Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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aún en calidad de cosa juzgada, y deja sin efecto los artículos 8, 9
y 10 del Decreto Supremo 051-91-PCMfue publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de junio de 2022, y que, por lo tanto, sus alcances rigen a partir del 17 de junio de 2022, por lo que no es aplicable al caso concreto, dado que la resolución administrativa cuyo cumplimiento se exige data del 18 de agosto de 2016.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PACHECO ZERGA
PONENTE MORALES SARAVIA
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
GUTIÉRREZ TICSE
Con el debido respeto por la opinión de mis colegas, emito el presente voto singular por considerar que la pretensión constituye parte de los derechos constitucionales sociales de los profesores y personal administrativo en el sector educación del Perú, postergados injustamente por décadas. En ese sentido, la pretensión debió ser declarada fundada, conforme con los fundamentos que paso a exponer:
La tutela de los derechos sociales en un estado Constitucional 1. Afirmar un Estado Constitucional en donde prime la posición preferente de los derechos fundamentales es un imperativo para los operadores jurídicos. El Tribunal Constitucional así lo ha reconocido en su propia jurisprudencia, cuando enfatiza en que los derechos sociales deben interpretarse como verdaderas garantías del ciudadano frente al Estado dentro de una visión que busca revalorar la eficacia jurídica de los mandatos constitucionales y, por ende, la vigencia de la Constitución. sentencia emitida en el Expediente 02945-2003-AA/TC, f. 13
2. En efecto, un Estado Constitucional no solo ampara las libertades, sino también -y de igual maneralos derechos sociales.
Como aseveran Viciano y Gonzales, los derechos de libertad son únicamente efectivos en la medida en que son sostenidos por la garantía de los derechos sociales a prestaciones positivas. El incumplimiento de los derechos sociales conlleva que tanto los derechos políticos como los de la libertad estén destinados a quedarse en el papel FERRAJOLI, 2011. No podemos entender los derechos como compartimentos estancos. La efectividad de un derecho está coaligada a la efectividad del resto; que se incumpla un derecho tiene repercusiones directas sobre las condiciones de ejercicio del resto. APARICIO, 2011 1.
El derecho a la remuneración de los profesores, personal administrativo en el sector educación y las denominadas Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación y Bonificación Especial adicional por Desempeño de Cargo y elaboración de documentos 3. El derecho a una remuneración que, además sea equitativa y suficiente, no solamente es un derecho constitucional de carácter social reconocido por la Constitución de 1993 artículo 24, sino también por la de 1979 artículo 43.
4. Sin embargo, profesores y personal administrativo del sector educación, durante la vigencia de la Constitución de 1979, como también durante los años noventa, percibieron sueldos paupérrimos que los condenó a ubicarse en los grupos de pobreza, careciendo de sueldos equitativos y suficientes pese a que la docencia es una profesión de vital importancia para la sociedad, toda vez que los docentes deben potenciar las capacidades intelectuales de los estudiantes, propiciar aprendizajes significativos, favorecer el desarrollo del pensamiento crítico y científico e intervenir para adquirir nuevas formas de convivencia democrática en el aula multicultural y diversa, asumiendo así la responsabilidad de desarrollar en los estudiantes las competencias que son necesarias para continuar aprendiendo a lo largo de la vida, buscando así, una intervención más integral en el mundo 2.
5. En esa línea, la función de los profesores constituyen un papel fundamental en el rol formativo no solo de los estudiantes a su cargo, sino de toda la comunidad, teniendo un rol indispensable en la concretización del derecho a la educación. En términos de Nieva y Martínez 3, la educación sintetiza la política, la cultura, la historia y el desarrollo de los seres humanos y la sociedad; la transmite y la transforma, donde el docente es un actor principal.
6. Pese a ello, los profesores tuvieron que sobrevivir teniendo que suscribirse a los programas sociales comedores populares y otros servicios estatales para personas de bajos recursos con la única finalidad de poder mantener y sostener a sus familias.
7. Es así que la población magisterial en el Perú no solo soportó el oprobio de tener bajos sueldos, sino inclusive sus
El Peruano Martes 23 de enero de 2024

