26 de enero 2022
14:00 horas Examen Escrito Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Calle. Scipión Llona N 350, Miraflores, Lima 29 de enero de 2022
09:00 horas Examen Oral Consejo del Notariado Calle José Carranza N 126, Santiago de Surco, Lima.
31 de enero de 2022
09:00 horas
Los postulantes que ingresen a la etapa del examen escrito, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de manera obligatoria:
- Uso de doble mascarilla prohibido sacarse la mascarilla durante el proceso del examen escrito - Mantener el distanciamiento obligatorio.
- No generar aglomeraciones.
- Obedecer las normas instruidas por el personal del MINJUSDH, respecto del protocolo sanitario.
- No portar celulares.
- Portar su documento nacional de identidad.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 15 del Decreto Supremo N 015-2008JUS, Reglamento del Concurso para el Ingreso a la Función Notarial, cualquier persona podrá impugnar ante el Colegio de Notarios de Ica, ante el jurado a sus miembros o a los postulantes, con documentación sustentatoria en el término de cinco 5 días hábiles de efectuada la última publicación. Las impugnaciones deberán identificar al impugnante con su nombre, documento de identidad, domicilio real y electrónico, acompañando los medios probatorios que considere pertinentes. El jurado deberá resolver las impugnaciones en el plazo máximo de cinco 5 días hábiles.
JAVIER ALONSO RAMOS MORON
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE ICA
SECRETARIO DEL JURADO CALIFICADOR
002-2029290-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/1/2022

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha12/01/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2730

Primera edición01/01/2016

Ultima edición02/05/2024

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