derechos y compensaciones, reconocidas por la Ley, han sido burladas bajo la aprobación de normas extraordinarias orientadas únicamente a cubrir al Estado de un manto de impunidad con sus deberes presupuestales.
8. Ello ha ocurrido con el reconocimiento de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, y Bonificación Especial adicional por Desempeño de Cargo y elaboración de documentos; la cual forma parte del pago de la deuda social que el Estado y la sociedad tienen con respecto de los profesores y personal administrativo, cuya función resulta de vital importancia para el desarrollo de todo nivel educativo, al sentar las bases y los principios del desarrollo humano, social y económico de nuestra nación 4; por lo que cualquier demora en el referido reconocimiento evidencia la escasa valoración del trabajo de los docentes.
9. A pesar de ello, el Estado se ha negado sistemáticamente a cumplir con la ejecución de mencionada obligación, por lo que legítimamente los profesores y personal administrativo en el sector educación, han venido reclamando el cumplimiento de sus derechos remunerativos por la vía legal, habiendo obtenido sendos reconocimientos de las propias entidades del Estado, sin ser honradas en gran parte hasta la actualidad.
10. Debido a esa renuencia, los beneficiarios han recurrido a la justicia constitucional para demandar su ejecución. Sin embargo, el sistema judicial ahora deniega dicha tutela cuestionando los actos administrativos por supuestamente estar sujeto a controversia compleja.
11. Lamentablemente, y con el debido respeto a mis colegas, considero que este argumento solamente posterga el derecho de los profesores y al personal administrativo en el sector educación a obtener lo que les corresponde, bajo el temor del excesivo gasto presupuestal, cuando lo que corresponde a un juez constitucional es imponer un deber ineludible a la Administración cuanto se trata de remuneraciones o de compensaciones sociales, como ocurre en el presente caso.
El caso concreto: el mandamus contiene un mandato cierto 12. La Resolución Directoral UGEL ILO N01339, de fecha 18
de agosto del 2016, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Ilo, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 1.-SUSTITUIR el monto de la Bonificación Especial Mensual por preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la Remuneración Total contínua, en la planilla de pensiones, a doña Mercedes Clemencia Prado Benites De Vera, pensionista del D. Ley N 20530, jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Ilo, en ejecución de sentencia fecha 20/07/1015-Resolución N 08 del expediente N
00364-2014-02802-jm-la-02, conforme se detalla:
Bon. Esp. 30% en base a Rem. Total : S/. 278.49 Nuevos Soles Vigencia : A partir del 01/01/2015
ARTÍCULO 2 RECONOCER EL CRÉDITO DEVENGADO
por concepto de Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la Remuneración Total, a favor de doña Mercedes Clemencia Prado Benites de Vera, en ejecución a la Sentencia fecha 20/07/2015-Resolución N 08 del expediente judicial N 00364-2014-0-2802-KM-LA-01, conforme se detalla:
PERIODO DE CÁLCULO

TOTAL
BRUTO

Informe N 301-2016-UGEL ILO-ADM-PER-REM/PENS
Cálculo conforme documentación presentado por la administrada 2000 Julio a Diciembre Enero 2001 a Diciembre 2003
2004 Febrero a Diciembre 2005 Enero a Marzo, Mayo a Diciembre Enero 2011 a Diciembre 2014

S/. 36,261.85

..
13. Es así que, en el caso de autos, el mandato es cierto y no existe controversia compleja, toda vez que la supuesta divergencia normativa entre lo dispuesto el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, y lo señalado por artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM, que colocan como base de cálculo para las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos a la remuneración total y a la remuneración total permanente respectivamente, ha sido resuelta.
14. Si bien en la sentencia expedida en el Expediente 00419-2001AA/TC de fecha 15 de octubre de 2001, el Tribunal Constitucional reconoce la jerarquía normativa del Decreto Supremo 051-91-PCM, identificándolo como un Decreto Supremo Extraordinario dictado al amparo del inciso 20 del Art. 211 de la Constitución Política de 1979 -vigente al momento de su dación-, esta figura constituyó un mecanismo típico de legislación de urgencia.
15. Así las cosas, se colige que lo que aquí se presentó fue una clara antinomia entre normas estatales vigentes y simultáneamente aplicables a un mismo supuesto de hecho, pero con consecuencias jurídicas diferentes.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha23/01/2024

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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